Jubilaciones de Anses: los cinco efectos que tendría en los ingresos la ley que aprobó el Congreso y que el Gobierno prevé vetar
El texto de la normativa, que el Presidente dijo que rechazará porque no se prevé nada para su financiamiento, genera un aumento retroactivo de 7,2% para los haberes; dispone un ingreso básico garantizado que en septiembre sería de $317.704 y ratifica la fórmula de movilidad actual, con un agregado
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El proyecto sobre jubilaciones que el Senado convirtió esta tarde en ley produce como efecto inmediato un aumento de 7,2% de los haberes previsionales del sistema general de la Anses, con efecto retroactivo a abril. Eso llevaría el haber mínimo de septiembre (que según lo ya dispuesto será de $234.540) a $251.427. También se dispone una garantía por la cual el ingreso más bajo del sistema contributivo será, según los valores para septiembre, de $317.704, una cifra un 4,3% más elevada que la prevista, de $304.540, en caso de establecerse nuevamente para ese mes un bono de $70.000.
Respecto de este último punto, aún no hubo definiciones por parte del Gobierno sobre qué ocurrirá el mes próximo con el plus para quienes cobran los ingresos más bajos: si se pagará o no el bono y si, en caso de continuar, se modificará el monto.
El presidente Javier Milei ya advirtió más de una vez que la nueva ley será vetada por atentar contra la meta del equilibrio fiscal. El texto, que había obtenido media sanción en Diputados a principios de junio, no prevé ninguna fuente de financiamiento para que se cumplan las medidas establecidas.
De acuerdo con un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el impacto sobre las cuentas públicas es de al menos 0,44% del PBI, índice al que hay que sumar el impacto de un artículo que le otorga un plazo a la Anses para que pague los montos que reclama un grupo de provincias con cajas previsionales propias, y para que les abone a los jubilados lo que les corresponde según las sentencias obtenidas por juicios hechos a raíz de malas liquidaciones en los últimos años. Por el primero de esos dos puntos (el pago a provincias) la OPC estimó un efecto de 0,13% del PBI; para el segundo (fallos judiciales), se consideró que no hay datos disponibles que permitan cuantificar el costo.
1. El reajuste para los haberes
La primera consecuencia que se derivaría de poner en vigencia la ley es una suba de 7,2% de los haberes. Con ese reajuste, el ingreso mínimo de septiembre rondaría los $251.400, en lugar de $234.540 y el máximo, de $1.691.800, aproximadamente, en vez de $1.578.234. Los segundos montos citados para cada nivel de ingresos son los que surgen de aplicar, a los importes del mes actual, un reajuste de 4,03%, porque ese fue el índice de inflación de julio (desde abril, los haberes se actualizan cada mes según la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Indec). La suba del 7,2% debería ser retroactiva a abril, según cómo está redactado el texto votado por el Poder Legislativo, con lo cual la Anses debería liquidar diferencias por los últimos meses.
El texto no menciona de cuánto es el aumento que deberá darse. Lo que dice es que el 12,5% otorgado en abril por DNU en concepto de “incremento extraordinario” (ese mes también se dio un reajuste de 13,2%, por la inflación de febrero), se convierta en un 20,6%, para que iguale el índice de inflación de enero. Para que eso ocurra, falta agregar una suba equivalente a 7,2% (no de 8,1%).
Por el efecto retroactivo del reajuste, el haber mínimo de abril sería de $183.615, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo, de $203.832 en vez de $190.141; el de junio, de $221.830 en lugar de $206.931, y el de julio, de $231.102 y no de $215.581. Todos los haberes, más allá de su cuantía, subirían según la regla aprobada.
¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al dar aumentos por decreto? El cambio fijado por el DNU 274 implica que para el reajuste de junio aún rigiera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, vigente desde 2021 (basada en la variación de salarios y de la recaudación impositiva y con un tope anual a las alzas, que perjudicó fuertemente a los jubilados). Y en el cálculo del índice para la suba de junio está contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables del cálculo. Así, según la normativa, el primer mes del año está incluido en la vigencia de la modalidad de reajustes de la ley 27.609. Al trimestre de abril a junio se lo definió como de transición: rigió formalmente la movilidad “vieja”, aunque en la práctica se dieron “a cuenta” subas mensuales y por inflación.
Según ese criterio, la inflación de enero no fue considerada de igual manera que tampoco se consideró la de diciembre o noviembre del año pasado, ni la de meses previos. Las jubilaciones y pensiones perdieron poder adquisitivo casi sin interrupciones desde septiembre de 2017. Solo en 2023, considerado el año de punta a punta, las caídas fueron de 14,2% (para quienes perciben solo un haber mínimo y tuvieron bono durante todo el período); de 32,3% (quienes nunca cobraron refuerzo), o de 37,4% (quienes, teniendo haberes medio bajos, cobraron un plus solo hasta agosto del año pasado y luego, ya no).
2. Movilidad mensual y por IPC
La ley hoy aprobada establece que los haberes subirán cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Salvo en que le daría fuerza de ley (algo que no es menor), eso no modifica lo que ya está ocurriendo.
Desde abril de este año los reajustes son mensuales y siguen el índice de inflación, en función de lo establecido por el DNU 274. La modalidad actual indica que debe observarse la inflación de dos meses atrás. Para el reajuste de septiembre, de 4,03%, se utiliza el dato del IPC de julio; para el de octubre se usará la variación de precios de agosto, y así sucesivamente.
En lo que va de 2024, dada la actualización por inflación desde el cuarto mes y sumados otros aumentos (el de marzo, definido según la fórmula anterior de movilidad, y el ya mencionado “incremento extraordinario” de abril, el reajuste de los haberes propiamente dichos (sin contar el bono) acumula un121,9%.
3. Incremento anual adicional
De acuerdo con el texto , para determinar los haberes de marzo de cada año, además de aplicarse la suba según la inflación de enero se deberá observar qué ocurrió en el año previo con los salarios (según el índice Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el índice de precios. Si el primer indicador (el de ingresos) supera al segundo (la inflación), corresponderá otorgar una suba extra equivalente al 50% de la diferencia.
Por ejemplo, si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, se prevé que los haberes tengan una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula se observará, en caso de seguir vigente este punto, por primera vez para los haberes de marzo de 2025, en función de lo que haya pasado con la inflación y los salarios en todo 2024.
4. Ingreso mínimo garantizado
La norma dispone, para quienes cobran una única prestación previsional, la garantía de que el ingreso no sea inferior al valor, multiplicado por 1,09, de la canasta básica total para un adulto que define el Indec para medir la pobreza. El dato más reciente disponible es el de julio: la canasta tuvo un valor de $291.471,73, cifra que, multiplicada por el coeficiente mencionado, da $317.704. Es un monto que supera en $13.164 al ingreso más bajo que estaría garantizado para septiembre, en caso de que se volviera a disponer el pago de un bono de hasta $70.000 para quienes tienen los ingresos más bajos.
Aunque el texto no lo menciona, se deduce que la intención del suplemento que se deriva de esta garantía es reemplazar a los bonos, cuyo pago depende de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
5. Pago de sentencias firmes
El texto que se aprobó en Diputados y en el Senado le da a la Anses un plazo de 6 meses -prorrogable por 6 meses más- para pagar “la totalidad de las deudas qmantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales [de empleo público] no fueron transferidos al Estado nacional”, y a totalidad de las deudas con los jubilados que ganaron juicios. En su mayoría, esos litigios contra el Estado fueron hechos en los últimos años para reclamar por la mala liquidación inicial de haberes o por la falta o la insuficiencia de movilidad (el congelamiento de muchos haberes entre 2002 y 2006, por ejemplo, produjo un récord de demandas).
Según datos aportados al Congreso por el exjefe de Gabinete del Gobierno, Nicolás Posse, al 31 de marzo había en la Anses 89.847 sentencias pendientes de liquidación, y 80.571 causas esperaban su resolución final en la Justicia. Hoy son más de 92.000 los casos con fallos firmes.
Para esta disposición en particular, la primera versión del proyecto de ley impulsado por la UCR indicaba que se usaría el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que, pese a su nombre, no garantiza que el sistema sea sustentable, ni guarda recursos para pagar prestaciones futuras. Pero esa cláusula fue eliminada a pedido del kirchnerismo. Y el texto finalmente aprobado no prevé ninguna fuente de financiamiento.
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