Jubilados: cómo se pagan desde este mes las sentencias judiciales por reajustes de haberes
Los haberes de quienes ganaron demandas se reajustan desde ahora en un plazo de hasta 120 días hábiles, si fueron notificados al Estado a partir de julio o si se notifican de aquí en más; los retroactivos, en cambio, quedarán para más adelante; hay un stock de más de 94.000 casos pendientes de liquidación
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La Anses comenzó este mes a actualizar los haberes mensuales de los jubilados que ganaron juicios contra el Estado y cuyas sentencias quedaron, a partir del 1° de julio último, firmes y en condiciones de ser liquidadas. Según la nueva modalidad de resolución de los casos que fue anunciada hace unas semanas, el monto de la prestación se reajusta en un plazo máximo de 120 días hábiles desde que el organismo recibe la notificación (eso es, en rigor, lo que ordena desde hace tiempo la ley 24.463). En tanto, se deja para más adelante el pago del retroactivo, que es el monto que surge de las diferencias entre los ingresos redefinidos según el fallo judicial y los que fueron efectivamente abonados, considerando (por lo general) un período iniciado dos años antes de haberse entablado la demanda.
Esa práctica se hará con el flujo de expedientes que va recibiendo la Anses (en la primera mitad de este año llegaron, en promedio, 3300 por mes). En cuanto al stock de casos por resolver, en el organismo dicen que se trabaja en un procedimiento extraordinario para actualizar los haberes según lo decidido por la Justicia. Además, se anunció que se simplificarán los criterios para el orden de prioridades. Al 31 de julio último, había 94.318 sentencias firmes pendientes de ser liquidadas, según el dato aportado por el organismo a LA NACION, en respuesta a un pedido de acceso a la información pública.
En el primer semestre de este año se liquidó la cantidad más baja de sentencias previsionales de, al menos, los últimos nueve años. El número de casos resueltos fue, en el mencionado período, de 15.605, en tanto que hubo 10.643 jubilados cobraron retroactivos. Las cifras no coinciden por dos razones: una es que hay casos en los que no se generan retroactivos; la otra es que entre el momento en que se resuelve un caso (se lo liquida) y la puesta al pago del retroactivo “existe un desfase de dos meses”, según la respuesta dada por la Anses. El pago promedio fue, en el primer semestre, de $7.406.758,59, siempre según la información consignada por funcionarios a pedido de este diario. Ese promedio se elevó a casi $10 millones en los expedientes abonados solo durante julio.
Los números de expedientes liquidados y de casos puestos al pago ya habían ido a la baja en 2023 respecto de períodos anteriores. En el primer semestre de 2023 se resolvieron 23.424 sentencias y se pagaron 16.881 casos, en tanto que en la segunda mitad de ese año los casos fueron, respectivamente, 18.376 y 16.019. Desde 2016, los períodos con mayor cantidad de sentencias abonadas fueron el segundo semestre de 2020, con 26.170 casos, y la segunda mitad de 2019, con 25.306.
Lo resuelto recientemente por el Gobierno implica dar cumplimiento al plazo establecido por ley para el pago de las sentencias, que es de 120 días hábiles desde la notificación, pero solo en lo que se refiere al reajuste del haber, para que los jubilados comiencen a cobrar mensualmente lo que les corresponde de acuerdo con lo resuelto en el ámbito judicial. Para percibir el retroactivo que se haya acumulado, habrá que esperar.
Según informó la semana última en el Congreso el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al 31 de marzo pasado el 91,77% de los expedientes tenía vencido el plazo dispuesto por la normativa. A falta de asignación de presupuesto y con la decisión de no utilizar como fuente de recursos el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, el límite de los 120 días tiene un incumplimiento de larga data. Según el actual director ejecutivo e la Anses, Mariano de los Heros, hasta ahora el plazo promedio era de 650 días. En el organismo señalan que hay expedientes de hasta 10 años de antigüedad que, en general por estar referidos a prestaciones de montos altos, siempre quedan atrás en el listado, dados los algoritmos aplicados hasta ahora para determinar en qué orden se pagan las sentencias.
Los criterios ahora se simplificarán, según el nuevo plan de la Anses que, según Francos, están especificados en una resolución del organismo, que no se publicó hasta ahora en el Boletín Oficial. Se utilizará como regla básica la fecha de ingreso del expediente, y se mantendrá la prioridad para los mayores de 80 años y para quienes sufran enfermedades graves o terminales. Para conocer si un expediente judicial fue resuelto para su puesta a pago (en caso de que no se especifique que “no beneficia”, es decir, que no genera una acreencia para el jubilado), se puede hacer la consulta en www.anses.gob.ar/sentencias, donde aparece mes a mes un listado (sin exposición de los datos personales completos).
En los últimos años los fallos fueron liquidados en buena medida por los embargos ordenados a la Anses por parte de la Justicia, a pedido de los demandantes. Según el informe presentado por Francos en el Congreso, desde el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de julio de este año, los embargos sumaron $145.765 millones.
Esa captación de los fondos se produce cuando, una vez completado el largo camino que va desde el reclamo administrativo previo al juicio hasta la consecución de una sentencia firme, sigue el “juicio después del juicio”, como lo llama el juez Juan Fantini, integrante de la sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, o la llamada ejecución de sentencia. Y es en ese proceso en el que se termina disponiendo en muchos casos el embargo de cuentas del organismo previsional.
Según Fantini, no sería novedoso el cumplimiento en forma desdoblada de lo establecido por sentencia, porque ya hubo órdenes judiciales en ese sentido. Sí sería novedoso que el Poder Ejecutivo decida hacerlo. Y, frente a la falta del cumplimiento que hubo hasta ahora del plazo de 120 días hábiles -dadas las limitaciones presupuestarias-, el juez considera que sería una buena noticia la actualización del haber, aun cuando se tenga que esperar luego para el cobro del retroactivo.
A partir del inicio de una ejecución de sentencia, según explica el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, conseguir el cobro del retroactivo con un embargo a cuentas de la Anses es algo que puede llevar unos 12 o 14 meses. Y aclara que el embargo solo es efectivo para el cobro del retroactivo, sin que se incluya la actualización de los haberes mensuales de acuerdo a lo sentenciado.
Tróccoli agrega que en el caso de los juicios previsionales, al pagar de manera tardía, el Estado tiene un “financiamiento barato”, ya que la tasa usada para el reajuste de los montos se ubica por debajo de la inflación. “En derecho del trabajo existe el principio de que al empleador no le debe convenir demorar los pagos; por eso, se fijan intereses y multas muy elevados, un tema hoy en discusión en la Corte Suprema -afirma-. Pero este principio no rige en los juzgados de la seguridad social y los retroactivos se pagan, en consecuencia, aplicando para la actualización del capital una tasa negativa, aunque en algunas jurisdicciones del interior los jueces sancionan al Estado deudor” aplicando multas por las demoras.
El presupuesto de este año para la cancelación de deudas previsionales tuvo un refuerzo a través del decreto de necesidad y urgencia 594, de julio último. Con la asignación de un importe antes no previsto de $44.272 millones, la partida quedó en $160.751 millones y, hasta el 31 de julio se habían ejecutado $68.369 millones, es decir, un 42,5%.