Jubilados: quiénes cobran el bono de $70.000 en abril 2024
El bono previsional mantiene la cifra de los meses previos; cuál es el nuevo tope de haberes de quienes cobran un proporcional
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El Gobierno anunció una nueva modalidad de actualización de las jubilaciones para los próximos meses, a través de un decreto presidencial en el que se puntualiza el cálculo para abril, mayo, junio y julio, y a las que se adicionará un bono previsional, tal como se viene distribuyendo en los últimos 18 meses.
El bono de $70.000 nuevamente está destinado a las jubilaciones mínimas, y los titulares que perciban un monto superior cobrarán un proporcional de esa cifra, hasta alcanzar el tope de $241.283,31, según consta en el Decreto 282/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) informó que el incremento se abonará en fechas diferentes: habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024, y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de $70.000.
Las jubilaciones mínimas, con esta actualización, quedan en $171.217, y ese es el valor que casi un 65 por ciento de los titulares del régimen general percibirá en abril, mientras que el haber bruto máximo, pasa de $904.690 a $1.152.122.
El decreto presidencial señala: “Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $171.283,31, la ayuda económica previsional será equivalente a $70.000”.
En tanto quienes perciban un monto superior, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31.
Cómo se actualizarán las jubilaciones en los próximos meses
Tal como figura en el decreto presidencial 274/2024, los ajustes jubilatorios de los meses venideros se realizarán de la siguiente manera:
- Abril: habrá un “incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024″. En resumen, para el cuarto mes del año se contempla el 12,5% de recomposición por los meses sin aumento y el 13,2% por la inflación de febrero.
- Mayo: un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año. Es decir, que se otorgará otro anticipo de la movilidad que corresponda según la ley actual para junio, de un porcentaje equivalente a la inflación de marzo.
- Junio: un incremento, calculado con la aplicación del IPC de abril. Si el índice de la fórmula vigente desde 2021 arroja para junio un resultado mayor a lo otorgado en concepto de anticipos, se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad.
- Julio: se reemplaza la actual fórmula de movilidad por el uso del porcentaje de inflación con dos meses de rezago.
Los incrementos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente.
Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
Cómo se compone la nueva fórmula de movilidad
De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, la fórmula de movilidad queda determinada por “la variación mensual del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con cobertura nacional, publicado por el Indec (Instituto Nacional de Estadística y Censos), correspondiente al mes previo al mes anterior al del pago de la movilidad”.
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