Inflación: una vez más, el Gobierno amenaza con aplicar la polémica ley de abastecimiento
La pelea contra el aumento de precios y las negociaciones con las empresas siempre tiene detrás la amenaza de aplicar una poco eficiente y cuestionada normativa
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Es como ver un álbum familiar que guarda las fotos de las mejores vacaciones. Pasar las hojas una vez, puede sorprender; cuando se hace el mismo ejercicio durante 48 años, es posible que ya no genere ningún efecto.
Algo de eso pasa con la polémica ley de abastecimiento, la única y deficiente herramienta que el Estado tiene para poder controlar los precios de toda la economía no regulada. Esta vez volvió a ser un funcionario, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el que blandió la norma que se promulgó poco antes de la muerte del entonces presidente Juan Perón y con el nombre de ley de abastecimiento y represión del agio.
“Esperamos no tener que volver a ese esquema tan rígido, pero lo aplicamos a principios de 2021 y en 2020 y si hay faltante por un proceso especulativo o de retasación, estará la aplicación [de la ley]”, dijo el ministro. Sin embargo, la efectividad de la norma y la generación de temor ante la posibilidad de que se le vuelva a sacar el polvo a la legislación no tiene la efectividad de otra época. Es como asustar a Frankenstein diciéndole “bu”.
Para entender el grado de ineficiencia que tiene la ley: el Estado no tiene ninguna potestad para controlar los precios del negocio de la esquina, salvo, claro está, que sea una actividad regulada. No puede establecer qué valor tiene el pan en la panadería del barrio, ni en el supermercado, ni imponer un determinado precio al kilo de yerba o a un corte de pelo. No puede hacer nada salvo, claro, con la aplicación de este esquema regulatorio.
De ahí que desde hace décadas, la receta es “acuerdo de precios”. El motivo es simple: voluntariamente, un grupo reducido, jamás todo el universo del comercio, establece algún tipo de convenio con el gobierno de turno como para ofrecer productos a un determinado precio. Sin embargo, el cumplimiento se controla en las principales bocas de expendio porteñas y las eventuales represalias son siempre a los grandes. En rigor, lo único que se busca es una suerte de ejemplificación y las amenazas siempre van en ese sentido.
La mentada legislación que ahora se llama “nueva regulación de las relaciones de producción y consumo” y lleva el número 26.991. El artículo 1° dice que regirá con respecto a la “compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”. Es decir, se aplica a cualquier transacción de cualquier cosa. Algo así como todo y nada a la vez.
En aquella redacción original de 1974 establecía que “los funcionarios podrán allanar comercios o empresas y requerir el apoyo policial si fuera necesario; secuestrar documentación; intervenir la mercadería en infracción; clausurar establecimientos, y citar a los ejecutivos de una empresa”.
Pero, sin dudas, el punto más controversial era el que le entregaba al Gobierno la facultad de pedir a un juez la “detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta 48 horas, cuando sea necesario para el esclarecimiento de la infracción”, así como fijar precios máximos o márgenes de utilidad. En 2014, la nueva ley eliminó algunas de las disposiciones más controversiales como las penas privativas de la libertad aunque incorporó un régimen para que el Gobierno intervenga con fuerza en la economía y en el comercio.
Pero la constitucionalidad, además de la efectividad de la ley, siempre fueron controversiales. En 1991, cuando se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, se dispuso la derogación de esta ley. “Se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680”, dice el decreto que aclara que para que vuelva a tener vigencia se debe promulgar, previamente, la emergencia de abastecimiento, requisito que jamás se dio.
Aquella derogación no fue total: quedó en pie el inciso “C” del artículo 2° donde se lee que “el Poder Ejecutivo podrá (...) dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución o producción”. Esa fue la base que utilizó en abril de 2006 el entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, cuando dictó una resolución mediante la cual intervino en el mercado de la carne vacuna y fijó precios de referencia.
Unos meses más tarde, en octubre de 2006, Moreno intervino en el mercado de los combustibles mediante una resolución que obligaba a las petroleras a vender un mínimo que contemplara lo que había expedido el mismo mes del año anterior más el crecimiento del PBI. El último párrafo hace referencia a la ley de abastecimiento.
Fue también la regulación que sirvió para el embate contra la Shell presidida por Juan José Aranguren. Entre 2006 y 2008, el Estado inició alrededor de 119 sumarios. En 11 de ellos, la petrolera fue absuelta. En otros 83 Moreno le aplicó multas a la compañía y todas fueron apeladas a la justicia ordinaria.
En octubre de 2015, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nula una resolución de 2006 que se usó como base para acusar a la petrolera y Aranguren de atentar contra la ley de abastecimiento. Ni la petrolera ni su presidente fueron condenados en ninguna; las 83 causas penales y administrativas se cayeron. No sirvió de nada, más allá de amedrentar a otras.
Hoy no hay dudas respecto de la vigencia, aunque sí sobre la constitucionalidad del entramado jurídico. Por ejemplo, la reforma de 2014 entrega aún más facultados a los órganos administrativos para intervenir. Ahora, la autoridad de aplicación podrá imponer el previo pago de las multas, sin entregar derecho de defensa, además de que se ampliaron las herramientas para requerir información y documentos, además de entregar la posibilidad de disponer la venta, producción, distribución o prestación de bienes o servicios.
En octubre pasado, el recién llegado a la secretaría de Comercio Interior, Roberto Feletti, también frunció el ceño y amenazó con aplicarla. Jamás lo hizo y optó, como siempre, por acuerdos, al menos, revestidos en voluntariedad. Los resultados de aquella cruzada están a la vista. En noviembre, la inflación fue de 2,5%; en diciembre, 3,8%; en enero, 3,9% y en febrero, 4,7%. Gestión Feletti. Con semejantes números, ahora, el ministro vuelve con la misma figurita. Como si hubiera habido algún éxito.
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