Jubilados: quiénes pagarán Ganancias desde junio
En junio, con la recomposición de los haberes jubilatorios que habrá por la aplicación de la ley de movilidad, deberá ajustarse también el monto del ingreso mensual a partir del cual los jubilados y pensionados están alcanzados por Ganancias. La actualización de esa cifra podría coincidir con la readecuación del esquema a la nueva ley del impuesto aprobada en abril por el Congreso. Las disposiciones de esa normativa legal todavía no se pusieron en práctica, ni para los jubilados ni para los asalariados, porque el Ministerio de Economía y la AFIP no emitieron las reglamentaciones que hacen falta.
Desde 2017 y por una ley aprobada a fines del año previo, los jubilados que cumplen con determinadas condiciones pagan Ganancias a partir de un ingreso mensual que es superior al que obliga a tributar a los empleados bajo relación de dependencia. Antes de ese año, las condiciones eran iguales para unos y otros. Aquella ley, que actualmente se está aplicando, estableció que los pasivos tributarían a partir de un ingreso equivalente a seis veces el haber mínimo. Desde marzo de este año y hasta el actual mes de mayo eso monto es de $123.428,64.
Para acceder a ese piso especial para la imposición (y no quedar alcanzado por el tributo en iguales condiciones que un asalariado), se dispuso que debían cumplirse dos condiciones: no recibir ningún ingreso de otra fuente (además del previsional) y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, contar con un plazo fijo como inversión, por ejemplo, ya inhabilita para que se aplique la regla de los seis haberes mínimos. Y, en este último supuesto, rigen las mismas reglas que para los empleados, para quienes la actualización de montos que se hizo en enero (antes del último cambio legal) llevó el llamado mínimo no imponible (o salario más bajo alcanzado por el impuesto) a $90.133 mensuales brutos (en la cifra está incluido el proporcional del aguinaldo).
Con la reforma reciente, todavía no implementada, se dispuso que, para definir cuál es el ingreso a partir del cual se paga el impuesto, se multiplique por 8, y ya no por 6, el monto del haber mínimo.
En junio, los haberes jubilatorios se actualizan por el índice de movilidad y la suba será de 12,12% según anunció la Anses. Entonces, si se concretan ambos cambios a la vez (la puesta en práctica de la ley aprobada este año y la actualización del monto alcanzado por Ganancias, dado el reajuste del haber mínimo), pasarán a estar alcanzados por Ganancias quienes tengan un haber superior a los $184.517,60. Si, en cambio, la implementación de la ley 27.617 siguiera demorada, entonces se verían alcanzados por el tributo quienes tengan haberes que superen los $138.388,20.
De todas maneras, como los efectos de la nueva normativa legal serán para todo 2021, de punta a punta, (Ganancias es un impuesto de cálculo anual), deberá haber una devolución de los montos que, en función de las nueva forma de calcular el impuesto, hayan sido descontados de más durante el tiempo transcurrido entre el inicio del año y el momento en que se instrumenten los cambios.
La ley dispone, además, una modificación con respecto a quiénes son los jubilados que pueden acceder a la base imponible especial equivalente a 8 veces el haber mínimo. La condición con respecto al patrimonio se mantiene igual, en tanto que ya no será requisito no percibir en el año ningún otro ingreso además del previsional, pero el que podrá obtenerse tendrá un límite que, por todo 2021, será de $167.678. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los empleados dependientes quienes, según las nuevas reglas, quedarán liberados de la carga fiscal si el salario bruto mensual no supera los $150.000 ($124.500, una vez hechos los descuentos para el sistema de la seguridad social).
¿Cuántos jubilados tienen ese nivel de haberes? No hay datos para la totalidad de regímenes jubilatorios que están vigentes en el país, pero, en el caso del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el más abarcativo y cuya gestión está a cargo de la Anses, puede estimarse que en junio habrá unos 80.000 beneficios que tendrán un monto mayor a los $150.000, en tanto que unos 24.000 superarían el equivalente a 8 veces el haber mínimo, es decir, $184.517,60.
En rigor, el sistema tiene un ingreso mensual tope, que el mes próximo será de $155.203,64; sin embargo, hay quienes, por algún motivo, como haber ganado un juicio, perciben más que el tope. Hay que tener en cuenta también que si una misma persona cobra más de una prestación, los montos se suman para determinar si corresponde el descuento por Ganancias.
Según datos consignados en el boletín estadístico de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, el 63% de las prestaciones en curso de pago son haberes mínimos. Se trata de 4.127.321 beneficios, sobre un total de 6.566.509 abonados en el mes de marzo. La estadística oficial permite también determinar que, en el período de marzo a mayo, el 83,5% de las jubilaciones y pensiones no supera los $40.000 mensuales.
La incidencia del haber mínimo es mucho más elevada en las jubilaciones que requirieron de la moratoria, porque sus titulares no contaban con aportes, o sí los tenían, pero no en la cantidad exigida por la ley para acceder a la prestación. El haber mínimo es este mes de $20.571,44 y en junio llegará a $23.064,70.
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