Jubilaciones. Qué trámites pueden hacerse, cuáles no, y qué pasa con los juicios en la cuarentena
Las sucursales de los bancos abrieron en un momento dado de la cuarentena; las oficinas de la Anses, al menos por ahora, no. Algunos trámites administrativos que tienen que ver con las jubilaciones pueden hacerse vía telefónica o utilizando la web; otros, no. En la Justicia previsional, que recibe los reclamos de los pasivos (principalmente, por el reajuste de sus haberes) hay guardias para causas urgentes y presentaciones virtuales de escritos en los juicios comunes iniciados con anterioridad, pero no se dictan sentencias.
¿Cuál es el efecto que tiene la cuarentena, que lleva 45 días, en los trámites vinculados con las jubilaciones y pensiones? A continuación, una guía de cómo están las cuestiones que tienen que ver con los jubilados del sistema nacional que gestiona la Anses, el organismo que, en la semana que pasó, estuvo en el centro de las noticias por la salida del ahora exdirector ejecutivo, Alejandro Vanoli, y por el nombramiento de quien lo reemplaza, María Fernanda Raverta.
*Pago de jubilaciones y pensiones. No se estableció ningún cambio en cuanto a la dinámica del depósito de los haberes en las cuentas de los pasivos; durante los primeros 14 días del aislamiento social obligatorio las sucursales bancarias estuvieron cerradas, y solo se pudo acceder al dinero utilizando cajeros automáticos con tarjetas de débito y, en algunos casos, con códigos numéricos o con la huella dactilar. La apertura de bancos el viernes 3 de abril, el mismo día en el que se decidió concretar el pago, para un grupo de beneficiarios, del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), provocó que cientos de miles de personas salieran a la calle para buscar efectivo. Luego de esa jornada caótica, la atención por ventanilla se ordenó, en función de las fechas de cobro. Los principales bancos que intermedian en el pago de haberes, por otra parte, dispusieron el envío de tarjetas de débito a quienes no las tenían o las tenían dadas de baja por falta de uso. En algunos casos, esos plásticos están llegando en estos días a los domicilios.
*Fe de vida.Por una decisión de la Anses, está suspendido este trámite hasta el 30 de junio. Eso significa que, al menos hasta esa fecha, ningún banco puede exigir que se cumpla con la certificación de supervivencia, más allá de cuáles sean las modalidades habilitadas para esa gestión. Y, de esta manera, el dinero de los haberes queda depositado en las cuentas, aunque no se lo vaya a buscar.
*Poderes para el cobro. No existe, desde el inicio del aislamiento, la posibilidad de obtener un permiso para que un familiar de un jubilado o una persona de su confianza cobre los haberes mensuales en su nombre. Esto es porque el trámite es presencial y no están abiertas las unidades de atención de la Anses. Días atrás, fuentes de la gestión saliente del organismo dijeron a la nacion, ante una consulta sobre el tema, que se estaba analizando, con entidades que nuclean a escribanos, la manera de disponer que haya una modalidad de gestión virtual para obtener el poder. El tema generó consultas porque, durante la pandemia y la cuarentena, un objetivo central es evitar en todo lo que sea posible que los adultos mayores salgan de sus domicilios.
*Turnos para trámites en oficinas.A mediados de marzo, días antes de decretarse el aislamiento, la Anses comenzó a reprogramar turnos que estaban asignados para la atención en sus oficinas, con el objetivo de que no se juntara más de un determinado número de personas en un mismo lugar. Luego, todos los turnos inicialmente postergados y los que se asignaron luego quedaron sin una fecha cierta, porque, si bien se anunció que se darían observando un plazo de 60 días, lo cierto es que no se sabe, al menos al cierre de esta edición, cuándo volverá la atención presencial.
*Obtener la jubilación.En la situación de fecha incierta para ser atendidas están las personas que necesitan iniciar la gestión para convertirse en jubilados. En principio, se anunció que el día que alguien llama a la línea 130 por este tema, se le da un turno para ir a una unidad de atención 60 días después. Desde el día en que se obtiene ese turno comienzan a devengarse los haberes: esto significa que cuando se empiece efectivamente a cobrar, se recibirá una suma de dinero correspondiente a los ingresos generados desde el día del pedido del turno y hasta ese momento en que se cobra. Pero esto último no evita que se ponga en situación desventajosa a quien se jubila. Por un lado, porque no contará con sus haberes durante un período de tiempo mayor al que transcurre habitualmente en estos casos y, por otro lado, porque el retroactivo no recibe ninguna actualización al momento de ser percibido.
*Cambio del lugar de cobro. Este es un trámite que, según la Anses, sí puede hacerse en estos tiempos, ya que está habilitada la posibilidad de concretarlo en la página web, ingresando con la clave de la seguridad social, o por teléfono, llamando al 130.
*Créditos de la Anses. Para quienes tienen préstamos ya otorgados, se suspendió el pago de cuotas (que se descuentan de los haberes) hasta junio. En cuanto pedir un crédito, en el caso de jubilados y pensionados el trámite es presencial, por lo cual ahora no está habilitado (sí, en cambio, se les permite pedir el préstamo vía web a quienes cobran asignación universal por hijo o salario familiar).
*Liquidación de sentencias judiciales.La Anses estuvo liquidando sentencias en el mes de abril, según indicaron fuentes del organismo y también abogados consultados por la nacion. En la Anses puntualizaron que fueron 3500 casos.
*Inicio de reclamos en la Justicia.En el sistema judicial rige una feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en función de los decretos que establecen, a su vez, el aislamiento obligatorio. Según la última prórroga, la feria es hasta el 10 de mayo. Por eso, en el fuero solo se admite el ingreso de nuevos reclamos si son por cuestiones urgentes que ameriten la habilitación de la feria. Pueden ser, según ejemplificó el juez de primera instancia Juan Fantini -que estuvo de turno en las primeras semanas de cuarentena-, vinculadas con la rehabilitación de un beneficio previsional o de una afiliación a la obra social. Concretamente, una resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social se refiere a la admisión de "acciones de amparo y sumarísimos y medidas cautelares, entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y a la percepción del mínimo haber alimentario".
*Juicios en trámite. Se presentan algunos escritos, pero para el avance concreto de las causas y el dictado de sentencias habrá que esperar novedades sobre el levantamiento de las restricciones impuestas por la cuarentena. Una de las limitaciones para avanzar, según señalan en los juzgados, es que desde la Anses -parte demandada- no se está trabajando en los requerimientos o en la presentación de escritos vinculados con los reclamos en curso (sí con lo relacionado a causas habilitadas en la feria). ¿La cuarentena es tiempo muerto para los jubilados que esperan una sentencia? Fuentes del sistema judicial dicen que no del todo: "Estamos tratando de adelantar todo lo que se puede", afirman en el fuero.
*Temas pendientes de definición:Más allá de los reclamos particulares por reajustes de haberes vinculados con cuestiones que ya fueron resueltas por la Corte Suprema de Justicia, hay ahora dos grandes temas sobre los que se espera la palabra del tribunal superior. Uno de ellos está referido a la ley de 2017 que modificó la fórmula de movilidad previsional. En primera y segunda instancia, el cambio en sí de la manera de calcular las actualizaciones no fue cuestionado, pero sí lo fue el hecho de que la nueva modalidad se aplicara ya en marzo de 2018 (se entendió que para ese período debía considerarse la ley antes vigente). El otro tema tiene que ver con la forma discrecional con la que se dio la primera actualización de haberes de este año, en marzo último. Con la movilidad suspendida por ley, se otorgó una suba que para dos millones de jubilados resultó inferior (en algunos casos, muy inferior) a la que habría resultado de seguir vigente la movilidad aprobada en 2017.
Por parte de la gestión del gobierno de Alberto Fernández, es hoy una incógnita la forma en que se actualizarán los haberes previsionales en el mes de junio. Si se aplicara la fórmula de movilidad que se decidió suspender, el incremento debería ser de 10,9% y para todos los jubilados y pensionados del sistema nacional por igual. Para el segundo semestre del año, en tanto, y según se estableció por ley, debería haber una nueva modalidad de ajustes automáticos definida por una norma del Poder Legislativo. Con el Congreso sin sesionar hasta ahora desde que empezó la cuarentena y sin que se conozca una propuesta del Poder Ejecutivo para debatir, hay muy pocas probabilidades de que se cumpla con ese compromiso.
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