Movilidad de haberes jubilatorios y juicios, una historia de conflicto sin fin
A la espera de definiciones de la Corte Suprema hay dos causas vinculadas con la movilidad jubilatoria. En una, referida a la ley 27.426 aprobada en diciembre de 2017, el demandante Miguel Ángel Fernández Pastor cuestiona tanto la fórmula votada por el Congreso como el momento en que comenzó a aplicarse. El otro reclamo, promovido por una jubilada y una ONG con el propósito de que lo que se resuelva tenga efectos para todos los afectados, está relacionado con las recomposiciones de este año, definidas de manera discrecional luego de que el Poder Ejecutivo logró que una ley suspendiera aquel mecanismo dispuesto en 2017, del cual resultan aumentos superiores a los otorgados por decisiones del presidente Alberto Fernández.
El comportamiento arbitrario por parte del Poder Ejecutivo (es decir, la disposición de subas sin que los porcentajes surjan de un cálculo predeterminado) seguirá durante todo 2020. El decreto de necesidad y urgencia 542 prorroga la suspensión de la aplicación de la fórmula hasta el 31 de diciembre (el plazo antes establecido por la ley 27.541 venció ayer, sábado). Por eso, las subas de septiembre y diciembre serán decididas por el Poder Ejecutivo. El DNU agrega que la comisión integrada por funcionarios y legisladores nacionales que debe elaborar una fórmula tendrá tiempo hasta el último día del año para hacer su tarea.
Hasta ahora, el índice de la fórmula suspendida fue reemplazado de forma diferente, según el mes. En marzo, en lugar del 11,6% resultante del cálculo legal, se adoptó un mecanismo que derivó en subas de entre 3,75% y 12,96%. En junio se decidió dar 6,12% para todos por igual, en lugar del 10,9% del cálculo de ley.
Y la comisión de trabajo que en principio debía terminar su tarea ayer, se conformó hace alrededor de un mes . En una reunión que hubo el martes pasado, uno de los oradores invitados, el abogado Jorge García Rapp, expuso sobre la jurisprudencia del tema. En una Argentina con un histórico problema de inflación y debilidad fiscal recurrente, que la movilidad llegue a la Justicia no es una novedad. Eso queda claro en un informe elaborado años atrás por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, que da cuenta de una larga lista de fallos que arranca en 1937.
En su exposición, García Rapp se focalizó en las que consideró las principales sentencias de las últimas tres décadas. Si se observan esos escritos judiciales, un principio reiterado es el que indica que el Poder Legislativo es el responsable de definir cómo se debe cumplir con la garantía de movilidad, enunciada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El fallo que inaugura el período es el de Sixto Chocobar, de 1996. La cuestión controvertida abarcaba un período de tres años, entre 1991 y 1994, en el que el gobierno se había amparado en la ley de convertibilidad y en la prohibición de toda indexación, para no dar ajustes según un índice de remuneraciones. La Corte consideró que el objetivo político de mantener la garantía de la movilidad se había visto "frustrado" hasta abril de 1994, cuando entró en vigencia una ley que dispuso un índice para la actualización. Sin embargo, el tribunal revocó la decisión de instancia inferior, que ordenaba aplicarle a las jubilaciones un índice de remuneraciones y dispuso un reajuste con otro criterio. Según García Rapp, en lugar de 64% se ordenó aplicar mucho menos: 13,78%.
En 2005 llegó el fallo para María del Carmen Sánchez, referido también a los inicios de los 90. En primera y en segunda instancia se había aplicado el criterio Chocobar. Pero la Corte, ahora con otra composición, resolvió otra cosa: una actualización según un índice de salarios. El escrito destacó que la Constitución exige que haya haberes móviles y que la jubilación tiene naturaleza sustitutiva del salario.
Un año después se emitió la sentencia del caso de Abraham Arrúes, un exfuncionario de la ciudad de Buenos Aires a quien se le reconoció temporalmente un ingreso que debía mantener una cierta relación con el salario activo del puesto antes ocupado. El reajuste llegó hasta el momento en que las jubilaciones especiales para el cargo fueron normativamente eliminadas. García Rapp destaca que aquí la Corte declaró que no existen derechos adquiridos en cuanto a que el haber se deba seguir calculando según las normas que regían cuando alguien se jubiló (es decir que sí es válido cambiar la forma de dar actualizaciones).
También en 2006 se emitió el fallo Badaro 1. Por lo que había aportado, Adolfo Badaro cobraba más de $1000 por mes. Por eso había quedado al margen de las subas definidas por los gobiernos entre 2002 y mediados de 2006, un período en el cual, por la inflación, el ingreso de cientos de miles de jubilados perdió más de 40% del valor real. En este caso, la Corte afirmó que "no solo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional" de movilidad. Rechazó que no se les hubiera dado aumentos a todos y les comunicó a los poderes Ejecutivo y Legislativo que "en un plazo razonable" debían adoptar las medidas para que rigiera un régimen de movilidad.
La demanda volvió a considerarse en noviembre de 2007. A falta todavía de una ley de reajustes, en una nueva sentencia los jueces describieron que Badaro había recibido entre 2002 y 2006 un alza nominal de 11%, mientras que los precios habían subido 91,26% y los salarios, un 88,57%. Y le ordenaron a la Anses incrementar el ingreso, por ese período, según la variación de las remuneraciones.
Esta resolución y la tomada por la Corte en 2009 a favor de Alberto Elliff (se ordenó recalcular el haber inicial tras actualizar con un índice el valor histórico de los sueldos usados en la fórmula) provocaron un número récord de juicios contra el Estado. Los reajustes derivados de esas sentencias fueron, además, los principales temas por los cuales se aplicó el plan de reparación histórica creado por ley en 2016.
Las principales causas de las últimas décadas
- Sixto Chocobar (1996): Un reclamo por reajustes en los 90. Cuando se puso en vigencia la convertibilidad se dejó de lado una ley que disponía actualizaciones según un índice salarial; la Corte dispuso un reajuste, menor al reclamado, para un lapso comprendido entre 1991 y 1994.
- María del Carmen Sánchez (2005): Actualización según el aumento de salarios. Varios años después, el tribunal supremo trató esta otra causa, también referida a los años 90, y modificó el criterio de Chocobar, al establecer un incremento según la variación que habían tenido las remuneraciones.
- Abraham Arrúes (2006): La forma de actualizar no rige para siempre. En esta causa fue reconocida la movilidad de un sistema especial, pero solo por el período en que rigió ese régimen; se declaró que no existen derechos adquiridos respecto de la modalidad del reajuste de los haberes.
- Adolfo Badaro 1 (2006): Reclamo al Gobierno y al Congreso para que haya ley. En la primera sentencia de la causa de Adolfo Badaro, quien no había recibido ninguna suba entre 2002 y mediados de 2006, el mensaje que le dio la Corte a los poderes Ejecutivo y Legislativo fue que debía haber una ley de movilidad.
- Adolfo Badaro 2 (2007): Seguir un índice de remuneraciones. Un año y medio después del primer fallo Badaro y al no haber aún una ley, los jueces le ordenaron a la Anses dar un incremento según la variación de los salarios; por el período de 2002 a 2006 el reajuste efectivo resultó de 70%.
- Alberto Elliff (2009): El recálculo del primer haber mensual. La Corte ordenó en este caso recalcular el haber de inicio, actualizando mediante la aplicación de un índice los valores históricos de los salarios que se usan en la fórmula; por no haberse hecho eso, los haberes se subestimaban
Causas pendientes de resolución
- Miguel Ángel Fernández Pastor: Modificación del cálculo y momento de aplicación. La causa es contra la ley de 2017 que fijó una nueva fórmula y contra el momento en que comenzó a aplicarse; en un fallo de segunda instancia la Justicia previsional consideró que no debió haberse usado en marzo de 2018, pero no se cuestionó el nuevo cálculo.
- Silvia Lezaun y ONG Años: Subas discrecionales tras la suspensión de la fórmula. Es una presentación colectiva (busca representar a todos los jubilados afectados) que se hizo en principio contra la forma en que se dio el ajuste por decreto de marzo último; luego se sumó un cuestionamiento a la suba de este mes de junio.
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