Oficial: cómo son y desde cuándo se pueden empezar a tramitar las jubilaciones para mujeres
El Gobierno oficializó la medida de reconocimiento de aportes por hijos y en unas semanas se otorgarán turnos para tramitar prestaciones; desde la oposición cuestionan que se modifique la ley previsional por decreto, cuando el Congreso está en funcionamiento, y que no se debata el financiamiento
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El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 475, que modifica la ley previsional, en cuanto a los requisitos a cumplir para acceder a una jubilación. Se permitirá computar entre uno y tres años de aportes por cada hijo -según el caso-, en el marco de un programa que tiene alcance para las mujeres de 60 años de edad o más sin aportes suficientes, ni aun adhiriendo a una moratoria, para poder jubilarse.
La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según las estimaciones de la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial, aunque el organismo de la seguridad social informó que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través de la página web, estarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno, y las interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.
La decisión se toma luego de un período en el que, según un análisis de datos oficiales, el Gobierno de Alberto Fernández aplicó un significativo recorte al gasto previsional. El ajuste fue cercano al 10%, en términos reales (corregidas las cifras por inflación), en los primeros cinco meses de este año y en comparación con ese mismo período de 2020, según estimaciones del Ieral. Uno de los ejes de ese ajuste fue la fuerte caída del número de personas a las que se les da el alta de su jubilación, por lo que se estima que hoy hay, al menos, unas 100.000 prestaciones demoradas.
Desde la oposición, el diputado Alejandro Cacace, vicepresidente de la Comisión de Previsión Social en la Cámara Baja, dijo a LA NACION que es “absolutamente innecesario e incorrecto haber dictado un DNU” para la modificación de la ley previsional, una tarea que le corresponde al Congreso. “No había nada que impidiera el tratamiento legislativo; nos parece bien discutir el reconocimiento de las tareas de cuidado y, como siempre, el tema es cómo financiar los beneficios que se darán”, agregó.
Antes del articulado, el decreto tiene casi diez páginas con considerandos, que explican la necesidad de la medida. Se mencionan datos del escenario laboral, que muestran que las mujeres son las más afectadas por problemas como el desempleo, la falta de participación en el mercado de trabajo y la menor densidad de aportes previsionales, algo que en gran medida se da por las tareas de cuidado que realizan en los hogares. Pero el escrito no justifica por qué, para modificar una ley en un aspecto que es central y que tiene incidencia sobre el gasto y la sostenibilidad del sistema, no se envió un proyecto al Congreso de la Nación, que está en pleno funcionamiento.
El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:
-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.
-Dos años, en caso de hijo adoptado siendo menor de edad.
-Dos años si se trata de un hijo con discapacidad.
-Tres años si se accedió al pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses, hayan sido consecutivos o no consecutivos.
Además, el texto aclara que es computable, para acreditar tiempo de servicios para las prestaciones del sistema previsional, el período correspondiente a la licencia por maternidad fijado por las leyes y los convenios colectivos.
Actualmente, del total de jubilaciones que paga cada mes la Anses, el 65% requirió de una moratoria, es decir, de un plan subsidiado para el pago en cuotas -y en forma simultánea al cobro de los haberes mensuales- de aportes no realizados en su momento, según una publicación de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, con datos a junio de este año. Entre las pensiones, la incidencia de las moratorias es mucho más baja. En total, hay 3,26 millones de jubilaciones con moratoria y 1,76 millones sin moratoria.
De las altas de jubilaciones otorgadas desde 2017, la tasa de nuevas prestaciones con moratoria se mantiene en un valor de entre el 50 y 60%, aproximadamente. En años anteriores llegó a ser más alta; en 2015, por ejemplo, llegó a 88%, por una flexibilización de las condiciones para entrar en los planes.
Los datos hablan a las claras de los graves problemas de informalidad y fragilidad del mercado laboral, para los cuales no se discuten soluciones de fondo. Y, a la vez, rige un sistema previsional con condiciones rígidas para acceder a las prestaciones, y sobre ese punto tampoco se plantea un debate.
¿Qué planes de moratoria siguen vigentes? Está, por un lado, la moratoria de la ley 24.476, por la que pueden declararse aportes hasta septiembre de 1993 y siempre que se haya tenido al menos 18 años al inicio del período informado. La limitación para ingresar a ese plan va siendo mayor con el paso del tiempo. La ley 26.970, en tanto, les permite a las mujeres de 60 años o que cumplen esa edad hasta el 23 de julio de 2022, declarar deudas por períodos hasta diciembre de 2003; los varones pueden acceder si cumplieron 65 años antes del 18 de septiembre de 2016.
En 2016 fue creada por ley la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% del haber mínimo, con la que se buscó reemplazar el mecanismo de las moratorias. Acceden a esa prestación las personas de 65 años y más que no tienen los aportes necesarios para la jubilación. Uno de los aspectos que se le cuestionan es que, según su diseño, le reconoce el mismo ingreso a quien no tuvo ningún aporte y a quien tuvo, por ejemplo, contribuciones al sistema durante 20 años. El régimen previsional general tampoco contempla beneficios proporcionales para los casos en los que hubo aportes, pero no en la cantidad suficiente para acceder a la jubilación regular.
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