La AFIP habilitó el trámite de deducción por gastos educativos en Ganancias: cómo es la declaración y cuál es el limitado efecto en el impuesto
Con vigencia desde 2022, los asalariados pueden declarar erogaciones correspondientes a sus hijos de hasta 24 años; las condiciones y los límites de la medida y el paso a paso para concretar la declaración
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Dos meses y medio después de haberse promulgado la ley que creó la deducción por gastos de educación en el impuesto a las ganancias, la AFIP habilitó el trámite para que los asalariados carguen los datos en el formulario correspondiente y para que, de esa manera, se haga efectivo el descuento de esas erogaciones (o de parte de ellas) del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. La opción está disponible tanto en el formulario de 2022 como en el de 2023.
La deducción por gastos de servicios educativos o compras de útiles escolares fue prevista en la ley 27.701, la misma que establece el presupuesto del sector público para este año. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo, y las compensaciones que surjan por las deducciones declaradas se harán con la liquidación de los sueldos de abril) y, dadas las limitaciones dispuestas, genera un efecto muy modesto. Por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359, en tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.
Otra cuestión que, en la práctica, reduce el efecto de la medida, es que puede haber gastos hechos en 2022 de los cuales ya no se tienen los comprobantes; en esos casos, claro, no se los podrá deducir.
De hecho, para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, tener a mano las facturas. Luego, se debe ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clikear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador. Es la misma planilla que se utiliza para cargar deducciones por familiares a cargo y deducciones por otros gastos (como el alquiler de la vivienda o los salarios del servicio doméstico), y también los pagos a cuenta que se buscan recuperar (como los recargos del 35% o 45% por la compra de moneda extranjera o la adquisición de bienes y servicios en el exterior o a proveedores del exterior).
Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada “Carga de formulario” y, luego, a “Deducciones y desgravaciones”. Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: “Gastos de educación”. Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción “Alta de Comprobante”, deberá informarse fecha, tipo, número y monto. Además, el sistema solicita el dato de la “entidad proveedora” (institución educativa, persona que da el servicio, comercio, etcétera) y se debe tipear el número de CUIT (que aparece en el comprobante o factura). Y se pide optar entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas”, según cuál sea el concepto deducible.
A la vez, el sistema solicita identificar a qué familiar corresponde el gasto que se declara. Hay dos opciones, según lo establecido por la ley:
• Hijos declarados a cargo (para ello, deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo).
• Hijos de entre 18 y 24 años que cursen “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada “ganancia no imponible”, cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Y es requisito que los hijos residan en el país, según las condiciones previstas en la ley de Ganancias.
En el formulario, debe clikearse la opción correspondiente: o bien hijos de hasta 18 años (solo si están declarados a cargo), o bien hijos de 18 a 24 años, cuyos datos deben ser agregados; se debe consignar el CUIT o DNI y automáticamente aparecerá la información sobre la persona (apellido, nombre y fecha de nacimiento). Se debe aclarar, además, si se aplicará la deducción al 100% o al 50%. Esta última es la opción correspondiente cuando ambos padres declaran al hijo o a los hijos y, entonces, se aplica la mitad del importe deducible para cada uno.
Siempre los datos deben ser guardados y, para generar una declaración que sea tomada en cuenta al calcularse el impuesto, se debe ir a “Vista Previa” (la opción aparece abajo, en la pantalla, luego de guardar cambios), para que se despliegue un borrador de la planilla con la información cargada. Entonces, si se confirma que es correcto todo lo consignado, se debe marcar el botón “Enviar al empleador”.
A continuación, ocho claves de la nueva deducción por gastos educativos, para tener en cuenta a la hora de hacer el trámite.
Qué servicios son deducibles
Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
Qué herramientas son deducibles
El decreto 18 aclara que por herramientas se entiende útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Niveles educativos
Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se trata de cursos de posgrado “para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario”, según describe la normativa.
Vigencia
La deducción puede aplicarse para que tenga efectos a partir del impuesto correspondiente a 2022. Y es válida para este año y los siguientes, porque queda incorporada como una de las deducciones posibles.
El limitado importe deducible
En cuanto a la reducción del impuesto a pagar, el efecto de la medida es limitado, dado el tope deducible fijado por la ley. Más allá de los gastos que se tengan y de cuántos hijos estén en el sistema educativo, por cada trabajador hay un límite de la cifra a restar de la base imponible, que es de $101.025,94 por 2022 y de $180.673,28 por 2023.
Ejemplos del efecto práctico
Según las reglas vigentes este mes, un empleado con un salario neto de $373.500 y con dos hijos a cargo, pagaría por Ganancias, sin la nueva deducción, $20.672 (considerando como parte del ingreso imponible el proporcional del aguinaldo). Si deduce gastos educativos hasta el tope, el tributo sería de $16.829. Es decir, la carga se reduce en $3843. Con un sueldo neto de $600.000 y un hijo a cargo, incluyendo en el cálculo el proporcional del aguinaldo, el impuesto sería de $115.490 sin la deducción; con la declaración de gastos para educación, la cifra baja a $110.220, con un efecto de $5270. En este segundo ejemplo se tributa con la alícuota más alta y, por tanto, el alivio en la carga fiscal de $5270 es el máximo que se puede lograr.
En términos anuales, lo máximo que alguien puede dejar de pagar de impuesto gracias a esta deducción es de $35.359 por 2022 (en este caso, lo que habrá es una recuperación de parte de lo ya abonado durante el año pasado, que se concretaría con el sueldo de abril próximo) , y de $63.235 por lo correspondiente a 2023.
Plazos para la declaración
Las deducciones (no solo la correspondiente a los gastos educativos, sino otras también) pueden ser informadas hasta el 31 de marzo del año posterior al que correspondan. El formulario por 2022, por tanto, estará disponible durante un mes y medio más, a partir de ahora. Los gastos de 2023, en tanto, podrán informarse en cualquier momento, en principio hasta el 31 de marzo de 2024.
Empleados desvinculados
Si alguien alcanzado por Ganancias en 2022 ya no está trabajando y quiere aplicar la deducción para obtener un reintegro, debería inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada, según dispuso la resolución 5314 de la AFIP.
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