La AFIP deroga un régimen que obliga a personas y empresas a informar sobre sus estrategias de planificación impositiva
El organismo fiscal decidió dejar de lado un sistema de información dispuesto por Marcó de Pont en 2020, que tuvo una amplia resistencia y que sumó varias medidas cautelares en contra; ahora se le exigirán datos sobre determinadas operaciones a un grupo más reducido de contribuyentes
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Luego de varias medidas cautelares dictadas en su contra, la AFIP decidió derogar una normativa de 2020 que buscó exigirles a los contribuyentes, tanto empresas como personas físicas, a informar “las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria”, es decir, las estrategias a las que se puede recurrir para aliviar el peso de los impuestos.
El llamado Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, dispuesto por la resolución 4838, firmada dos años atrás por la entonces titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, había sido fuertemente resistido por los contadores, que actúan como asesores de quienes están obligados por las diferentes cargas fiscales. La medida preveía sanciones para quienes no presentaran la información requerida.
La decisión de ponerle fin a ese régimen -cuya aplicación, en la práctica, estaba suspendida- fue comunicada por el jefe de la AFIP, Carlos Castagneto, a las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la institución que reúne a las 24 entidades de contadores de todo el país, que habían recurrido a la Justicia en rechazo a lo establecido.
Silvio Rizza, presidente de la federación, dijo a LA NACION que, según el diálogo mantenido con los funcionarios, “todos los argumentos” que se habían presentado contra la resolución “sumaron”, para que se llegara a la decisión de modificar el sistema de controles referidos a la planificación fiscal (derogando una medida y disponiendo otra) y para que se concluyera que “es mejor analizar este tipo de cosas en conjunto”.
Los contadores habían argumentado, entre otros puntos, que el régimen pretendido “avanzaba peligrosamente sobre un derecho constitucional consagrado y sobre la jurisprudencia y la normativa vigente”, en referencia al secreto profesional y “al debido sigilo en la relación entre el profesional y el cliente”. En una breve nota publicada esta tarde en su página web, la federación recuerda que, como en su momento (durante la gestión de Marcó del Pont) no hubo una recepción favorable al pedido de revisar la normativa, se recurrió a la vía judicial. “En un hecho histórico, los 24 consejos del país, de manera homogénea, iniciaron las acciones judiciales que, a lo largo de este tiempo, han tenido resultados positivos con diferentes grados de avances en los estrados judiciales y con avance favorables acorde a lo peticionado”, se consigna. Según Rizza, en algunas jurisdicciones las causas habían avanzado ya hasta la segunda instancia de la Justicia.
Desde la AFIP, en tanto, comunicaron que, en reemplazo del régimen de la resolución 4838 (cuya derogación se publicó en el Boletín Oficial), se emitió la resolución 5306, que excluye a las personas particulares y también a las micro, pequeñas y medianas empresas (de los tramos I y II, según las categorías dispuestas según montos de facturación).
Según el nuevo sistema, tras el vencimiento de la declaración del impuesto a las ganancias se les exigirá a las grandes empresas completar un formulario referido al “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”. Es decir, tendrán que dar datos sobre sus inversiones en el exterior, en cuanto al vínculo de esas operaciones con las estrategias para el pago de impuestos. Y, de acuerdo con fuentes del organismo de recaudación fiscal, ya no se exigirá completar un formulario ni a las personas físicas, ni a las pymes, ni a los asesores que actúen en su nombre, ni a las grandes empresas en cuanto a sus operaciones que sean de carácter nacional. Con la nueva normativa, se exigirá la presentación de información (más limitada, con respecto a la normativa de 2020) referida a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de agosto de este año.
En octubre último, el organismo había informado su decisión de suspender, por un plazo de 60 días y a partir del 31 de ese mes, la aplicación del controvertido régimen dispuesto por Marcó del Pont. Y había explicado que tal decisión respondía a la existencia de los fallos judiciales y a la necesidad de “recabar los aportes y opiniones de las entidades que asesoran fiscalmente a sus clientes”.
Según Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, el nuevo sistema de información de operaciones internacionales “pretende evitar una duplicación de los datos que surgen de otros regímenes”.
Un comunicado de esa entidad especifica que, según las reglas que se dispondrán en las próximas horas, las empresas alcanzadas deberán informar, entre otras, las operaciones en las que se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones para aprovechar las asimetrías en las leyes tributarias; los acuerdos, esquemas o planes que busquen, como efecto, excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte o en FATCA; las reestructuraciones de negocios que provoquen quedar fuera del alcance del régimen de información internacional llamado “Informe País por País”; la concesión de una explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.; la operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero; los pagos de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior, y las ventajas fiscales como consecuencia de una serie de acciones.
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