Ingresar dólares sin declararlos
¿Es lícito entrar en el país con másde US$ 10.000 sin avisarle a la AFIP?
En sentido contrario a lo sostenido por otros tribunales, ésta vez, la Cámara Federal de General Roca entendió que ingresar en el país con divisas extranjeras por encima del límite previsto en la resolución general 2704 de la AFIP, no constituye el delito de contrabando.
Dicha resolución general obliga a los viajeros a declarar el ingreso en el país con más de 10.000 dólares.
Correlativamente, la Dirección General de Aduanas (DGA) debe informar esta situación a la Unidad de Información Financiera (UIF). Ello así para que esta última oficina realice el correspondiente análisis en orden a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Revocación
En el caso en cuestión, los jueces resolvieron revocar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de contrabando agravado, y en consecuencia sobreseyeron por inexistencia de delito a los tres imputados que habían ingresado en el territorio nacional con más de 10.000 dólares cada uno, sin declararlos en el correspondiente formulario.
El argumento utilizado por los camaristas consistió en diferenciar el bien jurídico protegido por el delito de contrabando del bien jurídico protegido por el delito de lavado de dinero.
Y en ese orden de ideas, entendieron que la resolución general de la AFIP -que impone el deber de declarar en un formulario el ingreso de sumas superiores a US$ 10.000- tiene por finalidad prevenir el lavado de activos y no el control del servicio aduanero. Por ende, a su entender, dicha conducta no configura contrabando.
En concreto, sostuvieron que "la introducción de moneda nacional o extranjera no está restringida en cantidad ni tipo de instrumento, ni tampoco está gravada arancelariamente, es obvio entonces, que el hecho de haber omitido el control cuantitativo que pretende establecerse con destino a la UIF no ostenta aptitud bastante para lesionar el bien jurídico protegido que tutela el delito de contrabando en sus distintas figuras. Por ende, corresponde revocar el procesamiento apelado por los imputados".
Qué es el dinero
Detrás de los argumentos de la Cámara se advierte la clásica discusión acerca de si el dinero es o no mercadería en los términos del Código Aduanero que la define como "todo objeto susceptible de ser importado o exportado".
La jurisprudencia está dividida al respecto. Quienes entienden que el dinero es mercadería porque posee posición arancelaria y porque puede ser objeto de importación y exportación, por un lado, y quienes sostienen que, a pesar de ello, "los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercadería susceptible de importación y exportación", por el otro.
Vale la pena señalar que si se entiende que el dinero es mercadería en los términos del CA, también quien egresa del país con una suma superior a US$ 10.000, sin declararlos puede ser imputado por el delito de contrabando.
También conviene aclarar que, si bien en el caso se resolvió sobreseer a los imputados por el delito de contrabando, lo cierto es que la Aduana tiene facultades para sancionar administrativamente -no penalmente- a dichas personas por una infracción aduanera con una multa de la mitad a dos veces del valor de lo infringido (entendemos que de lo que excede a los 10.000 dólares).
Asimismo, el delito de lavado de dinero, en el caso, queda descartado desde el momento en que para su comisión es requisito imprescindible que la suma supere los $ 300.000.
El autor es asociado a cargode Derecho Penal en el Estudio Lisicki & Litvin y asociados
Más leídas de Economía
Jubilaciones. Qué pasará con la moratoria y cuántas personas acceden al régimen previsional por la excepción a la regla
“Nunca vi nada igual”. Es histórica la caída en la venta de yerba mate y el precio es el mismo que a comienzos de año
Subasta. Salen a la venta tractores, camionetas e implementos agrícolas