Ganancias: los efectos y los riesgos del proyecto de ley y las asignaturas pendientes del impuesto
El oficialismo impulsa una ley para que los empleados con salarios netos de hasta $124.500 dejen de tributar; para un segundo grupo podría haber un alivio a discreción del Poder Ejecutivo y para algunos no habrá cambios; la iniciativa haría perder progresividad y provocaría distorsiones; autónomos, al margen
Planteado en un año electoral, en un contexto de crisis fiscal y de altos índices de pobreza, después de un año de ajuste a las jubilaciones y pensiones, y con un impacto previsto que varía según rangos de ingresos, el proyecto de ley del oficialismo sobre el impuesto a las Ganancias tiene aspectos que despertaron posiciones críticas entre economistas y tributaristas, más allá de que hay quienes directamente advierten que la iniciativa, referida al tributo que es considerado uno de los más progresivos en el universo de las cargas fiscales, no es oportuna.
Una de esas cuestiones es la modalidad con la cual se busca dar un alivio a los ingresos de más de 1,3 millones de personas (según el dato presentado por el oficialismo). La manera elegida provocaría, en caso de no haber en forma inmediata una reglamentación que corrija el efecto, que haya saltos bruscos en cuanto al peso de la carga fiscal en los ingresos, porque quienes seguirían tributando se verían alcanzados por las alícuotas más altas del esquema, con consecuencias distorsivas en las brechas del ingreso en mano de empleados con distintas remuneraciones.
Desde el oficialismo afirman que se evitarán esos saltos con disposiciones posteriores a la aprobación de la ley. La iniciativa no evita esas consecuencias distorsivas, sino que prevé otorgarle facultades al Poder Ejecutivo para aumentar montos de deducciones, solamente en el caso de quienes tengan remuneraciones de entre $150.000 y $173.000 ($124.500 y $143.590 netos). Es decir, habrá atribuciones para que se disponga, sin una normativa que pase por el Congreso, un alivio del impuesto en esos casos.
En cambio, para para quienes tengan salarios superiores a $173.000 no se prevén cambios respecto de la imposición actual, lo cual determinará que, por ejemplo, con $25.000 más de sueldo bruto, la diferencia en el ingreso en mano sea de solamente unos $4500, en el caso de un empleado sin familia a cargo, con una remuneración de $175.000, en comparación con uno cuyo salario bruto sea de $150.000.
Si el texto se aprueba tal como está y no media la reglamentación para evitar los saltos, por su trabajo del mes siguiente habría quienes percibirían de bolsillo menos dinero que otros trabajadores con un salario bruto menor. Por superar, por ejemplo, en $5000 los $150.000 –la remuneración que se propone como umbral para pagar o no–, se tributa hoy cerca de $11.000 mensuales. Así, quien tenga un salario bruto de $150.000 cobrará en mano $124.500 y quien tenga una remuneración de $155.000 recibiría de bolsillo algo menos de $118.000.
Además de los asalariados con remuneraciones superiores a $173.000, quedan al margen de las mejoras los autónomos que, por las disposiciones legales vigentes, tributan a partir de ingresos más bajos. Así, se ampliarán las brechas entre esos universos de contribuyentes, aunque el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, impulsor del proyecto de ley del oficialismo, dijo que se va a trabajar en otra iniciativa dirigida a los trabajadores independientes.
En un análisis más de fondo, una pregunta que surge es la referida a lo adecuado o no del objetivo –invocado en la presentación de la iniciativa–, de que quienes paguen sean alrededor de un 10% de los asalariados. ¿Es un criterio lógico el de cuidar que la cantidad de personas gravadas no sea de más de un determinado porcentaje, sin observar otras cuestiones? ¿O podría definirse, en cambio, una base imponible que se vincule a algún parámetro? ¿Podría, por ejemplo, relacionarse el menor salario alcanzado por Ganancias con una cierta cantidad de veces el valor de una canasta de bienes y servicios, o con tantas veces el salario mínimo?
No es un debate que hoy tenga lugar en el ámbito político, pero varios economistas advierten que el impuesto requiere una revisión de su diseño, y no parches. "Se necesita una reforma desde hace mucho para pensar, entre otros temas, quiénes deberían estar gravados; con este nuevo proyecto se le da exenciones a parte del 10% de la población con mayores ingresos, en un país donde casi la mitad de los habitantes está bajo la línea de pobreza y en un contexto de alto déficit fiscal; eso es cuestionable", plantea el economista Oscar Cetrángolo, docente e investigador en la UBA y el Conicet.
"No existe una referencia clara que pueda ser usada como guía universal", para definir a partir de qué ingresos se debe tributar, dicen Cetrángolo y el también economista Javier Curcio, en un artículo publicado en el sitio digital Alquimias Económicas tras conocerse el proyecto de ley. Agregan que para llegar a esa definición deberían considerarse cuestiones como "la estructura tributaria, la situación fiscal y la distribución del ingreso que hay en la sociedad".
Y advierten, sobre la oportunidad del anuncio del proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa: "Es llamativo que mientras otras actualizaciones automáticas, como las de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, fueron modificadas en el sentido de reducir las prestaciones por las dificultades fiscales, en este caso el cambio vaya en el sentido de reducir la tributación".
Qué se dispondría
En concreto, el proyecto en cuestión busca que se aplique en el esquema de Ganancias una deducción especial, de una cuantía tal que su efecto sea que el impuesto a pagar resulte de cero pesos para quienes tengan un salario bruto mensual de hasta $150.000, o $124.500 netos de aportes a la seguridad social. La deducción es un monto que se descuenta del ingreso antes de hacer el cálculo de la carga fiscal. La cifra de $150.000 se actualizaría cada año según la variación que haya tenido, entre los meses de octubre previos, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ese es, en rigor, el criterio utilizado para ajustar los valores del esquema del impuesto desde 2018, en función de lo establecido por una reforma legal aprobada en el año previo. Según el proyecto, para ver si se llega a los $150.000 no se cuenta el aguinaldo.
En el caso de los jubilados, se sigue el criterio implementado en 2017, que implica definir una cantidad de haberes mínimos como piso para comenzar a tributar. Hasta ahora, esa suma es de seis veces el ingreso previsional básico (este mes, la base es de $114.211,7), mientras que en caso de aprobarse el nuevo proyecto pasaría a ser de ocho jubilaciones mínimas; en marzo, eso arrojará una suma superior a los $160.000. Ese mínimo especial tiene condiciones: el jubilado no debe tener ingresos de otra naturaleza ni estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales.
"En lo que respecta a subir el poder adquisitivo de los asalariados y evitar que el impuesto absorba los aumentos que pudieran producirse en el marco de negociaciones paritarias, la visión sobre el proyecto es positiva –evalúa Gabriela Russo, contadora y presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires–. Sin embargo, se producen desigualdades al no tratarse de una reforma estructural y eso afectaría la proporcionalidad, que es uno de los pilares del impuesto".
El mecanismo que se eligió para dejar a un grupo de personas fuera del impuesto es, a muy grandes rasgos, el mismo que se dispuso en 2013 (un año, como 2021, con elecciones legislativas). A diferencia de ese entonces, ahora se previó que la cifra definida como el umbral se vaya actualizando. El cambio de 2013 provocó fuertes distorsiones e inequidades, que se corrigieron solo a partir de 2016. Una consecuencia fue que, como la condición para no tributar era no haber ganado más de $15.000 mensuales entre enero y agosto de 2013 y ese requisito se mantuvo igual hasta 2015, hubo casos en que se pagaba Ganancias teniendo un sueldo más bajo que el de otras personas que quedaban al margen. Además, según recuerda el economista Marcelo Capello, del Ieral, de Fundación Mediterránea, "con aquel parche, normalmente ocurría que los asalariados o bien no pagaban el impuesto, o bien lo pagaban con una alícuota de las más altas; así, se perdió progresividad".
Para evitar ese tipo de saltos en el nivel de imposición, advierte Russo, hace falta que se disponga un mecanismo de adecuación de las deducciones aplicables. La iniciativa oficial solo prevé que se tomarán medidas en ese sentido con efectos para una parte de los contribuyentes. Y faculta para la tarea al Poder Ejecutivo, en lugar de procurar que la propia ley deje definida la cuestión. Así, se deja un grado de discrecionalidad política sobre un tema que tiene impacto en las brechas de ingresos de los empleados.
"Una reforma estructural del impuesto debería subir el piso de gravabilidad para todos los contribuyentes y establecer una escala con progresividad", plantea Russo.
Desde el bloque del PRO, el diputado Luciano Laspina, vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, dice que "hay que bajarle impuestos a la clase media trabajadora que ha sufrido con la pandemia", por lo que está de acuerdo con la iniciativa. Pero advierte que tiene diferencias en cuanto a lo técnico, y afirma que "sería más conveniente modificar las escalas", sin dejar ese tema librado a la decisión del Poder Ejecutivo. Además, cuestiona que haya "una discriminación grosera a los autónomos".
"El concepto político para que se disponga una deducción especial [en lugar de actuar siguiendo la estructura del impuesto] es generar el efecto de excluir personas de Ganancias; pero eso mismo se podría haber logrado modificando la escala para que les dé cero a los que ganan hasta $150.000 y, a partir de ahí, empezar a elevar los valores de la escala gradualmente para evitar los saltos", considera Laspina. "Cuando nosotros subimos los valores de la escala [en el gobierno de Cambiemos], quienes estaban en el sector medio pasaron a pagar muchísimo menos, pero no fueron excluidos; eso es mucho más equitativo, porque no hace que alguien pague cero y otro, por ganar unos $5000 más, pase a pagar un montón", afirma el legislador.
"El sistema que se propone es injusto, porque deja de un lado del escritorio a los que por azar están por debajo del sueldo exento pretendido, de $150.000 brutos, y del otro lado a quienes, por ejemplo, con un sueldo de $150.001 [y de no mediar, como ya se explicó, una reglamentación que alivie el efecto], pagarían $9600 de impuesto cada mes", dice la contadora Fernanda Laiún, quien apunta contra la pérdida de progresividad que traería la posible nueva ley. En el ejemplo dado, por un peso se pasaría de no pagar nada a hacerlo con una alícuota marginal de 27%, una de las tres más elevadas de la tabla. De no eliminarse el riesgo de los saltos, advierte, se estaría dando "un incentivo a la generación de formas alternativas de pago de sueldos para quienes perciben cifras cercanas al umbral" de tributación, con la posibilidad de que crezca "el empleo parcialmente registrado".
Para evitar esos efectos, afirma Capello, "convendría apuntar a una suba del mínimo no imponible [y no a una deducción especial para algunos] y a la incorporación de cambios adicionales en las sumas fijas y en la alícuotas que definen, según tramos de ingresos, el monto a tributar, para que las personas de salarios medio/altos paguen el impuesto, pero con un peso relativo mucho menor al actual y con una curva más suave en la evolución de la carga".
En la opinión del tributarista César Litvin, la propuesta es buena para paliar las consecuencias de la inflación, que para este año se espera que sea mayor que la de 2020 y que produce, si no hay una suba adecuada de las bases del impuesto, una mayor presión fiscal a igual o a menor poder adquisitivo. "Mejorará mucho el consumo", por la mayor disponibilidad de dinero por parte de los beneficiados, sostiene Litvin. Con respecto al momento en que se implementarán los cambios, dice no estar de acuerdo con el proyecto, que prevé que la vigencia sea a partir de los salarios devengados en el mes siguiente al de la aprobación de la ley. "Como el impuesto es de ejercicio (de cálculo anual), los cambios deberían regir desde el inicio del año", plantea. De ser así, debería devolverse a los empleados alcanzados por la nueva exención las sumas descontadas en lo que haya transcurrido de 2021.
Más allá del actual proyecto, Litvin sostiene que hay varias asignaturas pendientes. Una es que los valores del esquema que definen quiénes y cuánto pagan, según considera, deberían actualizarse según el índice de precios y no según la evolución de los salarios. Y dos veces por año, en lugar de una. Además, afirma, deberían eliminarse los privilegios de muchos empleados del sector público que tienen conceptos no alcanzados por Ganancias, y debería corregirse la situación de los autónomos.
La brecha ya existente entre asalariados y autónomos, se ampliará significativamente en caso de aprobarse tal como está el proyecto de ley. Algunos ejemplos grafican eso: un trabajador bajo relación de dependencia que tenga en este 2021 un sueldo neto de $124.500, dejaría de tributar desde su ingreso de marzo si se aprobara la ley en febrero. Entonces, por los dos primeros meses del año y en el supuesto de haber deducciones, en este caso, por cónyuge y dos hijos, se habrán abonado unos $6700. Y ya no se pagaría más. Sin la exención que ahora propone, la carga anual sería de unos $40.490. Mientras tanto, un autónomo que obtenga en el año ingresos netos por $1.618.500 (el equivalente a 13 salarios de $124.500, ya que se cuentan los 12 meses más el aguinaldo en el caso del dependiente), deberá abonar, explica Litvin, $158.758 por Ganancias.
Otro caso: con ingresos netos anuales de $1.300.000, un asalariado también dejará de tributar este año, a la vez que un autónomo (en este caso, sin deducciones por familiares a cargo) tributará $157.359, siempre que ese ingreso sea el neto, al igual que en el ejemplo anterior, de todos los gastos que deduzca (reste) de la base imponible. Para quienes son independientes hay más conceptos deducibles que para los trabajadores bajo relación de dependencia.
En tanto, un empleado y un autónomo que perciban $2.600.000 netos en todo el año cada uno, pagarán por Ganancias $328.716 y $493.041 respectivamente. En este caso, eso es producto de la brecha ya existente y que se mantendrá, porque para un asalariado con ese nivel de remuneración, equivalente a unos $200.000 mensuales netos (en el monto anual se suma el aguinaldo), no se prevén modificaciones.
Pisos para autónomos
En el caso de los autónomos y según ejemplifica el contador Ezequiel Passarelli, este año el ingreso mensual promedio por el cual alguien comienza a verse impactado por Ganancias es de $41.919,6 en caso de no tener deducciones por familia; de $55.058,4 si se declara deducción por dos hijos; de $54.946,3 si hay deducción por cónyuge y no por hijos, y de $68.085,2 si se declaran a cargo cónyuge y dos hijos. En esos supuestos, para los asalariados esas cifras son hasta ahora, en cada caso, de $74.810, $86.938,5, de $86.835 y de $98.963. Las brechas van de 45,4% a 78,5%.
Hasta 2017, las diferencias en la carga tributaria de asalariados e independientes eran más amplias. Desde 2018 rigen deducciones más elevadas para los autónomos, con lo cual pagan desde montos que recortaron su distancia respecto de los sueldos más bajos sujetos a Ganancias.
"Se ha discutido si corresponde un tratamiento diferencial –dice Russo–. Entiendo que la distinción de la ley se funda en que los independientes pueden deducir todos los gastos vinculados con la actividad, mientras que los dependientes tienen las deducciones mucho más acotadas. Por ejemplo, está el gasto de la matrícula para el ejercicio de la profesión, que no resulta deducible en el ámbito de los trabajadores dependientes".
Hay gastos que son deducibles para los autónomos en los que no incurre el asalariado, porque es el empleador el que se hace cargo de ciertas herramientas para las tareas. Y una cuestión de larga data es la desactualización de algunos montos que pueden descontarse de la base imponible por ciertas erogaciones. "Por ejemplo, por los gastos de mantenimiento de automóviles para quienes lo tienen parcialmente afectado a la actividad, la deducción es de $7200 anuales, y eso incluye seguro, combustibles y reparaciones", advierte Russo.
Esa falta de adecuación alcanza, en varios casos, a conceptos que son deducibles también por parte de asalariados. Mientras que gastos como los pagos por servicio doméstico o por alquileres tienen reajustes automáticos, en el caso de los intereses de créditos hipotecarios o de gastos de sepelio de familiares declarados a cargo, los topes deducibles son los mismos que regían en la década de 1990. La definición de qué es posible deducir y con qué topes es algo que debería ayudar a determinar la capacidad contributiva de las personas.
Es, como otras, una cuestión sobre la que hay tareas pendientes desde hace años y sobre la que no llega el debate de fondo.
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