Jubilaciones: la crítica incoherente de Vallejos a una movilidad seriamente cuestionada desde lo técnico
La diputada del Frente de Todos dijo que le hicieron votar una “´fórmula de mierda” y lamentó que no esté vigente “la de Cristina”, pese a que cuando se aprobó la ley celebró volver al sistema del gobierno de la actual vicepresidenta; las críticas que los especialistas le hicieron en su momento al proyecto y las propuestas rechazadas por el oficialismo
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“Lo mínimo que pueden hacer es modificar la fórmula de mierda que nos hicieron votar para las jubilaciones; es una fórmula para el ajuste, porque si tuviésemos la de Cristina por lo menos los jubilados nos hubiesen votado”. El durísimo cuestionamiento a una de las políticas más defendidas hasta ahora por el Gobierno se escuchó días atrás en uno de los difundidos audios de Whatsapp que se le atribuyeron a la diputada del Frente de Todos, Fernanda Vallejos, quien, de hecho, los reconoció como propios.
“Es ley el índice de movilidad jubilatoria que restituye la fórmula de actualización de 2008 para los haberes de jubilados y jubiladas”. La frase fue compartida el 29 de diciembre de 2020 en la red social Twitter por... Fernanda Vallejos, después de haber defendido y de haber dado su voto afirmativo para la aprobación del proyecto del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
No fue solo Vallejos; en realidad todo el oficialismo se encolumnó en la defensa de la fórmula de movilidad que rige actualmente. Y el argumento repetido hasta el cansancio fue que se trataba del mismo cálculo que había regido durante el gobierno de Cristina Kirchner. Es decir, “la fórmula de Cristina”.
Más allá de la contradicción de la legisladora, el mecanismo de actualizaciones que rige para las jubilaciones y pensiones de la Anses y también para prestaciones no contributivas y pagos como la AUH, recibió no pocos cuestionamientos cuando el proyecto de ley fue considerado. El cálculo contempla la variación de los recursos que recauda el Estado y no tiene en cuenta la inflación.
¿Cómo surgió el proyecto que luego fue aprobado? Por una disposición de la ley 27.541 -la misma que suspendió la aplicación de la fórmula anterior para permitirle al Gobierno de Alberto Fernández concretar un ajuste fiscal afectando el bolsillo de los jubilados-, el año pasado se creó una comisión mixta, integrada por diputados, senadores y funcionarios del Gobierno, cuya misión, en la letra de la normativa, era elaborar un proyecto de ley con una nueva fórmula.
En la práctica, esa comisión escuchó durante meses a expertos en el tema y, cuando esa agenda de exposiciones terminó, el Poder Ejecutivo simplemente presentó su iniciativa para reponer la fórmula que había regido antes, con alguna variante. El texto obtuvo dictamen con la firma de los diputados del oficialismo, sin debate. Aunque sí se le hicieron luego algunos retoques, sobre todo por el rechazo que causó la intención (que se quiso ocultar y que fue revelada por LA NACION) de disponer que la suba de diciembre de 2020 fuera descontada en marzo.
En el cálculo hay dos componentes: el 50% de la variación interanual en un trimestre de la recaudación de los impuestos que se derivan total o parcialmente a la Anses, medida por beneficio, y el 50% de la evolución de los salarios según uno de dos indicadores: el Índice Salarial del Indec, o la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). De los dos, se toma el que haya subido más en el período de referencia.
Los puntos cuestionados
Entre las principales razones para las críticas, estuvieron las siguientes.
*El uso de la recaudación. La incorporación de esta variable fue desaconsejada por varios expertos, porque no está necesariamente vinculada con la meta de mantener el poder adquisitivo de los ingresos. Si bien en algún punto podría reflejar algo de lo que pasa con los precios, a la recaudación de los tributos le puede ir mejor o peor según diferentes factores, como las políticas económicas. Y está expuesta a la volatilidad, por lo cual no da previsibilidad a los jubilados.
Una razón para las variaciones de la recaudación es el comportamiento de la actividad económica. Desde el Gobierno se admitió que no puede esperarse un buen funcionamiento de la fórmula sin crecimiento: “Si la Argentina no crece, no hay fórmula de movilidad, ni fórmula de la Coca Cola que pueda favorecer a nadie”, dijo cuando se consideró el proyecto la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, una funcionaria cercana a Cristina Kirchner, del grupo de quienes el miércoles último pusieron su “renuncia a disposición”, alentando la fuerte crisis interna del Gobierno. Resulta muy difícil aceptar que se les diga a los jubilados que si la economía no crece no se les mantendrá el valor de sus haberes.
Y si bien es cierto que se les debe dar sustentabilidad a los pagos, el cumplimiento de ese objetivo debería ser buscado a través del diseño integral del sistema jubilatorio, y no a través de la fórmula de movilidad, que solo debería mantener constantes los valores de los haberes, bien calculados desde el inicio.
*La falta de consideración de la inflación. Que la fórmula debería contemplar el índice de precios fue algo dicho por varios de los convocados por la ya mencionada comisión. El cálculo anterior lo hacía, en un 70% (el índice también contemplaba la variación de salarios), pero con un rezago de seis meses; en un escenario de inflación al alza, esa fórmula terminó provocando pérdidas de poder adquisitivo, y ya se había advertido que debía reducirse la distancia entre el período al que correspondían los datos y el mes en que se otorgaba la recomposición.
*Riesgo de discrecionalidad. El texto dejó definiciones sin dar, que quedaron sujetas a reglamentaciones: los valores de los salarios, de la cantidad de beneficios y de la recaudación deben tomarse, según la ley, “en forma homogénea”. Eso significa, por ejemplo, que si hay modificaciones en cuanto a cuáles son los recursos que recibe la Anses (por una reforma tributaria o por el cambio de destino de la recaudación de determinados impuestos), eso no debería influir en la comparación que está implícita en el cálculo. Esa cláusula de homogeneidad es el reconocimiento de un problema que se deriva de incluir la recaudación. Sin embargo, la ley no fijó los criterios para la homogeneización establecida, sino que delegó esa tarea a normas de rango inferior, que pueden ser modificadas fácilmente.
*El ajuste aplicado (y no compensado). Entre la fórmula anterior y la que rige ahora hubo un año en el que las subas fueron definidas de manera discrecional y a la baja por el Poder Ejecutivo. De haber estado vigente la ley de 2017, la del macrismo, el aumento acumulado en 2020 hubiera sido de 42% para todos. Por los decretos de Fernández, las alzas fueron de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos, mientras que la inflación fue de 36,1%.
Según la fórmula del macrismo, el año pasado los haberes iban a recuperar un 4,4% en términos reales, después de haber caído en 2018 y 2019, un 13% y casi un 2%, respetivamente. Pero la aplicación del cálculo se suspendió justo cuando llegaba la recuperación, y en lugar de compensación, hubo más pérdida. Hubo propuestas -que fueron rechazadas por el oficialismo- para que el aumento de marzo de este año se calculara tomando como base los haberes que hubieran resultado en caso de regir la fórmula anterior (es decir, sumándoles un 42% a lo que se estaba cobrando en febrero de 2020), para evitar de esa manera que el ajuste quedara consolidado este año y en los que vendrán. En los últimos meses, hubo fallos de la Justicia ordenando recalcular los haberes según este último criterio.
*Sin piso y con techo. Pese a las propuestas para establecer un piso a los aumentos, esa cláusula no fue incluida. En cambio, sí se estableció un tope para los aumentos anuales: el porcentaje de reajuste de diciembre se definirá de tal manera que la suba total de cada año no podrá ser superior a la variación de la recaudación de recursos totales que van a la Anses, por beneficio, incrementada en un 3%.
*Aumento de la litigiosidad. Ya durante 2020 comenzaron a presentase demandas contra las subas por decreto, que no fueron parejas para todos y que quedaron por debajo de la inflación, algo que a un grupo le fue compensado con el pago de bonos, y a otro grupo no. Así, antes que por la aplicación de la fórmula nueva, ya se venía advirtiendo que habría una mayor cantidad de juicios por los efectos del “período puente” entre una y otra fórmula. La suspensión de la movilidad se dio en el marco de una declaración de emergencia económica, que es un criterio que algunos jueces aceptan como válido.
En los últimos meses se conocieron varios fallos y, mientras que en el interior del país hubo causas donde se les dio la razón a los jubilados y se ordenó un recálculo de haberes, en la ciudad de Buenos Aires los jueces de dos de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social avalaron la decisión del Gobierno. Una vez más, como ocurrió, por ejemplo, tras el congelamiento que sufrieron, pese a la inflación, cientos de miles de jubilaciones entre 2002 y 2006, durante los gobiernos de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner, la Corte Suprema tendrá la última palabra.
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