Jubilados: los efectos de la suspensión de la movilidad y los fallos judiciales
En los primeros días de este mes, la sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 en la parte referida a la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. Esa disposición, que incluyó el otorgamiento de facultades al Poder Ejecutivo para fijar subas trimestrales de manera discrecional, fue aprobada por el Congreso a fines de 2019 (a pedido del Poder Ejecutivo), por un plazo de 180 días. Luego fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por el decreto 542 que, al igual que la ley, es cuestionado en demandas judiciales hechas por jubilados que vieron afectados sus bolsillos a partir de las decisiones del Gobierno.
Lo resuelto en la causa “Barros, Mario Rafael” por las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro, integrantes de la sala 1, respecto de que suspender la aplicación de la fórmula fue una acción válida dada la situación de emergencia económica y previsional que se estaba declarando al mismo tiempo, es contradictorio con lo dispuesto por dos tribunales del interior: las cámaras federales de Salta y de Paraná, en las causas de Roberto Caliva, en el primer caso, y de Roque Agapito Cabrera y de Javier Federico Dalleves, en el segundo. En las sentencias referidas a esos casos en particular sí se cuestionó la medida oficial.
Al panorama de disparidad de criterios en los pronunciamientos conocidos hasta ahora, se suma el hecho de que la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia (ante la cual se presentó un recursos de per saltum), tienen sin resolver el expediente de una demanda contra la suspensión que pretende tener un efecto colectivo. Es la causa impulsada por el defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, y los abogados Adrián Tróccoli y Andrés Gil Domínguez. El reclamo se inició en febrero de 2020 y fue ampliado a partir de los decretos de subas posteriores .
¿Cuál fue el resultados concretos de quitarle vigencia durante un año a la modalidad de cálculo para los reajustes? Hoy por hoy, todos los haberes del sistema general que gestiona la Anses son más bajos de lo que serían si no se hubiera hecho cambio alguno. También los montos se ven disminuidos si la comparación se hace contra el supuesto del reemplazo de la fórmula anterior por la que efectivamente está vigente desde este año (incluida en la ley 27.609), pero sin haber dejado de aplicar en 2020 el cálculo que había fijado la ley 27.426, de 2017.
En junio, según los efectos de la resolución 105 de la Anses, que establece una suba de 12,12%, el haber mínimo llegará a $23.064,70. Bajo la hipótesis de haber continuado todo sin cambios, alcanzaría los $23.628, es decir, sería un 2,4% más alto, con una diferencia de $563,3 mensuales. Y en caso de que estuviera vigente la actual normativa pero sin que se hubiera suspendido el cálculo de la ley anterior, la cifra sería desde junio de $24.210.
El haber máximo, que será de $155.203,64, llegaría a $173.099 si siguiera vigente la ley impulsada en la gestión de Cambiemos, a la vez que llegaría a $177.368 si se hubiera pasado a la ley actual pero sin “el puente” que implicó que por un año no rigiera ninguna fórmula.
La explicación para esas diferencias está en el ajuste que significó el hecho de que los aumentos de 2020 se decidieran de forma discrecional. La suba fue diferencial en marzo, cuando resultó de entre el 3,76% y el 12,96% dependiendo del nivel de ingresos, mientras que con la modalidad de actualizaciones vigente en 2018 y 2019 habría correspondido un 11,56% para todos. En todo el año, en lugar del 42,03% que resultaba de la ley dejada de lado, se concretaron aumentos de entre 24,3% y 35,3%.
Los efectos del ajuste, estimado por consultoras como el Ieral en $100.000 millones para 2020, son extensivos para el actual 2021 y los años que vendrán, porque al aplicarse las subas surgidas de la nueva fórmula –que tiene un tope que podría activarse en diciembre–, la cuenta se hace sobre haberes de montos más bajos respecto de lo que habrían sido sin suspensión de la fórmula anterior, que había derivado en pérdidas del poder adquisitivo de 13% en 2018 y de 1,7% en 2019, y que en 2020 iba a superar la inflación, que fue de 36,1%.
Otro ejemplo: un haber que al inicio de 2020 era de $30.000, es este mes de $41.670 y llegará en junio a $46.720. Sin ningún cambio, el ingreso habría sido entre marzo y mayo de $45.668 y, a partir del mes próximo, de $50.386, es decir, un 7,85% más alto. La diferencia a la baja es de $3666. Y, en la hipótesis de no suspensión en 2020 y de aplicación de la ley 27.609 este año, el monto sería en junio de $52.628.
Mientras que la nueva fórmula considera la variación de los salarios y de la recaudación por beneficio de los recursos tributarios que se destinan a la Anses, el cálculo anterior usaba como variables las evoluciones de los salarios y del índice de precios al consumidor, miradas con un rezago de seis meses.
La actual modalidad contempla lo ocurrido con los salarios en un trimestre, con tres meses de rezago, y lo sucedido con los impuestos en una comparación entre iguales trimestres de dos años consecutivos. La fórmula no contempla la inflación ni tiene una garantía para que el índice resultante proteja el poder adquisitivo. En cambio, sí tiene un tope, que podría activarse en diciembre; entonces, se observará lo que haya ocurrido con la recaudación total de recursos del Estado en un período de 12 meses. Y la recomposición de haberes por todo el año no podrá superar en 1,03 veces la variación de lo obtenido por el fisco.
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