Ingreso familiar de emergencia: quiénes califican para cobrar el bono de Anses
Desde hoy las personas que se preinscribieron para acceder al ingreso familiar de emergencia de $10.000, deberán ingresar en la página web de la Anses, según un cronograma fijado, para saber si pueden continuar el trámite para cobrar o si, en cambio, ya fueron dejados al margen por no cumplir los requisitos. En este paso del trámite, se les comunicará si cumplen o no con varias de las condiciones previstas, pero aún falta que se haga el cruce de datos con la AFIP, para verificar la situación de ingresos y del patrimonio, según dijeron fuentes del organismo previsional.
Para ingresar en la página y ver si la solicitud seguirá su curso o no, la Anses estableció -según comunicó - un cronograma en función de cuál es el último número del DNI de la persona solicitante. Así, quienes tienen documentos finalizados en 0 y 1 deberán ingresar a la página hoy, lunes 6; finalizados en 2 y 3, el martes 7; 4 y 5, el miércoles 8; quienes tengan documentos cuyo último número sea 6 y 7 tendrán que chequear su situación el jueves 9; y los DNI finalizados en 8 y 9, el viernes 10 de abril. A quienes hayan cumplido con los requisitos, se les informará oportunamente cómo continuar, según indicaron en la Anses. Y quienes reciban como mensaje que no recibirán el subsidio, podrán ingresar con la clave personal de la seguridad social (se tramita en la misma página) para conocer los motivos.
Para determinar quiénes son los que finalmente cobrarán, la Secretaría de Seguridad Social definió días atrás la letra chica de las condiciones. Entre las pautas fijadas, hay varias referidas al patrimonio y a los ingresos percibidos en los últimos tiempos por las personas solicitantes y su grupo familiar primario. Y eso es lo que se chequeará con los datos que tiene la AFIP.
Según el anexo de la resolución 8 de la Secretaría que fue publicada en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio, para el cual se preinscribieron más de 11 millones de personas, es incompatible con las siguientes situaciones, ya sean del propio solicitante o de algún integrante de su grupo familiar:
- *Haber tenido en el último semestre un ingreso promedio mensual superior a los $33.750 (dos veces el salario mínimo, vital y móvil hoy vigente).
- *Haber gastado con tarjetas de débito y/o crédito una cifra mensual superior a los $23.625 (la normativa se refiere al 70% del monto implicado en la condición anterior).
- *Haber obtenido rentas financieras por un valor superior a los $66.917 en el ejercicio 2018; este es un dato verificable para los organismos del Estado haciendo un cruce de datos con la AFIP. Está referido al último período (y fue el primero también) por el que se declararon esos ingresos para el pago del impuesto a los rendimientos de las inversiones (la cifra mencionada es el valor no imponible que rigió por ese año fiscal).
- *Haber hecho una declaración para el impuesto a los Bienes Personales que implique la tenencia de activos por más de $1.620.000 (valuados según las pautas del régimen del tributo).
- *Tener vehículos por un valor que supere los $607.500 (la normativa habla de una cifra que no supere en 1,5 veces el valor anualizado del salario mínimo multiplicado por dos).
- *Tener aviones o embarcaciones.
Tal como ya se había establecido, el ingreso familiar de emergencia está dirigido a personas desocupadas, trabajadores de la economía informal, monotributistas sociales e inscriptos en las categorías A y B del monotributo (sin otros ingresos declarados) y personas registradas en el régimen de trabajo del servicio doméstico.
La resolución de Seguridad Social define a qué se considera "grupo familiar" para determinar la existencia o no de incompatibilidades de quien pide percibir el ingreso. Concretamente, se describe que se trata del cónyuge o conviviente, de los hijos menores de 18 años y de los hijos con discapacidad (en este caso, de cualquier edad).
También, según se aclara explícitamente, puede haber "grupo familiar" unipersonal, en el caso de solicitantes que vivan solos. Un aspecto importante vinculado con ese punto es que se estableció que si la persona que pide el subsidio tiene menos de 25 años, entonces deberá acreditar un domicilio de residencia diferente al de sus padres. Si no es así (es decir, si vive con sus padres), entonces se lo considerará parte de ese grupo.
Si en una familia un miembro está percibiendo la Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo, el ingreso de emergencia se paga en forma directa y sin necesidad de un trámite previo de solicitud. De hecho, esos pagos ya comenzaron a hacerse. Esto es así, según se explica en la normativa, porque "se presume la situación de real necesidad", aunque se aclara que el pago se hará sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación (la Anses) pueda realizar.
Entre las condiciones antes dispuestas ya estaba la de que se recibirá un solo subsidio por familia. Ahora se agregó que, si de un hogar hubo dos solicitantes, se optará por pagarle a la mujer (si es que una mujer lo pidió, claro está).
Los requisitos para obtener el Ingreso familiar de emergencia
- *Ser argentino nativo o ser residente legal en el país por un período no inferior a dos años.
- *Tener entre 18 y 65 años.
- *No percibir, ni el solicitante ni alguien del grupo familiar, ingresos ni por trabajo asalariado (salvo en servicio doméstico) ni por trabajo por cuenta propia estando en una categoría del monotributo superior a la B o estando en el régimen de autónomos.
- *No cobrar prestación por desempleo.
- *No percibir jubilación ni pensión.
- *No cobrar planes sociales (Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros nacionales, provinciales o municipales).
En algunos casos, el ingreso familiar de emergencia ya está siendo pagado. El viernes último se puso a disposición el dinero para quienes son beneficiarios de la AUH y de la AUE (en esos casos el pago es directo, sin cruces de información), cuyos documentos terminan en 0, 1, 2 y 3. El cronograma de pagos continúa en estos días. Los $10.000 por familia fueron acreditados en las cuentas que ya tienen abiertas para el cobro de la asignación mensual por hijo. El dinero puede retirarse de los cajeros automáticos, y solamente en los casos en que existan problemas para usar esa modalidad se puede recurrir a las sucursales bancarias.
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