Jubilaciones: suspenden la vigencia de un plazo para que los jueces dicten sentencias por reajustes de haberes
La medida fue dispuesta por la Corte para que no se produzcan incumplimientos, aunque en la práctica las demoras son de larga data; la resolución no implica que se dejen de dictar fallos y la Anses aclaró que no retrasa las liquidaciones; piden soluciones de fondo frente a las tardanzas para resolver reclamos
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso concederles a los juzgados previsionales de primera instancia una suspensión, por 90 días, de la vigencia del plazo que tienen para dictar sentencias de ejecución en juicios ya ganados por jubilados. La decisión no significa que se dejen de emitir fallos, sino que durante el lapso dispuesto se dejarán de contar los días para establecer si se cumple o no con el plazo establecido para el trámite mencionado, que es de 10 días hábiles.
En la práctica, y según varias fuentes consultadas por LA NACION, esa exigencia no se está cumpliendo en general desde hace bastante tiempo. Por eso, lo resuelto es calificado como “una formalización” de una situación ya existente, que en el ámbito judicial justifican al invocar la gran cantidad de reclamos, sobre todo por reajuste de haberes.
La medida fue dictada por el tribunal superior a fines de febrero, mediante la resolución 118. Y lo dispuesto se sumó a otra suspensión que ya estaba vigente: la de los plazos para dictar fallos en general (las sentencias de resolución) en los litigios por causas jubilatorias. Esto último rige tanto para los juzgados de primera instancia como para las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se tramitan las apelaciones de las sentencias.
En estos días, según informaron a LA NACION fuentes de la Corte Suprema, está en trámite una solicitud de los jueces camaristas para que se prorrogue por 180 días la resolución 1347 de mayo de 2024. Esa resolución suspendió la vigencia de los plazos de 40 y 60 días hábiles que tienen los jueces de primera y de segunda instancia, respectivamente, para dictar sentencias (esto se refiere a la etapa de resolución del caso y no a la de ejecución, que es de revisión de los montos a abonar y para la cual el plazo es, como se consignó más arriba, de 10 días hábiles).
“Se trata de una suspensión de plazos para que no se produzca un incumplimiento” formal de las reglas, dijeron a LA NACION desde el tribunal supremo, en relación a la resolución 118, en una explicación que es válida para la mencionada resolución 1347 y su posible prórroga.
También el juez Juan Fantini, integrante de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dijo que ese es el sentido de la medida y afirmó que durante el lapso dispuesto, de 90 días, no dejarán de emitirse sentencias, algo que erróneamente había trascendido en las últimas horas.
Por su parte, en los últimos días el abogado Adrián Tróccoli, director del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, elevó a las autoridades de esa entidad un pedido para que haya una comunicación institucional con la Corte Suprema, con el fin de pedir que se asignen más recursos físicos y humanos al fuero previsional y para que se arbitren los medios para una mayor capacitación del personal.
“Esa es la manera en que se va a reducir la demora en la resolución de las causas judiciales”, afirmó el profesional, en diálogo con LA NACION. Agregó que las resoluciones de suspensión de plazos solo tienen como efecto evitar que el incumplimiento de los plazos tenga consecuencias para los jueces, pero no son medidas que traigan soluciones de fondo, más allá de que tampoco afectarían, en la práctica, la marcha de los litigios (dado que los plazos en que deben resolverse los trámites ya no se cumplen).
Sin cambios en la liquidación de sentencias
La Anses, por su parte, emitió un comunicado afirmando que la medida de suspensión de plazos es una cuestión interna del ámbito judicial “que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos”. Así, desmintió las versiones que circularon en algunos medios y en redes sociales, que hacían alusión a que se había paralizado la liquidación de sentencias.
También se recordó en ese escrito que el año pasado la Anses modificó la manera en que liquida las sentencias. A partir de septiembre último, los haberes de los jubilados con sentencias judiciales que quedaron firmes partir del 1° de julio de 2024 se actualizan en un plazo máximo de 120 días hábiles, siempre según lo dicho por el organismo. Y no se abona en ese momento el retroactivo, que es el monto que surge de las diferencias entre los ingresos redefinidos según el fallo judicial y los que fueron efectivamente abonados, considerando (por lo general) un período iniciado dos años antes de haberse iniciado el reclamo.
Así, el pago del retroactivo se deja para más adelante, bajo el argumento de que de esa forma es posible acortar el plazo del reajuste aplicado al ingreso mensual. Al desestimar las versiones sobre una suspensión de la liquidación de sentencias, ayer se ratificó la vigencia de esa política, que fue iniciada por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.

Según el último informe dado ante el Congreso de la Nación por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al 30 de septiembre de 2024 en la Anses había 98.404 juicios de reajuste de jubilaciones y pensiones con sentencia firmes pendientes de liquidación.
Entre las principales causas de los reclamos está el reajuste de haberes, por considerarse que fueron mal calculados de inicio o insuficientemente actualizados después. Una de las causales que se sumaron en los últimos años es la discriminación en el pago del bono, actualmente de $70.000, que surgió en septiembre de 2022 y que se mantiene hasta hoy.
Aunque los decretos referidos a esos refuerzos admiten que, a causa de la inflación, todos los haberes previsionales perdieron poder adquisitivo, la decisión política fue otorgar la ayuda solo a un grupo de jubilados, permitiendo así un deterioro mucho mayor de los ingresos de quienes quedaron al margen.
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