Jubilaciones: qué implica la suspensión de la fórmula de movilidad que propone el Gobierno
De aprobarse el proyecto que Milei envió al Congreso, no se aplicaría más el cálculo que define la suba trimestral de los haberes; se busca que el Poder Ejecutivo tenga facultades para aprobar una modalidad futura de actualizaciones; este año, la ley vigente provoca que los ingresos pierdan alrededor de 35% del poder de compra; por qué la normativa actual será un problema también cuando baje la inflación
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El proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que el presidente Javier Milei envió hoy al Congreso de la Nación incluye la propuesta de suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. En el artículo referido al tema no se especifica el plazo de tiempo durante el cual regiría esa suspensión. Y se pretende que se faculte al Poder Ejecutivo a establecer una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con la única indicación de que se tengan en cuenta “criterios de equidad y sustentabilidad económica”.
Mientras no esté dispuesta una nueva fórmula, agrega el artículo 106 del proyecto de ley, “el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. No se indica cuál sería la periodicidad, y se busca que se habilite a los funcionarios a decidir reajustes que no sean iguales para todos, algo que ya estuvo ocurriendo en los últimos años y que derivó en que, frente a la elevada inflación, los que más aportaron al sistema sean los que más poder adquisitivo están perdiendo. Esa política de incrementos diferenciales es, además, una fuente de judicialidad contra el Estado, sobre todo porque se da en un escenario en el que todos pierden, cuando, en rigor, los reajustes deberían garantizar, al menos, la mantención del valor real de los ingresos.
Para lo inmediato, el proyecto de ley no prevé nada, ni hubo tampoco ninguna definición por parte del Gobierno. Los jubilados que hoy cobran hasta $160.713 recibieron este mes un bono (de $55.000 en el caso del haber mínimo, que es de $105.713, y de un importe inferior a $55.000 si el ingreso es mayor al básico y de hasta $160.713). Pero en enero ese refuerzo ya no estará vigente y, en un contexto de altísima inflación, no se sabe qué ocurrirá con el próximo cobro. Si no se establece otro adicional, millones de jubilados cobrarán un ingreso nominalmente más bajo que el percibido en los últimos meses.
La fórmula que rige actualmente está incluida en una ley aprobada a fines de 2020, la 27.609, que respondió a una propuesta del gobierno de Alberto Fernández. Este año, la suba acumulada que se derivó de ese cálculo fue de 110,9%. Como la inflación de enero a diciembre podría ubicarse en un nivel de entre 210% y 225%, la pérdida del valor real de los ingresos previsionales rondará entre el 32% y el 35% para quienes, por tener un haber mensual de, por ejemplo, poco más de $200.000, no recibieron ningún bono de refuerzo.
La pérdida será incluso mayor para quienes tenían algún pago adicional en el inicio del año y lo perdieron cuando, en septiembre último, el criterio de pago se hizo más restrictivo. En esos casos la reducción del valor real del ingreso, rondaría, solo en 2023, el 40%. Y quienes cobran el haber mínimo y recibieron bonos durante cada mes de este este año, aun con el refuerzo el año termina con una caída del poder de compra que rondaría el 18%.
Para los próximos meses, si la inflación sigue en alza, lo esperable es que el índice de movilidad de la fórmula actual siga perjudicando a los jubilados. La fórmula se basa en la variación trimestral de los salarios y en la evolución interanual, observada en un trimestre determinado, de la recaudación de los impuestos que se deriva, total o parcialmente, a los pagos a cargo de la Anses.
Fórmula con tope para las subas
Pero, además, hay un punto que este año dañó los ingresos: la fórmula tiene un tope para la suba anual de las jubilaciones, que está vinculado con cómo varía la cantidad total de recursos que recibe el organismo de la seguridad social. De hecho, el cálculo dio para diciembre un índice de entre 28% y 29% y, sin embargo, por la vigencia del techo, se otorgó un alza de solo 20,87%, luego de un trimestre en el que el incremento promedio de precios medido por el Indec fue de 34,7%.
La promesa expresada por el ministro de Economía, Luis Caputo, es que con las subas que se darán por decreto y sin aplicar ninguna fórmula (en caso de lograrse la eliminación del cálculo) los jubilados cobrarán ingresos superiores que los que se percibirían con la aplicación del cálculo de movilidad previsto en la ley hoy vigente. Que tal cosa ocurra en los próximos meses es algo posible, dada la alta brecha que hay hoy entre el índice de movilidad y el nivel de inflación. El Gobierno podría mostrar que otorga subas superiores a los de la fórmula y, aun así, ajustar el gasto, si las recomposiciones quedan por debajo del aumento de precios.
Ahora la movilidad va muy por detrás de la inflación, porque para calcular el índice se mira el comportamiento que tuvieron las variables un tiempo atrás, cuando la inflación y la variación de los salarios era más baja. Más adelante, si el incremento de precios comienza a aliviarse, entonces al haberse eliminado la movilidad se habrá quitado del camino un mecanismo de indexación que complicaría las cuentas del fisco. Una cuestión que es una incógnita es si habrá un criterio, y cuál será en todo caso, para dar las subas por decreto. El proyecto de ley deja eso librado a la voluntad del Poder Ejecutivo.
Eliminar para poder controlar
Al estar basada en lo ocurrido meses atrás con la recaudación y los salarios –variables que, en parte, dependen de la suba de precios–, ocurre que, si la inflación tiende al alza, los haberes van en sentido contrario, es decir, pierden capacidad de compra, porque la recomposición se otorga en un momento en el que los precios corren más rápido que antes. Y, a la vez, si cae el índice de inflación, los ingresos de los jubilados se recuperan, pero se produce a la vez un efecto negativo para los números del sector público, porque se incrementa el gasto del Estado y, en este caso, eso ocurriría en medio de un plan que, justamente, busca eliminar los desequilibrios entre ingresos y gastos del fisco, como estrategia contra la inflación.
Dada esa dinámica, lo que se propone el Gobierno con la eliminación de la fórmula es tener el control de lo que ocurra los haberes y con el gasto previsional en ambos momentos (con la inflación al alza y con la inflación a la baja).
La letra del proyecto de ley de Milei habilita a que los aumentos otorgados de manera discrecional no sean iguales para todos. Eso ocurrió en 2020, cuando el entonces presidente Alberto Fernández logró que se suspendiera por ley la movilidad que había sido aprobada a fines de 2017, y que rigió en 2018 y 2019. Durante el año de la pandemia (que no fue la causa del plan de dejar de lado la movilidad), mientras que la fórmula entonces suspendida (y luego eliminada) daba un incremento acumulado de 42,1%, el Gobierno otorgó alzas que se movieron entre el 24,3% y el 35,3%, en todos los casos por debajo de la inflación. Esa política de ajuste terminó con reclamos en la Justicia por parte de algunos de los jubilados que se vieron más perjudicados.
Con subas por debajo del aumento general de los precios, en los últimos tiempos se intensificó el trato diferencial para los jubilados (a través del pago de bonos, que fueron para unos sí y para otro no). Nuevamente, esa estrategia del pago continuo de refuerzos para un grupo, con un reconocimiento implícito de la pérdida de poder adquisitivo derivada de la fórmula de la ley, derivó en reclamos judiciales.
El cálculo de movilidad no solo se utiliza para la recomposición trimestral de las jubilaciones y pensiones del sistema general gestionado por la Anses. También dependen de los índices que resultan de ese cálculo las asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo (AUH), la actualización de la tabla del monotributo, los montos de los aportes previsionales pagados por los autónomos y las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes salariales para el sistema de seguridad social.
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