La AFIP cuestionó una medida judicial y decidió no extender los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
El organismo especificó para quiénes, según su interpretación, tiene efectos la suspensión del cronograma dispuesto por una jueza; por qué se originó y cómo creció un conflicto entre el fisco y los contadores, que insisten en que no están dadas las condiciones para cumplir en tiempo y forma con los vencimientos que comienzan hoy
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Un día después de conocerse una medida judicial que ordenó suspender el cronograma de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales, la AFIP difundió un comunicado en el que señala que los plazos establecidos para cumplir con esas obligaciones “se encuentran vigentes” en líneas generales, a la vez que sí reconoció los efectos de la decisión de la Justicia para algunos casos, dando una interpretación que hizo que escalara el conflicto con los contadores.
El organismo recaudador calificó de “lamentable” la medida de suspensión de plazos para las declaraciones impositivas dictada por la jueza Macarena Marra Giménez y, pese a las expectativas que había entre los contadores, ratificó que no otorgará más días para hacer las presentaciones, elevando el tono de la controversia con los profesionales. Además, afirmó que la resolución de la Justicia en lo Contencioso Administrativo solo alcanza a los contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la institución demandante, y que los efectos de la suspensión del cronograma no van más allá de “sus propias declaraciones juradas” (las correspondientes a las obligaciones personales de los contadores) y de los casos en que “intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP”.
Esto último significa que, aun cuando alguien contrate a un contador y se trate de un profesional matriculado en la jurisdicción porteña, la presentación de las declaraciones juradas será considerada hecha fuera de término -si se concreta, claro, más allá de las fechas dispuestas por la AFIP- en caso de que no se haya hecho formalmente una “delegación de servicios”. Por esa razón, en el comunicado emitido hoy, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont advirtió que controlará el uso de las claves fiscales. Si un contador entra con la contraseña de otra persona, en ese caso las autoridades consideran que no tiene vigencia la medida judicial de suspensión de plazos.
La respuesta de los contadores
Desde el Consejo Profesional, su presidenta, Gabriela Russo, afirmó que el comunicado del fisco emitido hoy tiene “una interpretación subjetiva de lo dictaminado por la justicia” que la AFIP debería ir a plantear en la Justicia, “para evitar confusiones que generen potenciales perjuicios en los contribuyentes y profesionales que los asesoran”. Desde el organismo estatal indicaron que hoy se hará la presentación requerida en el escrito de la jueza, que es parte de los procedimientos requeridos para el dictado de una medida cautelar en los casos en que está involucrado el Estado.
La contadora recordó que la AFIP “se tomó cinco meses para publicar las aplicaciones web, que aún presentan dificultades y errores” y dejó pocos días para que se pueda cumplir con las presentaciones. Y agregó: “Esta ineficiencia recurrente en sus sistemas ha sido asumida por el organismo en años anteriores, concediendo luego de varios reclamos la postergación solicitada” de las fechas de vencimiento.
La resolución 5192, de fines de mayo pasado, estableció que el esquema de vencimientos comienza hoy, jueves 23 de junio y se extiende hasta el lunes 27, también de este mes. La fecha exacta, en cada caso, depende del número de terminación de CUIT del contribuyente. Si esa cifra es 0, 1, 2 o 3, la presentación de la declaración vence hoy, y el pago, mañana. Si el CUIT finaliza en 4, 5 o 6, mañana es el último día para hacer la presentación y el lunes vence el período de ingreso del saldo resultante. Y si el último dígito es 7, 8 o 9, entonces el lunes es el último día para la declaración y el martes 28 de este mes, el vencimiento del pago.
Ayer, la jueza Marra Giménez, a cargo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 12, dictó una “medida interina” (un paso previo a una medida cautelar, que se da en los casos en que la parte demandada es el Estado) y ordenó suspender los plazos establecidos. Lo hizo en respuesta al reclamo presentado la semana pasada por el consejo profesional que representa a los contadores de la ciudad de Buenos Aires.
La medida, según la interpretación comunicada hoy por la AFIP, que decidió no otorgar una extensión de plazos, no incluye a los matriculados en los consejos profesionales del resto de las jurisdicciones del país, ni a los contribuyentes en particular que no hayan delegado la administración de los servicios de la AFIP en contadores con matrícula del consejo porteño. Desde la entidad que consiguió el pronunciamiento judicial, en tanto, se insistió hoy en que su gerencia de asuntos legales tiene una interpretación diferente del alcance de la medida (lo considera más amplio) y se señaló que no se pretende “provocar un clima hostil en la relación con el organismo”, aunque a la vez se advirtió que la respuesta de la AFIP “denota falta de empatía con las necesidades de los contribuyentes y profesionales que los asesoran”.
Por qué se pide la prórroga
El reclamo judicial se hizo luego de reiterados pedidos de prórroga de los vencimientos ante el organismo de recaudación. La razón invocada por los contadores es que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que los profesionales consideran apropiados para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito judicial se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta que la entidad considerara favorable. Concretamente, el requerimiento es que, para hacer las presentaciones, exista un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio, es decir, dentro de tres semanas.
Según la AFIP, “resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos”. El organismo considera que el hecho es de “gravedad institucional” y que “afecta la coparticipación”, es decir, el envío de recursos a las provincias y municipios.
Frente a ese argumento, Russo recordó que, según disposiciones del propio organismo de recaudación, los contribuyentes tienen la posibilidad de adherir a un plan de pago en cuotas de los impuestos hasta el 31 de julio próximo, por lo cual es posible “inferir que no se afecta la recaudación, como se pretende instalar erróneamente”, ya que está habilitado que los pagos comiencen a hacerse el mes próximo (más allá de que para las declaraciones juradas los plazos vencen ahora). Y agregó: “¿No sería mejor que se reflexione sobre la situación y se posterguen los vencimientos hacia el mes de julio?” Sería, dijo, “la solución más justa y equitativa para el fisco, contribuyentes y profesionales”.
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