Juicio por YPF: rechazaron el pedido de la Argentina de extender el plazo para evitar embargos en el exterior
La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, no amplió el tiempo para que el país presente garantías mientras realiza la apelación del fallo en contra por el caso de la expropiación de la petrolera
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La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, rechazó hoy el pedido de la Argentina de extender el plazo de suspensión de la ejecución de la sentencia en contra por el juicio de la expropiación del 51% de las acciones de YPF. De esta manera, a partir de hoy, los fondos Burford Capital e Eton Park podrán hacer pedidos de embargos de activos argentinos si identifican un bien que cumpla con ciertos requisitos.
En un duro escrito, Preska dijo que la Argentina “ha demostrado una aparente intención de aprovechar la práctica de las mociones y la transición de las administraciones para eludir sus obligaciones en la sentencia definitiva y no hay evidencia de ningún intento de pagar”.
El Estado argentino fue obligado a indemnizar con US$16.100 millones a los fondos el 15 de septiembre pasado. Pero tenía plazo hasta ayer para presentar una garantía mínima de activos pedida por los demandantes y concedida por Preska para evitar los embargos. Debía dar el 26% de las acciones de YPF y una supuesta deuda que el Ente Nacional Yacyretá tiene con el país por US$2000 millones, de la época de cuando se construyó la represa. El problema es que ambos activos son difíciles de prendar. Para entregar las acciones de YPF, se necesita la autorización del Congreso por la ley de Expropiación de la petrolera de 2012. Por el lado de la deuda, no existen documentos oficiales que la validen.
Por eso, la defensa argentina había pedido extender los plazos de ejecución de la sentencia. El buffet Sullivan & Cromwell se refirió a la crisis económica del país y dijo que “el nuevo gobierno de la República está abordando circunstancias económicas terribles, incluida la pobreza generalizada, la renegociación de los servicios de deuda con el FMI, la incapacidad de acceder a los mercados internacionales de capital y una inflación que ahora se acerca al 200%”.
La jueza Preska le contestó que, “si bien la Corte simpatiza con la magnitud de los desafíos financieros de la República, la propia admisión de la República de carecer de acceso a los fondos desmiente su argumento”, y explicó: “Es decir, el argumento de la República demuestra que no ha tomado, y supuestamente no puede tomar, medidas para el pago y que no tiene un cronograma para hacerlo. Estas consideraciones sugieren no solo que ningún período adicional de tiempo cambiaría las circunstancias, sino también que ya ha transcurrido un ‘plazo prudencial’”.
El 22 de febrero, la Argentina tiene que presentar ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York el escrito con los argumentos para que los jueces de segunda instancia revisen la sentencia de Preska. La jueza determinó que el país violó el estatuto de la petrolera cuando se realizó la estatización y perjudicó a los accionistas minoritarios, entre ellos, a las empresas Petersen Energía y Petersen Inversora. Eso derivó en la quiebra de estas compañías y el fondo Burford compró el derecho a litigar contra el país y contra YPF.
Los demandantes, por su parte, también iniciaron el proceso de apelación para que se revoque la sentencia que eximió de responsabilidades a YPF.
Activos embargables
Antes de embargar cualquier activo, los fondos Burford e Eton deberán identificar y notificar a la jueza Preska qué activos argentinos cumplen con las condiciones establecidas en la ley de Inmunidad soberana extranjera de Estados Unidos.
“En el juicio por YPF la facultad de la jueza Preska de embargar un bien de la Argentina está mucho más acotada que en los juicios sobre los bonos defaulteados en 2001″, dijo Sebastián Soler, exsubprocurador del Tesoro, durante el gobierno de Alberto Fernández.
Según explicó el abogado, el Estado argentino no renunció a su inmunidad, por lo tanto, un juez de Nueva York solo puede embargar bienes que cumplan tres requisitos. En primer lugar, que el Estado mismo sea su dueño. Por ejemplo, el país es propietario de Aerolíneas Argentinas, pero no se pueden embargar activos de la empresa (aviones), porque son de la sociedad, no del Estado argentino.
En segundo lugar, que el activo en cuestión se use para una actividad comercial en Estados Unidos. Por ejemplo, no se puede embargar el avión presidencial, porque no se utiliza para actividad comercial.
El tercer requisito es que el bien que se pretende embargar “es o fue usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo”. Es decir, que tenga que ver con la expropiación de YPF. “La Fragata Libertad no está en riesgo porque no tiene ninguna relación con este caso”, aclaró Soler.
“Solo un bien que cumpla las tres condiciones puede ser embargado en Estados Unidos. Las tres condiciones sumadas representan un obstáculo muy grande para los demandantes. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplemente como estrategia de hostigamiento, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar. En otros países las reglas aplicables serán las de ese país. Pero, por razones obvias, la jurisdicción más relevante es Estados Unidos”, agregó el exsubprocurador durante la gestión de Carlos Zannini.
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