Jubilaciones: un fallo avala las subas por decreto de 2020, que implicaron un ajuste para los haberes
La cámara de apelaciones del fuero previsional rechazó un pedido de declarar inconstitucional la suspensión de la fórmula de 2017, de la que resultaba una suba de 42%, contra los aumentos de entre 24,3% y 35,3% que en la práctica se otorgaron
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La sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el pedido de un jubilado para que se declarara inconstitucional la suspensión, durante todo 2020, de la aplicación de la fórmula de movilidad previsional establecida por la ley 27.426. En caso de haberse tenido en cuenta esta última normativa, votada por el Congreso a fines de 2017 durante el gobierno de Juntos por el Cambio, los haberes habrían tenido el año pasado un incremento acumulado de 42%; en cambio, por decisiones del Gobierno, los jubilados y pensionados recibieron una suba total de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso. Y en todos los casos se perdió contra la inflación, que fue del 36,1%.
En una sentencia dictada hace pocos días, referida a la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”, las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro consideraron que mientras rigió la suspensión estaban dadas las condiciones de una emergencia y, por eso, resolvieron rechazar el planteo. Señalaron, por ejemplo, que con la ley 27.541 (que estableció la no aplicación de la fórmula y declaró la emergencia en el país respecto de varios temas, entre ellos el previsional) se buscó perseguir “un fin público”, y agregaron que la medida que afectó a los ingresos jubilatorios resultó transitoria, ya que para 2021 comenzó a regir una nueva ley, con otra fórmula para calcular la actualización periódica de los haberes.
La decisión del tribunal que tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires se contradice con al menos otros tres fallos, emitidos dos de ellos por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (”Caliva, Roberto Daniel”).
Para los casos analizados por la justicia entrerriana, se determinó la inconstitucionalidad de los decretos que fijaron las subas de marzo y junio de 2020 “en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426″. Y también se sostuvo que era inválida la medida de prórroga de la suspensión, que había sido dispuesta por la ley 27.541 por 180 días y que luego se extendió hasta el 31 de diciembre mediante el dictado del decreto 542. En el caso del fallo salteño, se definió que debía establecerse un piso mínimo para las subas por decreto.
A diferencia de esas decisiones, la de la Pérez Tognola y Piñeiro se basa en que “la situación de emergencia fue definida por el Congreso Nacional con el dictado de la Ley 27.541, persigue un fin público superior y general, la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente y el medio elegido resulta razonable al no verse disminuidos ni congelados los haberes previsionales”.
En la presentación de la demanda del jubilado Barros no solo se aludió al hecho de recibir una recomposición inferior a la que estaba prevista por la fórmula de movilidad que rigió en 2018 y 2019, sino también a que la quita “es de por vida” en caso de no subsanarse la situación.
De hecho, si bien este año está vigente una fórmula, los índices resultantes de hacer el nuevo cálculo se aplican sobre haberes mensuales que son más bajos respecto de los que existirían en el caso de no haberse suspendido la movilidad durante un año. En números: el haber mínimo, que en diciembre de 2020 llegó a $19.035, habría sido en ese momento de $19.981, casi un 5% más alto, sin las medidas decididas por el gobierno de Alberto Fernández. Y el haber máximo habría llegado a $146.382, una cifra superior en un 15% a la de $128.089 que efectivamente se pagó.
En la demanda, además, se argumentó que las normas del Congreso no pueden tener efectos retroactivos, mientras que la ley de emergencia suspendió la aplicación de la fórmula para los reajustes de marzo y junio del año pasado, en los que debía compensarse, según la vieja fórmula, lo ocurrido con la inflación y los salarios en el segundo semestre de 2019, un período que al momento de dictarse la norma del Congreso, prácticamente ya había transcurrido.
En febrero del año pasado, luego de conocerse el decreto 163 que dispuso subas diferenciales para los jubilados (de entre el 3,75% y el 12,96%), hubo una presentación colectiva en la Justicia, patrocinada por el defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, y por los abogados Adrián Tróccoli y Andrés Gil Domínguez, que luego fue ampliada a medida que se dispusieron otros aumentos de manera discrecional. Esa demanda espera una definición de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, o de la propia Corte Suprema de Justicia, ya que se presentó un recurso de per saltum para intentar acelerar la llegada de una respuesta.
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