Jubilaciones de Anses: suba de 7,2% y otros efectos, en los haberes y en el fisco, del proyecto de ley que rechaza el Gobierno
La iniciativa que sería vetada por Milei prevé un alza inmediata de los ingresos, una garantía que llevaría el ingreso básico a $308.011 y una suba anual adicional a los reajustes por inflación; también emplazaría al Estado a pagar deudas; cuál sería el impacto fiscal y qué se dice del financiamiento
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El proyecto sobre jubilaciones votado en junio en Diputados y que ayer obtuvo dictamen de dos comisiones en el Senado implicaría, si se convirtiera en ley y si esa ley quedara totalmente vigente -desde el Gobierno se dijo que se vetaría, al menos en la mayoría de sus puntos, porque no se prevé financiamiento-, una suba de los haberes retroactiva a abril de 7,2%. También, la posibilidad de que en marzo de cada año haya un alza adicional a los reajustes mes a mes por inflación. Esta modalidad de actualizaciones mensuales, que la eventual medida legislativa ratificaría, se aplica desde abril, porque es la establecida por el decreto de necesidad y urgencia 274 de marzo de este año.
Además, según la posible ley habría una garantía de ingreso mínimo que, a valores actuales, sería de $308.011 y que reemplazaría en la práctica a los bonos mensuales, que, en el actual mes de agosto, llevan el básico del sistema contributivo a $295.454, según las cifras en bruto.
El aumento del 7,2% (que se detalla más adelante) busca compensar parte de la inflación de enero. Ese mes fue uno de tantos en los que en los últimos años los jubilados perdieron poder de compra, algo que, no sin oportunismo político, en varios discursos políticos parece haber quedado en el olvido. Solo en 2023, con la fórmula de movilidad del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner y con una política discrecional de bonos, las jubilaciones perdieron entre 14,2% y 37,4% de su poder adquisitivo (no todos los ingresos subieron nominalmente por igual, pero todos lo hicieron por debajo de la inflación).
Las medidas referidas a cambios en las prestaciones tendrían un costo fiscal -medido como gasto adicional al estimado para el sistema actual- de 0,44% o de 0,74% del PBI (dependiendo de la decisión del Gobierno sobre los bonos). A eso se sumaría el impacto derivado de un artículo del proyecto que busca emplazar a la Anses para que salde deudas, según el reclamo de un grupo de provincias, por el déficit de sus cajas previsionales de empleo público no transferidas a la Nación, y para que pague las sentencias favorables a jubilados, derivadas de juicios que hicieron por mala liquidación de sus haberes en las últimas dos décadas. Según la OPC, el pago a las provincias sumaría un 0,13% del PBI, en tanto que el impacto de los litigios no fue estimado, por falta de datos.
Deudas con provincias y por juicios
Para el pago de deudas, el proyecto original impulsado por la UCR indicaba que se usarían recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que no garantiza que el sistema sea sustentable ni guarda recursos para prestaciones futuras. Para el objetivo de la sustentabilidad, en rigor, el desafío es generar condiciones para que haya más y mejores puestos de trabajo. Pero la cláusula sobre el origen de los fondos fue eliminada a pedido del kirchnerismo, con lo cual el proyecto no contempla fuentes de financiamiento; solo se menciona que deberían usarse recursos con los que ya cuenta la Anses.
Tras la votación en Diputados, el presidente Javier Milei dijo que vetaría cualquier ley con costo fiscal y sin previsión de financiamiento. “Les dejo este tweet para que le quede claro a todo el mundo –posteó en la red X–; no voy a entregar el equilibrio fiscal de ningún modo. Defenderé la caja a puro veto si es necesario. A puro déficit fiscal empobrecieron al país, por lo que de ningún modo voy a permitir que se repita”.
De todas formas, en las últimas semanas y ante el dato político de las altas chances de que el proyecto se convierta en ley, el oficialismo intentó negociaciones para moderar el texto, pero no lo logró.
El episodio lleva a recordar el veto de la expresidenta Cristina Kirchner, que en 2010 anuló una ley que garantizaba que el haber básico no fuera inferior al 82% del salario mínimo. Hoy esa garantía rige, por una ley de la gestión de Mauricio Macri, y ampara solo a quienes obtuvieron su jubilación sin moratoria (entre quienes tienen el haber mínimo cumple esa condición menos del 10%).
A continuación, las claves de los efectos sobre las prestaciones derivados de la iniciativa.
1. Movilidad mensual
La eventual ley establecería que los haberes suban cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec (que aumenten según la inflación).
Desde abril último los reajustes ya son mensuales y por inflación. Así lo dispuso el DNU 274, luego de que las prestaciones se habían congelado en enero y febrero y habían subido en marzo un 27,18%, según el índice resultante de la fórmula anterior, ahora derogada. La modalidad actual (y la incluida en el proyecto) indica que debe observarse la inflación de dos meses atrás.
Desde el inicio del año y hasta agosto, la suba de los haberes (no del bono) acumuló un 113,3%, contra una inflación estimada en alrededor de entre 92% y 95%. Pero para quienes perciben solo un haber mínimo (alrededor del 45% de los beneficiarios) la recomposición fue bastante más baja (de 83,8%), dado el congelamiento del bono.
2. Aumento anual adicional
Para determinar los haberes en cada marzo, además de aplicarse la suba según la inflación de enero, se observaría qué ocurrió en el año previo con la variación de los salarios según el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con los precios. Si el primer indicador supera al segundo, el 50% de la diferencia definiría un alza extra.
Por ejemplo: si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, los haberes tendrían una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula sería evaluada por primera vez en marzo de 2025.
3. Incremento compensatorio
El proyecto busca que se otorgue “a partir de abril de 2024″ un “incremento compensatorio adicional y acumulativo al 12,5%” dispuesto por el DNU 274, “a fin de alcanzar el 20,6% de la variación porcentual mensual del IPC elaborado por el Indec de enero de 2024″.
¿Por qué 7,2% y no 8,1% -como dicen algunos legisladores-, que es la diferencia simple que surge de restar del índice buscado el índice que se otorgó? Hay una cuestión matemática: para que aquel 12,5% se convierta en un 20,6% hace falta agregar un alza de 7,2%: si se parte de una base 100, con un aumento de 12,5% se llega a 112,5, y si a esta última cifra se le acumula un 7,2%, se llega a 120,6, que es el efecto buscado, según cómo está redactada la iniciativa. La medida tiende a reforzar la suba de abril: ese mes los haberes subieron 27,4%, un índice resultante de considerar la inflación de febrero, de 13,2%, y de adicionar de forma acumulativa un “incremento extraordinario” de 12,5%. Con el extra de 7,2%, el aumento de abril se llevaría de 27,4% a 36,5%.
Si eso se aprobara, el haber mínimo del actual mes sería de aproximadamente $241.600, en lugar de $225.454. Además, el Gobierno debería pagar diferencias, de forma retroactiva, al tener que recalcular los ingresos desde abril. Todos los haberes subirían según la regla buscada. La jubilación máxima, que es de $1.517.094,80, rondaría según la iniciativa $1.625.700.
¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al dar el aumento de abril, pese a la pérdida de poder adquisitivo? El cambio establecido por DNU implicó que formalmente aún rigiera, para el reajuste de junio, la fórmula de movilidad de la ley 27.609, vigente desde 2021 (basada en la variación de salarios y de la recaudación impositiva y con un tope anual a las subas, que perjudicó fuertemente a los jubilados).
En el cálculo del índice para la suba de junio según esa modalidad estaba contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables implicadas. Es decir, el primer mes del año está incluido, según el DNU, en el período de vigencia de la modalidad de reajustes de la ley 27.609. Al trimestre de abril a junio se lo definió como de transición: regía la movilidad “vieja”, a la vez que se otorgaban subas “a cuenta”, mensuales y por inflación.
4. Ingreso mínimo garantizado
La iniciativa busca disponer, para quienes cobran una única prestación, la garantía de que su ingreso total no sea inferior al valor de la canasta básica total para “el adulto equivalente” que define el Indec para medir la pobreza, multiplicado por 1,09. El último dato disponible es de junio: la canasta tuvo un valor de $282.578,89 que, multiplicado por el coeficiente propuesto, da $308.011.
Este importe es similar al que se obtiene de incrementar el haber mínimo actual según las reglas de la iniciativa de ley y sumarle el bono de $70.000. Por eso, aunque el texto de la iniciativa no lo mencione, puede interpretarse que el suplemento derivado de esta garantía de ingreso mínimo reemplazaría a los bonos actuales, cuyo pago depende de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
5. Régimen de transparencia
El texto votado incluye un capítulo referido a un “régimen de transparencia”. La propuesta es que todos los años la Subsecretaría de Seguridad Social elabore “un informe de sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los subregímenes previsionales administrados por la Nación”, que debería elevar a una comisión bicameral del Congreso.
También se propone que en el plazo de dos años la Anses esté obligada a generar un informe personalizado con los aportes de cada trabajador, que incluya simulaciones sobre sus haberes futuros.
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