La AFIP intimó a más de 5500 contribuyentes que excluyeron barcos de lujo en su declaración de Bienes Personales
Se trata de personas que no presentaron la declaración jurada o excluyeron el bien de alta gama al momento de pagar el gravamen
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 5671 contribuyentes propietarios de embarcaciones de lujo que no incluyeron yates, lanchas y veleros de gran porte en su Declaración Jurada del impuesto a los Bienes Personales de 2021. Así lo informó hoy el organismo conducido por Carlos Castagneto, a través de un comunicado.
Según informaron fuentes oficiales, la AFIP detectó inconsistencias a partir de cruces de información de los sistemas disponibles y fiscalizaciones electrónicas.
El hallazgo se dio través de la implementación de nuevas tecnologías y gracias a la implementación de bases de datos ampliadas a partir de los convenios con terceros países. Así -informó la AFIP- las áreas especializadas del organismo estatal advirtieron que 5671 contribuyentes de alto poder adquisitivo, propietarios de yates, lanchas y veleros, o bien no presentaron su Declaración Jurada del impuesto a los Bienes Personales de 2021 o evitaron incluir esos bienes de alta gama al momento de pagar el gravamen.
En este contexto, el organismo procedió a enviar notificaciones a los titulares de las embarcaciones para que presenten sus Declaraciones Juradas y las rectifiquen en caso de que no hayan incorporado esos activos en función de su valor real impositivo.
“De esta manera, la AFIP logró identificar un gran número de contribuyentes con inconsistencias fiscales, a un bajo costo operativo y con un alto impacto respecto del riesgo asociado”, notificaron desde el organismo.
A partir de qué patrimonio se paga Bienes Personales por 2022
Por 2022 deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, un patrimonio valuado en al menos $11.282.141,08, según oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para la obligación fiscal correspondiente al año pasado se aplica, por primera vez, una ley que establece que, para la base imponible y también para otros parámetros que conforman el esquema del tributo, debe hacerse un ajuste por inflación. Concretamente, la referencia para actualizar los montos es la evolución interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec al mes de octubre. La variación entre 2021 y 2022, que es la aplicable en este caso, fue de 88%. La vivienda, en virtud de la actualización dispuesta, quedó exenta hasta un valor de $56.410.705,41.
La actualización prevista por la ley 27.667 incluye no solo los montos del patrimonio exentos del impuesto, sino también los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los bienes ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.
Por el ejercicio fiscal 2021 había regido una base imponible de $6 millones, en tanto que la vivienda del contribuyente había tenido exención hasta un valor de $30 millones.
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