La AFIP instrumentó la exención a los monotributistas del pago del impuesto al cheque
Los pequeños contribuyentes que hacen uso de cuentas corrientes dejarán de pagar el impuesto al débito y crédito
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Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. De esta forma, los monotributistas dejarán de pagar la alícuota del 0,25%.
El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes que se encuentren bajo la titularidad de pequeños contribuyentes. También precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención aquellos monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes.
“De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, sostuvo la AFIP, a través de un comunicado oficial.
La medida fue tomada a finales de mayo, a través del Decreto 301/2021, y fue parte de un conjunto de instrumentos tendientes a “equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales” que ya están exentas del pago del impuesto.
“El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3900 no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el Registro”, especificó el tributarista Sebastián Domínguez.
Ahora, a través de la Resolución General N° 5031/2021, se modificó la Resolución anterior y se contempló la posibilidad de realizar el trámite de inscripción del CBU a los efectos de beneficiarse de la exención.
Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también cambió un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos, débitos y otras operatorias.
Por esa razón, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones. “La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales”, aseguró el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
“Con el objetivo de reafirmar lo indicado, la AFIP publicó la Circular 3/2021 en el Boletín Oficial del día de la fecha indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas corrientes bancarias de los monotributistas en el ‘Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias’ establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención”, apuntó Domínguez.
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
La inscripción se realiza a través del Servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” al que se accede con clave fiscal
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