Jubilaciones: de cuánto serán los haberes en mayo, según lo oficializado por la Anses, y qué pasaría con el bono
Una resolución del organismo confirma que el mes próximo se reajustarán todos los ingresos en un 11%; la jubilación mínima quedará en $190.141,6, y desde el Gobierno afirman que habrá refuerzo, pero aún falta un decreto que establezca los alcances
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Las jubilaciones y pensiones a cargo del sistema de la Anses y también las prestaciones previsionales no contributivas tendrán en mayo una recomposición de 11%. En consecuencia, el haber mínimo será el próximo mes de $190.141,6 y el haber máximo, de $1.279.472,92 (ambas son cifras en bruto y se corresponden con importes netos de $184.437,35 y de $1.208.408,8, respectivamente). El reajuste de los ingresos, anticipado por LA NACION el viernes último, fue oficializado por la Anses, mediante la resolución 97 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El porcentaje del aumento y el momento en que se otorgará surgen de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. Esa norma establece que los ingresos del quinto mes de este año tendrán una suba nominal de un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, es decir, un aumento igual a la inflación que, según informó el viernes el Indec fue, justamente, de 11%.
Con respecto al bono, aún no se oficializó ninguna decisión. Desde el Gobierno dijeron a LA NACION que sí continuará en mayo el pago de ese adicional, que alcanza solo a quienes cobran los haberes más bajos del sistema. Pero todavía no se precisó si se seguirán abonando los importes de hasta $70.000 que rigieron en marzo y abril, o si las cifras serán diferentes.
La última medida oficial sobre la llamada “ayuda económica previsional” es un decreto que se refiere solo a los pagos de abril, y establece el pago de $70.000 para quienes tienen ingresos previsionales (por una o por más prestaciones) de hasta $171.283,31 (cifra correspondiente al haber mínimo del mes actual), y de montos menores a $70.000 para quienes cobran más que el haber mínimo y hasta $241.283,31. En estos últimos casos se abona la diferencia entre el haber bruto percibido y los $241.283,31 (por ejemplo, con un haber de $200.000, el plus es de $41.283,31).
A la espera de un decreto
Como la decisión es que continúe el bono, debería aprobarse otro decreto para especificar cómo se pagará en mayo. Si se repitiera el criterio adoptado hasta ahora y no se elevara el monto de $70.000, debería disponerse que cobrarán ese monto quienes tienen ingresos de hasta $260.141,6 (eso cobrarían, sumando el haber mensual y el bono, quienes tienen el haber mínimo), y también que quienes cobran más de $190.141,6 y $260.141,6 tendrán un adicional equivalente a lo necesario para completar los $260.141,6.
Por ahora, sí está definida para el mes próximo la ya mencionada recomposición de 11%, que se aplicará sobre todos los haberes del sistema general de la Anses, cualquiera sea su valor. Quien en abril cobra, por ejemplo, $400.000, percibirá $444.000 en mayo.
Un dato a tener en cuenta es que, como en las liquidaciones de los haberes del actual mes de abril no se aplicó la totalidad del descuento para el aporte al PAMI (no se calculó, de hecho, el descuento sobre el importe del aumento de 27,4%), con los haberes de mayo habrá un descuento de un porcentaje mayor al habitual. Es decir, este mes no se descuenta todo lo que debería descontarse (algo que deriva en un mayor ingreso de bolsillo), y eso se corregirá con los haberes de mayo.
La suba del 11% se aplica sobre los ingresos que se cobran este mes, y que tienen incluido un aumento de 27,4% respecto de los valores de marzo. Entre marzo, abril y mayo, el incremento acumulado será, de esta manera, de 79,85%, luego de que, al ajustarse el Gobierno al cumplimiento de la fórmula que dispone reajustes trimestrales, en enero y febrero los montos se habían mantenido congelados, pese a una inflación que solo en esos dos meses acumuló un 36,6%.
El reajuste de 79,85% es, en rigor, el acumulado a mayo desde el inicio del año. Solo en los primeros tres meses la inflación fue de 51,6%, según consigna el informe del Indec difundido el viernes; en marzo las prestaciones recibieron su primera suba en el año y en ese mes los jubilados pudieron comprar con sus ingresos, tomando como referencia el IPC del Indec, un 16% menos de lo que habían podido adquirir en diciembre pasado con lo percibido en ese entonces (en febrero, la pérdida contra el último mes de 2023 había trepado al 26,8%).
Cómo se definen este año los incrementos
El aumento otorgado en marzo fue de 27,18%, porque ese fue el resultado de la fórmula de movilidad vigente desde 2021, que ahora el Gobierno busca dejar atrás. Para el actual mes de abril el alza es de 27,4%, un índice que resulta de acumular un “incremento extraordinario” de 12,5% y el porcentaje de variación del IPC de febrero, que fue de 13,2%. Y en mayo, tal como ya se consignó, corresponderá un 11%.
Luego de años de pérdida de poder adquisitivo con la vigencia de dos fórmulas de movilidad y con decisiones discrecionales tomadas en 2020 por el gobierno de Alberto Fernández, el DNU 274, de marzo último, establece una nueva modalidad para la actualización de las jubilaciones y otras prestaciones sociales. El decreto dispone la utilización del IPC como valor de referencia para incrementar mensualmente los haberes, en reemplazo de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que contempla subas trimestrales, basadas en la variación de lo salarios y de la recaudación, y que tiene un tope que en 2023 perjudicó fuertemente a los jubilados.
Esa nueva modalidad de reajustes, según se establece, regirá desde julio. Pero el decreto también incluye disposiciones para un período de transición o “empalme”, que se extenderá entre abril y junio. Para ese trimestre, que es el actual, se dispuso que habrá actualizaciones mensuales por IPC, además del ya mencionado aumento extra en abril. Concretamente, se decidió tomar como referencia la inflación de febrero para la suba de abril, la de marzo para el reajuste de mayo, y la de abril para el incremento de junio.
En el sexto mes del año y según el decreto, el aumento acumulado entre abril y junio se comparará con el resultado de la fórmula de la ley 27.609. Si de este cálculo surge un porcentaje superior, se les pagará la diferencia a los jubilados. Si el índice, en cambio, es inferior, no se modificará nada y las alzas dadas quedarán incorporadas a los haberes mensuales.
Si bien con la nueva modalidad de aumentos se frena la pérdida de las jubilaciones frente a la suba de precios, lo cierto es que en los últimos tiempos se acumuló una muy fuerte caída. En el período de 12 meses finalizado en febrero, el valor real de los ingresos cayó 29%, 47% o 44%, dependiendo de la situación frente a los bonos: si se los percibió en todo el período considerado (entre marzo de 2023 y febrero último), si se los cobró durante unos meses y luego ya no, o si nunca hubo acceso a ellos. Entre diciembre de 2019 y ese mes de 2023 el deterioro acumulado fue de entre 32,4% y 44,6%.
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