Internet por $800: quiénes pueden acceder al beneficio de Anses y cómo hacerlo
Las prestadoras de servicios deben brindar la Prestación Básica Universal Obligatoria a diversos sectores vulnerables de la sociedad
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Jubilados, beneficiarios de asistencias de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) y grupos sociales vulnerables pueden acceder, por menos de $800 pesos mensuales, al servicio de internet a través de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU): un programa que existe desde enero de 2021, y mediante el cual también se puede adquirir telefonía fija, móvil y TV por cable por valores muy por debajo de los precios del mercado.
Se trata de una tarifa diferencial a la que pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Paso a paso: cómo acceder a la Prestación Básica Universal de Internet para beneficiarios de Anses
Para ser admitido como beneficiario, cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página oficial de Enacom y descargar la declaración jurada en este link.
- Completarla con los datos solicitados: nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.
- Presentarlo ante la empresa prestadora de servicio.
Según aclaran en la página oficial del ente regulador, las prestadoras se encuentran obligadas a brindar la PBU a quienes corresponda. De esta forma, en caso de que las empresas incumplan se puede informar a Enacom a través de la carga del formulario incluido en este link.
Quiénes pueden acceder la Prestación Básica Universal de Internet
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
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