Jubilaciones: reclamarán en la Justicia contra el aumento discrecional de 6,12%
La arbitraria decisión del Gobierno de dar una suba de 6,12% para los haberes jubilatorios en junio será cuestionada ante la Justicia. Si se hubiera aplicado la fórmula de movilidad aprobada por ley en 2017, el incremento habría sido de 10,9%; por eso, se considera que no se respetan los derechos de los pasivos. Que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles es algo que está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En los primeros días de la semana próxima se presentará una ampliación del reclamo colectivo que se había hecho contra la recomposición de marzo. En ese mes se dio un aumento que, al igual de que de junio, fue decidido de manera discrecional por el Poder Ejecutivo. Y junto con esa ampliación de la demanda se pedirá la habilitación de la feria judicial. Es decir, se solicitará que el tema sea considerado de manera rápida, sin que se espere a la finalización de la cuarentena.
Así lo señalaron a LA NACION los abogados que patrocinan el amparo colectivo presentado en febrero pasado: el defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino; el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, y el previsionalista Adrián Tróccoli.
Ese reclamo judicial –que llegó a la Corte Suprema tras presentarse, a principios de marzo, un "recurso extraordinario por salto de instancia" (per saltum)– se inició contra los efectos que tuvo la suspensión de la movilidad para más de dos millones de jubilados, a quienes en el tercer mes del año se les dio menos (o mucho menos) de lo que indicaba el mecanismo, suspendido en diciembre de 2019 por 180 días, a través de una ley propuesta por el Poder Ejecutivo.
Con la suba de junio, todos los pasivos se verán perjudicados, porque el resultado de la fórmula indica que la recomposición debía ser de casi 5 puntos porcentuales más respecto de lo que se dará. Lo que se le pide a la Justicia es que declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto y se aplique el porcentaje de la fórmula, con efecto para todos los perjudicados (para lo cual, se debe reconocer la representatividad de los demandantes).
En el supuesto de haberse aplicado la fórmula aprobada en 2017 para actualizar los haberes, en junio los haberes deberían acumular este año, todos por igual, un incremento de 23,7%. En cambio, como consecuencia de la decisión oficial, quienes cobran el haber mínimo obtendrán una recomposición de 19,9% (a lo cual se agregan bonos pagados por única vez), mientras que los que cobran el ingreso máximo tendrán una suba de 10,1%.
En la parte media de la pirámide de ingresos se dan porcentajes diferentes, según el nivel de los haberes; por ejemplo, alguien que percibía hasta febrero $30.000, tendrá un aumento acumulado de 13,8% y, para una jubilación cuyo monto era al iniciarse el año de $50.000, la recomposición será de 11,7%. Esos efectos desiguales se explican por la manera en que se dio el aumento de marzo, con la aplicación de un porcentaje (2,3%) y una suma fija ($1500) igual para todos, lo cual provocó que las jubilaciones mínimas crecieran un 12,96% y que ese porcentaje fuera disminuyendo cuanto más alto fuera el ingreso. Así, en el caso del haber máximo el aumento fue de tan solo 3,75%.
En todos los casos el porcentaje es inferior al que surge del cálculo de ajustes automáticos aprobado durante la gestión de Mauricio Macri. Antes de que ese mecanismo fuera suspendido se esperaba que –por su propia dinámica y por la manera en que se movieron las variables de la economía– llegara este año alguna recuperación de los haberes en términos reales, tras la pérdida de poder adquisitivo que hubo en los dos últimos años, de 13% en 2018 y de 2% en 2019.
"El planteo que haremos en la ampliación de la demanda es el mismo que antes; hay un recorte de derechos muy significativo, porque se está dando prácticamente la mitad de lo que correspondía por ley", explicó Semino. Y agregó que el achatamiento de la pirámide de ingresos producido en marzo es un efecto que quedó y se cristalizó.
La presentación judicial contra el ajuste a los jubilados hecho por el Gobierno de Alberto Fernández lleva por demandantes a la Asociación Civil Años y a la jubilada Silvia Inés Lezaún. En primera instancia, la jueza Silvia Saino , subrogante en el juzgado 9 del fuero de la seguridad social, rechazó el amparo, al no convalidar que se hiciera una presentación colectiva. Es decir, no legitimó a las partes para actuar en nombre de todas las personas alcanzadas por la medida oficial.
La demanda colectiva, justamente, busca que se tenga por representados a todos, para evitar que cada jubilado deba ir a reclamar. Esto último es lo que pasó en la década pasada, por ejemplo, tras el fallo favorable al jubilado Adolfo Badaro, que declaró la inconstitucionalidad del congelamiento de haberes entre 2002 y 2006 pero que, al no tener un efecto extensivo, provocó una cantidad récord de juicios, en reclamo de que el Estado actualizara los ingresos deteriorados por la inflación.
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