La AFIP habilitó el micrositio del impuesto a la riqueza y ya se puede generar la declaración jurada
La AFIP habilitó hoy el micrositio de impuesto a la riqueza y el servicio para determinar el aporte extraordinario y generar la declaración jurada. Así se puso en marcha el mecanismo para que 9300 personas paguen el "aporte extraordinario" el 30 de marzo, fecha en la que vence el gravamen que, según el oficialismo, existirá por única vez.
En el micrositio se puede acceder a la información general del impuesto, a las valuaciones de los bienes (automóviles, por ejemplo) y de activos financieros (títulos públicos, monedas, fondos comunes de inversión entre otros).
En ese sentido, al completar la declaración jurada las valuaciones se cargarán automáticamente, dice Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, y además tendrán datos precargados de la declaración jurada de Bienes Personales de 2019. Si ya hay una cuenta bancaria precargada, por caso, solo hará falta actualizarlos a los montos presentes.
El tributo se pagaría el 30 de marzo porque, por el momento, no hay ningún plan de pagos, aclara el tributarista.
Domínguez da algunos detalles respecto del impuesto. En primer lugar, se debe guardar documentación referida a la valuación de los bienes, ya que así lo solicitó la reglamentación del impuesto. Por el otro lado, no se podrán utilizar los saldos a favor de libre disponibilidad en otros impuestos para cancelar el impuesto.
Por otro lado, la reglamentación confirmó la intención de rastrear "ardides evasivos" o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. El decreto reglamentario facultó a la AFIP para instrumentar nuevos regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del impuesto extraordinario, explica Domínguez.
En ese régimen de información, las personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza y sus responsables sustitutos deben informar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020. También deberán completarlo quienes no hayan quedado incluidos en el impuesto, pero cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $130 millones y al 31 de diciembre de 2018, en una suma igual a superior a los $80 millones. La presentación de esta declaración jurada informativa debe efectuarse desde el 22 de marzo 2021 y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.