La AFIP actualiza los montos desde los que las billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus usuarios
La resolución oficial se publicará mañana, según informó la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont
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La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. El cambio entrará en vigencia partir de la Resolución General 5193/2022, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, según lo informado por la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont.
La medida establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. La normativa también establecerá que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. Para ambos casos, el monto previo era de $10.000. El umbral a partir del cual las firmas deben informar las transferencias bancarias o virtuales será de $200.000.
“La modificación optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales. La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector. La medida que mejora los controles no implica ningún cambio para los usuarios”, dijeron desde la AFIP en una comunicación oficial.
En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. “La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, comentaron desde la AFIP entonces. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.
Hasta fines de febrero, los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
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