Introducen cambios en el blanqueo para que más personas puedan adherir
Ahora también se podrán sumar al Régimen de Regularización de Activos aquellos que tengan CUIT, CUIL o CDI “limitado” por falta de presentación de declaraciones juradas o acciones de control
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El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, también conocido como blanqueo. En la Resolución General 5536/2024, firmada por la jefa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió las condiciones de acceso a los beneficios impositivos, así como también, aclaró hasta qué fecha se debe tener el dinero en efectivo ingresado sin realizar transferencias para no sufrir una retención del 5%.
El primer cambio modifica el artículo 2 de la reglamentación que describe algunas condiciones que deben cumplir aquellos sujetos que adhieran al blanqueo. Según la versión original, revestía el carácter de obligatorio poseer un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. Las nuevas modificaciones agregaron que sí se puede tener “limitaciones”.
En consecuencia, también podrán adherir al Régimen de Regularización de Activos los sujetos con CUIL, CDI o CUIT Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
Este era uno de los puntos que expertos tributaristas consultados por LA NACION habían señalado con tono crítico cuando la AFIP reglamentó el blanqueo el 16 de julio pasado. De hecho, el abogado especialista en cuestiones impositivas Diego Fraga explicó en ese entonces que dejar únicamente a los CUIT, CUIL, CDI “sin limitaciones” podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”. Según indicó, en algunos casos la AFIP sanciona a contribuyentes y les suspende su CUIL o CUIT y, en consecuencia, dichos sujetos no podrían ingresar en el Régimen de Regularización de Activos.
En paralelo, la AFIP realizó una importante aclaración sobre el blanqueo de dinero en efectivo y la fecha límite que permite hacer movimientos sin pagar ningún impuesto. En este sentido, la reglamentación original del Régimen de Regularización de Activos estipulaba que no se podía hacer transferencias “antes del 31 de diciembre de 2025″ porque, caso contrario el sujeto podría sufrir una retención del 5%.
Para muchos especialistas esta redacción generaba dudas sobre qué es lo que se podía hacer ese mismo 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la última resolución modificó esa oración y ajustó la norma a lo que había sido sancionado y promulgado previamente en la Ley 27.443 y reglamentado con el Decreto 608 que aclaraban: “Si los fondos son transferidos a partir del 1° de enero de 2026: no se realizará retención alguna”.
Un dato que vale la pena recordar es que la etapa que permite ingresar dinero en efectivo vence el próximo 30 de septiembre. Una vez depositada esa plata en la cuenta especial de regularización también existen otras maneras de evitar pagar el 5% de retención y eso depende del uso que el sujeto haga de tal dinero. Hay algunas inversiones que permiten mover ese efectivo sin pagar tal tributo.
Según la normativa, tales usos son:
a) La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentación, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
b) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
A su vez, la reglamentación contempla que “el Poder Ejecutivo nacional podrá adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país; fomentar el crédito a las empresas que operan en el país; o promover la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.
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