Jubilaciones: rechazan el reclamo colectivo contra el ajuste a los haberes tras la suspensión de la movilidad
La jueza Silvia Saino rechazó el amparo colectivo presentado contra el decreto 163, que dispuso aumentos discrecionales a las jubilaciones y pensiones desde este mes en reemplazo de la suspendida fórmula de movilidad. Saino, subrogante del juzgado número 9 del fuero de la Seguridad Social, justificó su decisión al considerar que no es homogénea la situación de todas las personas afectadas por la medida del Poder Ejecutivo. El decreto impuso, para al menos dos millones de jubilados, una suba que resulta menor (en diferentes medidas, dependiendo del nivel del ingreso) al que les habría correspondido si no estuviera suspendido el mecanismo de actualización automática de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017.
La decisión de primera instancia será apelada en forma inmediata, según dijo a LA NACION el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, uno de los tres patrocinantes del reclamo. Los otros dos son Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien puntualizó que la apelación se hará tanto ante la Cámara Federal de la Seguridad Social como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en este segundo caso, por la vía del per saltum.
"Entre mañana [por hoy] y el lunes presentaremos la apelación ante la cámara y en 10 días, el recurso ante la Corte Suprema", señaló el abogado. Una vez iniciado este segundo trámite, se le pedirá a la instancia de apelaciones que suspenda el suyo. La intención con esta estrategia es acelerar los tiempos de resolución de la causa.
La presentación había sido hecha el viernes 21 de febrero y lleva por demandantes a la jubilada Silvia Inés Lezaun y a la Asociación Civil Años. Lo que se pide en la causa es que el decreto sea declarado inconstitucional y que, por tanto, no se aplique. En su escrito, Saino considera que no corresponde legitimar a la mencionada ONG como representante de todos los pasivos afectados. Es decir, no le reconoce el derecho a reclamar en nombre de todos.
Más aún, la resolución judicial especifica que cada jubilado debería hacer su reclamo y probar cuál es el daño sufrido en su ingreso mensual en particular. Menciona también que se ven alcanzados por una suba inferior al índice de 11,6% que disponía la fórmula de movilidad, todos los haberes superiores a $16.195, y que el porcentaje efectivo de aumento se reduce cuanto más alto es el haber, hasta llegar a solo 3,75%.
Dada la disparidad de los efectos del decreto, dice la jueza, y "dado que de la consulta del sistema informático surge que ya se han iniciado acciones individuales en las que se alega la disminución efectiva de los haberes, entiendo que el interés individual de cada jubilado o pensionado, considerado aisladamente, justifica la promoción de una demanda, lo cual hace caer el argumento de que el rechazo a la legitimación invocada por la asociación podría impedir el acceso a la justicia de los [jubilados] efectivamente alcanzados".
El amparo colectivo, que ahora seguirá su camino con la apelación a lo decidido ayer, busca justamente evitar que cada jubilado deba iniciar un litigio por su cuenta si busca recibir una recomposición de sus ingresos según la ley de movilidad suspendida. Esa situación –que provocaría que no todos finalmente hagan su reclamo, algo que principalmente afectaría a quienes tienen niveles de haberes más bajos, dentro de los afectados– ocurrió hace poco más de una década, cuando fue récord el número de juicios de jubilados contra el Estado, por el congelamiento que sufrieron muchos haberes en el período inflacionario de 2002 a 2006.
En la presentación contra el decreto se había invocado el fallo Halabi de la Corte Suprema, en el cual los jueces entendieron que la medida que se cuestionaba (que tenía que ver con la disposición de los datos a los que acceden las empresas de telecomunicaciones) afectaba a todos los ciudadanos y no solo a quien había hecho la demanda, por estar en juego "un derecho de incidencia colectiva referido a intereses individuales". Saino no aceptó el argumento de tomar como antecedente lo resuelto en esa causa.
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