La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 27 de enero
La deteminación se oficializó tras ser divulgada dentro del Boletín Oficial, en la medianoche del viernes; la fecha límite previa para la recategorización era el 20 de enero
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo viernes 27 de enero -inclusive- el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. La fecha límite previa era el 20 de enero.
Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Cabe señalar que desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde llevar a cabo la recategorización antes explicada.
Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando son los siguientes. A; $999.657,23; B: $1.485.976,96; C: $2.080.367,73; D: $2.583.720,42; E: $3.042.435,05; F: $3.803.043,82; G: $4.563.652,57; H: $5.650.236,51; I: $6.323.918,55; J: $7.247.514,92, y K: $8.040.721,19.
Cómo realizar la recategorización del monotributo
Los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.
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