Jubilaciones: qué efectos tendría sobre los haberes la nueva propuesta oficial y qué advierten los expertos
En marzo se aplicaría la fórmula dispuesta por el gobierno anterior y eso profundizaría la caída de poder adquisitivo; desde abril habría reajustes mensuales por inflación, un punto valorado positivamente, pero, tal como está el proyecto de ley, el mecanismo se saltearía el índice de precios de un mes; Espert dijo que podría haber más cambios en el texto
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Mantener vigente la fórmula de movilidad dispuesta por el gobierno anterior para calcular el reajuste de marzo y comenzar solo después de ese mes a recomponer los haberes por inflación provocará, inicialmente, una profundización de la pérdida de poder adquisitivo que sufren los jubilados del sistema general de la Anses desde hace años, y que solo en 2023 fue de entre el 14,2% y el 37,4%, dependiendo del nivel del ingreso cobrado.
Además, un tema no menor sobre el que advierten economistas y abogados especializados en materia previsional es que, si se aprueba la iniciativa tal como está redactada -es decir, según la versión conocida durante la mañana de este lunes 22 de enero- habrá un período que no resultará compensado ni siguiendo la movilidad actual, ni tomando como referencia la variación del índice de precios del Indec. Concretamente, no estaría considerado el actual mes de enero, para el que se estima una inflación en torno al 20% o 25%, o quizás más elevada aún. Si bien eso surge del borrador difundido, el diputado y presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, José Luis Espert (Avanza Libertad - Buenos Aires) dijo en La Nación+ que podría haber nuevas modificaciones en el texto “para el bien de los jubilados”.
El texto que se difundió, surgido tras las negociaciones del oficialismo con legisladores de otras fuerzas políticas, prevé que en marzo se aplique por última vez el índice surgido de la fórmula actual, que fue impulsada por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner y que se aprobó por ley a fines de 2020.
Y se propone también que a partir de abril los ingresos se actualicen mes a mes “conforme al último dato de inflación mensual disponible” al momento de iniciarse el calendario de pagos de haberes. Eso significa, en la práctica, que en abril se tomaría en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN) de febrero; en mayo, la evolución de marzo; en junio, la de abril, y así sucesivamente. Entonces, si la inflación de febrero fuera de 18%, las jubilaciones subirán en abril en ese porcentaje.
Con los precios avanzando a un ritmo creciente, el cálculo de la ley 27.609 -hoy en vigor- determinó para 2023 una suba acumulada de 110,9%, frente a una inflación que trepó a 211,4%. Así, quienes solo recibieron subas según la movilidad tuvieron, de punta a punta del año, una pérdida de poder adquisitivo de 32,3%. La variación fue diferente para quienes siempre cobraron bonos y para quienes los tuvieron, pero en un momento de 2023 dejaron de percibirlo por una decisión política. En los últimos cuatro años, las jubilaciones perdieron hasta casi el 45% de su valor real, en tanto que si se toma como punto de partida septiembre de 2017 el deterioro va desde el 26,2% al 55,4%.
Un dato no menor es que, aun ya con una fuerte pérdida acumulada, en diciembre de 2023 se aplicó un tope a la suba de los haberes previsto en la ley y, en lugar de otorgar un alza de alrededor de 28% (eso daba el cálculo) se dio una suba de solo 20,87%.
El texto conocido sobre el plan que tiene el Gobierno no contempla alguna compensación frente a esas pérdidas. En rigor, casi llegando al final de enero, no se conoce tampoco qué bono cobrarán en febrero quienes tienen la prestación mínima (semanas atrás el Gobierno dijo que habrá un refuerzo de un monto mayor a los $55.000 cobrados este mes, pero luego no se especificó nada).
Problemas en el empalme y pérdidas que se acumulan
“Esta propuesta es mejor que dejar de forma permanente la fórmula actual, que generaría más pérdidas en el corto plazo e imprevisibilidad hacia el futuro”, señala Rafael Rofman, economista especializado en previsión e investigador de Protección Social del Cippec. Sin embargo, observa, como se prevé dar en marzo un aumento basado en lo ocurrido en el trimestre finalizado en diciembre con las variables de la fórmula (recaudación de impuestos y salarios), y en abril se contemplaría la inflación de febrero, faltaría compensar lo ocurrido en enero. “Esto traerá conflictos políticos y judiciales”, afirma. Salvo que para el reajuste de abril se considere la variación del IPC de dos meses (algo no previsto en el actual proyecto).
Si bien todavía faltan datos para calcular el porcentaje de suba haberes en marzo según la movilidad de la ley vigente, sí se estima que quedará muy por debajo del ritmo de los precios. Rofman estima que el índice podría ser de alrededor de 30%, en tanto que Sergio Rottenschweiler, economista y docente en la Universidad Nacional de General Sarmiento considera que la suba podría ser aún más reducida, de 27,5%.
Según el dato promedio surgido de la edición más reciente del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publica el Banco Central, los economistas estiman que la inflación del primer trimestre de este año será cercana al 70%, en tanto que el índice del cuarto trimestre de 2023 fue de 53,3%.
“Si empiezan a actualizar los haberes por inflación a partir de abril dejarían de perder contra ella, pero no recuperarían la pérdida ni del primer trimestre ni de años anteriores”, dice Rottenschweiler, quien agrega otra observación sobre el hecho de que en lo inmediato siga usándose la fórmula actual: como el cálculo contempla lo ocurrido con la recaudación impositiva, la ley tiene una cláusula para que se hagan las correcciones necesarias para cumplir con el objetivo de que las cuentas estén hechas con “una legislación constante” (es decir, las modificaciones normativas a los impuestos que derivan recursos a la Anses generan la necesidad de hacer reajustes). “Eso hace menos transparente el cálculo”, advierte.
Que la fórmula actual les provoca un daño a las jubilaciones en el contexto de una inflación al alza, es algo conocido. Para la abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero, eso agrava las cosas. “No puede el Gobierno primero decir que la fórmula actual es perjudicial, proponer no aplicarla precisamente por eso, y luego sí aplicarla sabiendo el daño que produce; eso es inaceptable y absolutamente litigioso –afirma-. Ahora corresponde una recomposición, que no puede ser inferior a la evolución de los salarios, como mínimo; sino, por cada jubilado habrá un juicio y eso es inaceptable”.
Otra causa de litigiosidad
Con el antecedente de la litigiosidad récord que generó lo ocurrido en el período de 2002 a 2006 -en el que no regía ningún mecanismo de reajustes automáticos y solo había recomposiciones para las jubilaciones más bajas, pese a la inflación-, los cambios en la movilidad aprobados en 2017 y en 2020 también fueron fuentes de demandas, por las falencias en el “empalme” entre un sistema y otro.
Más allá de que en este contexto de suba acelerada de precios se evalúe que los reajustes por inflación y mensuales sean apropiados, o mejor que lo ahora vigente, el abogado Adrián Tróccoli identifica al menos tres problemas: el empalme y la no consideración de la inflación de enero; la pérdida de poder adquisitivo de los últimos tiempos, para la cual no se prevé compensación, y el hecho de que no se disponga una modificación a la forma de actualizar los salarios que son parte del cálculo del haber inicial de quienes recién se jubilan.
Hay otros aspectos que despiertan dudas y cuestionamientos. No se sabe, por ejemplo, qué ocurrirá con los bonos que perciben quienes tienen el haber mínimo (o algo más) desde hace más de un año. Esos refuerzos (el de este mes es de $55.000) no están integrados al haber, pero representan nada menos que hasta el 34% del ingreso de quienes los perciben, en términos brutos. Y fueron un reconocimiento de que la movilidad resultó muy insuficiente frente al avance de los precios.
“Tiene que haber una propuesta de empalme de los sistemas y eso en este momento no está claro –analiza Manuel Mera, director de Protección Social del Cippec-. Si se toma la mínima sin bonos como base para los nuevos aumentos, la pérdida va a ser significativa”. Mera agrega que los bonos implican “mecanismos de emergencia para mantener el valor y se justifican en un determinado contexto, pero no son una solución ideal”, porque producen un achatamiento de la pirámide de ingresos.
En los últimos meses, por los diferentes bonos o ayudas que se dispusieron, hubo jubilados que cobraron en mano menos dinero que otros, teniendo un haber bruto superior (por haber aportado más). Y en ambos casos se trata de ingresos muy bajos.
¿Permanente o provisorio?
Otro punto que se plantea es que, si el ajuste mes a mes por inflación queda como un mecanismo permanente –eso surge del texto, aunque Espert sostuvo que eso podría no ser así y que luego de un tiempo habría otra fórmula-, no tendría sentido, por un lado, esa frecuencia mensual a partir del momento en que baje la inflación.
Y, además, plantea Rofman, habrá una desconexión con los salarios. “En su historia, la movilidad previsional en la Argentina ha tenido una vinculación con la variación de los salarios; no es un requisito constitucional explícito, pero la justicia ha interpretado muchas veces que eso es lo que corresponde”, afirma el economista, quien considera que “una mejor solución sería aplicar el esquema propuesto en forma temporal, hasta tanto se apruebe un nuevo esquema permanente que pueda consensuarse sin urgencias”.
En sus declaraciones de hoy, Espert sostuvo que efectivamente se prevé a futuro que haya una nueva ley con otra fórmula, pero eso no surge del texto difundido hoy, que da a entender que la actualización mensual por inflación será permanente.
Más allá del debate actual referido a la actualización de las jubilaciones -que, una vez más, preocupa a los gobernantes por el impacto fiscal cuando se busca reducir el déficit-, quienes se ocupan de la materia previsional no dejan de remarcar el objetivo que debería tener un mecanismo de actualización periódica.
“En todo régimen previsional, para evaluar la suficiencia económica de las prestaciones se valora la fórmula para determinar el haber inicial y también la movilidad -afirma la abogada María del Carmen Besteiro-. Hace años que los gobiernos ponen en el centro el tema de la fórmula, cuando eso es realmente importante si se parte de un haber económicamente suficiente. Si partimos de un ingreso que no tiene la capacidad de sustituir el ingreso laboral, aun la mejor fórmula consensuada desde lo técnico no servirá para asegurar jubilaciones y pensiones suficientes”. En definitiva, señala en coincidencia de varios colegas suyos, la clave sería comenzar dando una recomposición de los ingresos, algo no explicitado en la agenda.
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