Jubilaciones. Cinco efectos de la nueva ley de movilidad de haberes
Diputados convirtió en ley el proyecto oficial para la recomposición de los ingresos; cómo funcionará el sistema, qué omite y qué riesgos conlleva
El Gobierno logró finalmente su objetivo y Diputados convirtió en ley, en la noche del 29 de diciembre, el proyecto de una nueva fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios. A continuación, los principales efectos que se derivarán de la normativa, que regirá a partir del aumento de marzo de este año.
1) Subas trimestrales basadas en la evolución de la recaudación y de los salarios. Los reajustes se darán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y los porcentajes serán los que resulten de un cálculo con dos componentes: el 50% de la variación interanual que tenga en un trimestre la recaudación de los impuestos cuya recaudación se deriva total o parcialmente a la Anses, medida por beneficio, y el 50% de la evolución de los salarios según uno de dos indicadores, el Índice Salarial del Indec, o la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), de la Secretaría de Seguridad Social (se tomará el que muestre la mayor variación).
La fórmula no contempla la inflación, ni como un componente del cálculo ni como un piso para las subas. Si bien los funcionarios del Gobierno dijeron insistentemente que los haberes les ganarán a los precios, en la práctica se negaron a incluir, en el texto de la ley, una cláusula que garantice que al menos les empatarán, algo que se propuso formalmente en el recinto de la cámara baja.
La inclusión de la recaudación de una parte de los impuestos nacionales como variable fundamental del sistema de movilidad (es más importante que la variable de salarios, porque actuará también como tope anual de las subas), había sido desaconsejada por varios de los especialistas que disertaron en las reuniones de una comisión mixta -integrada por legisladores del oficialismo y de la oposición y por funcionarios- que, según la ley 27.541, debían elaborar la propuesta. En la práctica, el proyecto fue elaborado por el Poder Ejecutivo, y se basó en la vuelta al cálculo que había estado vigente entre 2009 y 2017.
El uso de la recaudación hace al mecanismo dependiente de los ciclos económicos. Con la fórmula anterior del kirchnerismo, hubo caídas del poder adquisitivo en 2014 y en 2016, años recesivos. A la variable se le cuestiona el hecho de no estar vinculada al objetivo de la movilidad (que es mantener el valor de los haberes), y también su alta volatilidad y su exposición a los cambios de políticas económicas, sobre todo de las relacionadas con los impuestos.
2) Falta de recomposición de las pérdidas. En 2018 y 2019, la aplicación de la fórmula aprobada a fines de 2017 y promovida por el macrismo hizo que los ingresos jubilatorios perdieran 13% y casi 2% de su poder de compra, respectivamente. Esa modalidad disponía que se mirara lo ocurrido con la inflación y los salarios con seis meses de rezago; los daños se produjeron, entonces, porque el escenario fue el de una inflación creciente.
En 2020, en caso de haberse mantenido vigente, aquel cálculo hubiera arrojado una suba acumulada de 42% para todos los jubilados y pensionados. Tras la suspensión de la fórmula (dispuesta primero por ley y luego por un decreto de necesidad y urgencia), los decretos del presidente Alberto Fernández otorgaron recomposiciones inferiores: de entre 24,3% (para el haber máximo) y 35,3% (para el mínimo). En términos de poder adquisitivo, mientras que la fórmula hubiera permitido una recuperación de alrededor de 4,4%, las medidas del Poder Ejecutivo provocaron que quienes ganan más que la mínima perdieran frente a la inflación; los de la mínima podrían llegar a empatarle, pero solo si la inflación de diciembre fue de 3,5% o inferior, un dato que se conocerá este mes.
La ley aprobada no contempla compensaciones por lo perdido en los últimos tres años. Hubo propuestas, rechazadas por el oficialismo, para que el aumento de marzo se calcule sobre los haberes que hubieran resultado en caso de regir la fórmula, para evitar así que el ajuste a los jubilados de 2020 quede consolidado en los años siguientes.
3) Incremento del número de juicios. Hace poco más de una década se produjo un número récord de litigios contra el Estado, principalmente porque los haberes de cientos de miles de jubilados (los que superaban el mínimo) habían quedado congelados entre 2002 y 2006, pese a la inflación. En el fallo de la causa Badaro, esa decisión política fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, que también ordenó la aprobación de una ley de movilidad. ¿Volverá a darse un aumento del número de juicios? ¿Por qué, en todo caso, hay abogados que advierten sobre el tema?
En el recién terminado 2020 ya comenzaron, en rigor, a presentarse demandas contra los aumentos discrecionales que, además, fueron diferenciados y no parejos para todos. Antes que por la aplicación de la nueva fórmula en sí misma, se considera que hay una causa de reclamos en el período puente dispuesto por el Gobierno, ya que en el año en que estuvo suspendida la fórmula, los jubilados perdieron. A eso se agrega que las subas de marzo y junio debían responder, según la ley suspendida, a lo ocurrido con la inflación y los salarios durante la segunda mitad de 2019, cuando todavía no se había dispuesto dejar al mecanismo legal fuera de juego.
Hasta ahora, se conocen dos pronunciamientos a favor de los jubilados y contra las decisiones tomadas por el Gobierno: el del caso Caliva, de la Cámara Federal de Salta; y el del caso Cabrera, de la Cámara Federal de Paraná.
4) Aplicación de un tope. Según lo aprobado, cada vez que toque calcular el índice de recomposición del mes de diciembre, se hará una comparación de datos, para ver si corresponde o no que se aplique el tope establecido. Ese máximo implica que el aumento que los jubilados reciban en todo el año no podrá ser superior a la variación de la recaudación de recursos que van a la Anses por beneficio, incrementada en un 3%.
Los argumentos para la inclusión de esa parte de la fórmula apuntan a la necesidad de darle sustentabilidad al sistema. Varios especialistas advirtieron, en las reuniones de la comisión mixta, que esa característica no depende del mecanismo de movilidad, que tiene por función mantener el valor de los haberes, sino del diseño general del régimen jubilatorio. Entre los elementos a considerar están: cómo se define el haber inicial; cuáles son los requisitos para acceder a las prestaciones; cómo se compone el mix de recursos del sistema, y como se procura dar solución a un grave problema de fondo de la Argentina, la elevada informalidad de su mercado laboral.
5) Riesgo de discrecionalidad. Más allá de que durante el período en que rigió la fórmula basada también en la recaudación, entre 2009 y 2017, nunca se conoció la totalidad de los datos que en cada período se usaron para hacer los cálculos, la nueva ley tiene una cláusula que deja espacio para algún grado de discrecionalidad de los funcionarios de turno.
Se dispone, concretamente, que las comparaciones establecidas por la fórmula deben hacerse homogeneizando los valores de las variables. El objetivo es eliminar los efectos que podrían tener, por ejemplo, las reformas tributarias o determinadas políticas económicas con impacto en la recaudación. Los criterios y los mecanismos para considerar los números a "valores constantes" serán dispuestos por reglamentaciones, es decir, por normas de rango inferior a una ley. Y, con la acumulación de disposiciones en ese sentido, no solo hay riesgo de mayor discrecionalidad, sino que también se le quita sentido a algo que, por su contenido y más allá de las críticas, postula la ley: la importancia de medir qué recursos recibe la Anses para administrar el pago de las obligaciones asumidas por el Estado.
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