Jubilaciones: cuánto menos se cobrará en comparación con la aplicación de la movilidad
La suspensión de la fórmula de movilidad previsional dio como resultado, en la práctica, que los haberes jubilatorios mensuales serán, en septiembre, octubre y noviembre, entre $993,9 y $18.106,5 más bajos en comparación con los montos a los que habrían llegado en caso de haberse aplicado en las primeras tres subas de este año (marzo, junio y septiembre) el cálculo de la ley 27.426, que está suspendido desde fines de 2019. La primera cifra corresponde al efecto sobre la jubilación mínima y la segunda, a la consecuencia sobre el ingreso máximo.
A partir del mes próximo y según anunció el Gobierno el viernes, los ingresos de los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses y también los de quienes perciben prestaciones no contributivas, Asignación Universal por Hijo (AUH) y salario familiar, subirán 7,5%. De esa manera, la jubilación mínima se ubicará en $18.128,85 y la máxima, en $121.990,04. Esas cifras representan subas de 28,9% y de 18,4%, respectivamente, en relación con lo que se cobraba cuando empezó el año. De haberse mantenido el cálculo de la movilidad legal, para todos los pasivos el incremento acumulado habría sido de 35,9%.
Así, el ingreso mínimo es alrededor de un 5,5% más bajo en comparación con el que surge de calcular los tres aumentos según la ley de movilidad (se llegaría a $19.122,72, en lugar de los $18.128,85). Para ese grupo de personas y para quienes a principios de año ganaban poco más de la mínima hubo ingresos adicionales, ya que en diciembre y enero se pagaron bonos de hasta $5000 y en abril se otorgó otro extra de hasta $3000. Eso ocurrió por fuera de los aumentos trimestrales que prevé la ley para actualizar los montos frente a los efectos de la inflación, y fueron pagos que no quedaron incorporados a lo que se cobra mensualmente.
¿Qué pasó con los haberes de montos medios? Para quien comenzó el año percibiendo $30.000 mensuales, por ejemplo, las subas dadas por decreto acumulan un 22,4% y el haber llegará en septiembre a $36.722. Con la movilidad habría llegado a $40.779, es decir, $4057 más por mes entre septiembre y noviembre. Y para quien percibía $60.000, el ingreso llegará a $71.733, con una diferencia de $9826 respecto de los $81.559 que habrían correspondido si no estuviera suspendida la movilidad (una brecha de 13,7%).
En el caso del ingreso máximo, que hasta febrero era de $103.064,23, a partir del mes próximo se cobrará una cifra de $121.990,04, un 18,4% más (considerando las tres subas dadas este año). Con la ley puesta en suspenso el ingreso sería de $140.096, una diferencia mensual de $18.106, equivalente a 14,8%.
Según un informe difundido por el Ministerio de Trabajo, prácticamente todos los pasivos (el 94%, según se especifica) tendrán en septiembre un aumento acumulado igual o superior a la inflación de los primeros nueve meses del año. En rigor, como aún no está el dato, en el documento se adiciona un alza del índice de precios del 6,12% a la inflación del primer semestre, que fue de 13,6%, según el Indec. Se llega entonces a un aumento de precios estimado de 20,54% para los primeros nueve meses del año. Y sobre ese porcentaje, se indica que el haber mínimo estaría, en septiembre, un 8,3% arriba en términos reales (descontado el efecto del alza de precios) respecto de principios de año. Y el haber máximo, un 2,2% abajo.
La fórmula de movilidad que quedó suspendida por la ley de emergencia social aprobada en diciembre pasado, compensaba los ingresos jubilatorios según lo ocurrido con la inflación, y en menor medida también con los salarios, en el pasado. Concretamente, el período de referencia del que se toman los aumentos de las variables implicadas en el cálculo tiene dos trimestres de rezago. El 9,88% que habría correspondido para septiembre, por ejemplo (en lugar del 7,5% que se otorgará por decisión del Poder Ejecutivo), surge de sumar el 70% de la variación del índice de precios y el 30% de la evolución de los salarios correspondientes al trimestre de enero a marzo de este año.
Dada esa dinámica, se entiende que, cuando el índice de inflación está con tendencia al alza, los jubilados (y todos quienes cobran ingresos que dependen de la movilidad) pierden poder adquisitivo, porque sus haberes se ajustan en función de lo que ocurrió en un período en el que la suba de precios fue más baja respecto de los períodos cercanos al otorgamiento del aumento. Y cuando la inflación cede y va a la baja, entonces el funcionamiento de la fórmula hace que se recupere poder adquisitivo, porque en el período que se toma como referencia para hacer el cálculo, los precios crecieron con más fuerza que en los meses más cercanos. Lo que ocurrió fue que la fórmula quedó suspendida cuando todo indicaba que llegaría la recuperación de los haberes. En 2018 de la aplicación de la ley de movilidad surgió una pérdida, frente a la inflación, de 13%, y en 2019, una caída de 2%.
Más allá de lo tardío que resulta la recuperación de los ingresos,la dinámica de la ley generaba también un problema para las cuentas del Estado, en las cuales el sistema previsional tiene una altísima participación. Para este año ya se había previsto que el monto de la erogación se elevaría a un ritmo significativo, mientras que no ocurriría eso mismo con la recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social y de impuestos. Por eso se decidió la suspensión, de la cual surge el ajuste actual sobre los montos de los haberes.
Cuando el Congreso dispuso la suspensión de la fórmula, dándole al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar aumentos de manera discrecional, se estableció también que debía funcionar una comisión mixta, integrada por funcionarios y legisladores nacionales, para elaborar un proyecto de ley con un nuevo mecanismo de actualizaciones periódicas y automáticas. Ese grupo de trabajo tenía inicialmente 180 días para la tarea, un plazo que venció en junio y que, por decreto de necesidad y urgencia y al igual que la suspensión de la fórmula, quedó prorrogado hasta el 31 de diciembre próximo.
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