Insólito fallo: obligan a Edenor a cobrar en la factura de luz una cuota alimentaria a un “deudor recalcitrante”
La jueza Victoria Famá, del Juzgado Civil Nº 92, instó a la distribuidora eléctrica a que se le incluya en el servicio de electricidad al usuario demandado la cuota alimentaria por un valor de $80.000
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Un fallo sin precedentes se conoció ayer en la Justicia porteña y llamó la atención de múltiples abogados, funcionarios y empresarios del sector de energía eléctrica. La jueza Victoria Famá, del Juzgado Civil Nº 92, obligó a la distribuidora eléctrica Edenor a que le cobre en el servicio de electricidad al usuario demandado la cuota alimentaria por un valor de $80.000.
“Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos provisorios fijados, siendo, por lo tanto, un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDENOR S.A.» a efectos de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado A A F el monto de cuota alimentaria provisoria fijada de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco NACIÓN, sucursal tribunales abierta en el expediente principal a tal efecto (sic)”, dice el fallo, que tiene fecha de noviembre de 2023, pero que se conoció ayer en el portal especializado elDial.
“Se le hace saber a la empresa EDENOR S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts.195, 230, 232 y concs. del CPCC). Notifíquese”, agrega la jueza.
El fallo llamó la atención tanto en Edenor como en el ente regulador de energía eléctrica (ENRE). “Están locos. Lo vamos a recurrir. Nunca nos pasó algo así, es totalmente improcedente”, dijeron en la distribuidora eléctrica.
En el ENRE, por su parte, señalaron que no van a autorizar que Edenor sea obligada a ser un agente recaudador para tal fin. “No corresponde. Sería un avance del Poder Judicial sobre algo que no tiene reglamento y que regula otra jurisdicción, que es del ENRE”, dijeron.
En algunos municipios del conurbano bonaerense y, sobre todo, en el interior del país, se volvió una práctica común que en las boletas de electricidad se cobren otros servicios, que no tengan relación con la energía eléctrica. Por ejemplo, en algunos lugares se incluyen las tasas municipales de alumbrado y limpieza en las facturas, pero también, se cobran algunas cuotas de seguros de vida o créditos.
Al tener poca morosidad y ser el último servicio que los hogares dejan de pagar, muchos gobiernos locales y empresas contratan a las distribuidoras eléctricas para que sumen a las boletas el costo de otros servicios e impuestos.
En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, desde 1991, que salió la ley bonaerense 10.740, se habilita a los municipios a convenir con las distribuidoras la percepción de la tasa de alumbrado en las facturas de luz.
La resolución 151 del ENRE, de 1996, a su vez, obliga a las distribuidoras a instrumentar un formato para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de no pagar la tasa de alumbrado en las facturas. Y en la resolución 725, de ese mismo año también, se establecieron las condiciones que deben cumplir las distribuidoras para incluir la tasa de alumbrado en el caso de los municipios que firmen los convenios.
En otras palabras, los usuarios podrían pagar solo el importe de la factura eléctrica y no pagar la tasa impuesta por el municipio, aunque esta opción no es tan visible en las boletas.
“Siempre está la opción de deshacer este convenio, pero eso genera rispideces con los municipios, que después se podrían tomar venganza política en el planeamiento urbano de las elecciones”, dice en reserva un conocedor del sector eléctrico.
Excepto Edenor y Edesur, el resto de las distribuidoras eléctricas del país están reguladas por los entes provinciales, que determinan hasta qué punto las empresas pueden cobran en las boletas de luz otros servicios distintos al de energía eléctrica.
En el caso de Edenor y Edesur, el ENRE determinó que cada ítem que se agregue debe tener la autorización expresa del ente, por lo tanto, deben pedir autorización. Lo mismo ocurre si las distribuidoras suman al sobre en el que se reparten las boletas de luz alguna publicidad.
“Mientras que cumplan con un par de criterios, pueden hacerlo. Por ejemplo, tiene que ser una actividad lícita que no colisione con el servicio de distribución eléctrica y el usuario de energía tiene que recibir algún tipo de beneficio. Por ejemplo, que el ingreso extra por prestar una actividad no regulada impacte en la reducción de costos del valor de distribución. El beneficio se reparte entre el usuario y el accionista de la distribuidora”, explicaron en el ENRE.
Con relación al fallo sin precedentes de la jueza Famá, la magistrada está de licencia hace cuatro meses y prefirió no hablar ante la consulta de LA NACION.
“Es una medida muy novedosa, que estaría dentro de las facultades que tiene un juez frente a un incumplir moroso de una deuda alimentaria para lograr asegurar la eficacia de la sentencia. Está dentro del artículo 553 del Código Civil”, dice el abogado Andrés Beccar Varela.
Dicho artículo señala que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
Sin embargo, Beccar Varela dice que, en este caso, la jueza le está imponiendo a un tercero, que es Edenor, una suerte de cargo que tiene que cumplir para lograr cobrarle al incumplidor. “Es decir que el fallo no recae solamente sobre el incumplidor, sino que la orden es a un tercero para que la sentencia sea eficaz. Eso es lo novedoso, aunque surgen algunos interrogantes: ¿qué pasa si Edenor no cumple? ¿La jueza lo va a sancionar? ¿Qué pasa si el incumplidor frente a Edenor no paga los $80.000, sino que paga solamente lo que viene en la factura de luz?”
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