Ganancias, Bienes Personales, monotributo: qué medidas se tomaron por la cuarentena y qué debates siguen en pie
Impactadas por las distorsiones que en las dos últimas décadas provocaron la inflación y varias decisiones políticas, las cargas fiscales que pesan en forma directa sobre las personas fueron en estos días eje de algunas medidas tomadas a partir de los efectos de la cuarentena dispuesta para evitar contagios del Covid-19. Más allá de la coyuntura, en los esquemas de estos impuestos hay cuestiones que, según el análisis recurrente de economistas y tributaristas, requieren de un debate de fondo.
El jueves último, el presidente de la Nación reabrió el tema de las posibles reformas, cuando dijo que "está mal" que quienes viven de un sueldo le aporten recursos al Estado a través de Ganancias. Sin embargo, este impuesto es por lo general considerado como uno de los más adecuados entre los existentes, por su naturaleza de gravar, según un esquema progresivo, a quienes más dinero perciben, en contraposición con los tributos que pesan, por ejemplo, sobre el consumo de bienes básicos. Se advierte, eso sí, que a partir del período inflacionario que comenzó a inicios del actual milenio, el peso de la carga fue tomando mayor dimensión sin criterios lógicos, tanto en su intensidad como en la cantidad de personas alcanzadas. Eso pasó por la ausencia, durante años con inflación, de una actualización adecuada de las variables que definen quiénes y cuánto tributan.
A continuación, una descripción de las medidas de la cuarentena y de algunas cuestiones que se debaten.
Impuesto a las ganancias. Sin alivio en el peso de esta carga para los trabajadores en general, la primera decisión fue la de postergar, para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, deducciones por gastos hechos. Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha. Esta liquidación implica, en los casos en que el empleado informó en los días previos deducciones para aliviar la carga, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. Para esa liquidación aún hay tiempo: el jueves se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725 de la AFIP, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados a partir de las novedades que ellos hayan informado, debe concretarse hasta el 10 de agosto.
Por otra parte, la AFIP dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas por parte de las personas inscriptas en Ganancias o que deban hacer esta vez su declaración por el monto de ingresos obtenidos en 2019. La postergación incluye las fechas de pago del tributo, en caso de corresponder. Los vencimientos iban a ser a mediados de junio y la resolución 4721 los trasladó a fines de julio.
En cuanto a los ingresos correspondientes al actual 2020, están alcanzados por Ganancias los empleados que tienen un salario neto promedio mensual, incluido el proporcional del aguinaldo, de por lo menos $55.261 en caso de que no tengan deducciones ni por familiares a cargo ni de ningún tipo, y de por lo menos $73.102 si se declaran deducciones por cónyuge y dos hijos (por citar dos ejemplos). En el caso de autónomos, se ven alcanzados por el tributo quienes facturan a partir de $371.583,5 anuales (un promedio mensual de $30.965), en caso de no haber deducciones declaradas por el contribuyente.
Como medida particular, impulsada por la pandemia, el Congreso aprobó una ley de exención parcial y temporal de Ganancias para el personal de salud y de seguridad.
Desde 2018 y según lo dispuesto por una ley, las variables que definen quiénes pagan Ganancias y cuánto, se actualizan según la variación interanual del índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Sin embargo, el aumento que en la práctica se les aplicó este año a los montos que quedan libres del impuesto fue inferior al avance de esos salarios y de la inflación. Eso ocurrió porque en 2019 hubo un alivio extraordinario para esta carga fiscal (los montos no imponibles habían subido más que la mencionada variación del Ripte).
Bienes Personales. Al igual que en el caso de Ganancias, se trasladó de junio a julio el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y de los eventuales pagos del impuesto que pesa sobre los patrimonio, en cuanto a lo correspondiente a 2019. La declaración debe ser hecha por quienes están ya inscriptos en el impuesto, por quienes tengan bienes cuyo valor supere, al 31 de diciembre pasado, la base imponible, y por quienes hayan tenido ingresos de por lo menos $1,5 millones en 2019, sumando recursos de diferentes fuentes.
Por el año 2019 están alcanzados quienes al último día de ese año tenían bienes que, según las normas de valuación del impuesto, superaban los $2 millones. La vivienda está exenta hasta los $18 millones y, en el caso de activos ubicados en el exterior, se aplican alícuotas más altas que las previstas para los que están en el país (salvo que su propietario haya cumplido con la repatriación parcial que permite evitar ese agravamiento de la carga tributaria).
Renta financiera. Las declaraciones y los pagos del impuesto que pesa sobre los rendimientos de inversiones también tienen su fecha trasladada de junio a julio, tal como ocurre con Ganancias y Bienes Personales. De esa manera, las obligaciones deberán cumplirse entre el 27 y el 29 de julio, según la terminación del CUIT.
Monotributo. La primera medida que habilitó el Gobierno para quienes están en el sistema simplificado fue con efecto solo para las categorías social, A y B. Es decir, para quienes facturan hasta $313.108,87 anuales. No se trató de una medida tributaria, sino de la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones, como la de que en el grupo familiar no haya asalariados, ni monotributistas de categoría C o superior, ni jubilados. Según los datos informados por la Anses, fueron aprobados para el beneficio casi 470.000 monotributistas.
La segunda medida fue la anunciada el 20 de abril. Se trata de los créditos a tasa cero que alcanzan a quienes están en cualquiera de las categorías, si se cumplen las condiciones dispuestas. Pueden tramitarse hasta el 30 de junio. La facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril no debe superar el límite inferior de ingresos (mensualizado) correspondiente a la categoría en la cual se está. Quienes están en la categoría A (en la cual no existe un monto mínimo a facturar), no deben haberse emitido comprobantes por más de $10.000 en el período de referencia. El monto tope al que puede accederse equivale al 25% de la facturación máxima de cada categoría, sin que puedan superarse, como regla general, los $150.000; la ayuda se efectiviza a través de la disponibilidad del dinero en una tarjeta de crédito. La devolución del préstamo -que incluye las obligaciones del contribuyente en materia impositiva y de la seguridad social por tres meses- se hará en 12 cuotas, con un período de gracia de 6 meses.
El monto máximo de facturación que permite estar en el monotributo y los ingresos topes de cada categoría se ajustan en cada mes de enero, en un porcentaje equivalente al aumento que, por la movilidad previsional, tuvieron en el año previo las jubilaciones. Por eso, en este 2020 se aplicó una suba de 51,1% sobre las cifras de 2019. Ahora, con la fórmula de movilidad suspendida y con la decisión política -que hubo al menos en el primer semestre- de darles a los jubilados subas discrecionales y diferenciales, es una incógnita cómo se ajustarán las cifras para 2021.
Autónomos. Estos contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a los créditos a tasa cero como los monotributistas (en este caso, se compara la facturación emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril con la de igual período de 2019). Esto incluye a quienes hacen sus pagos previsionales al sistema de la Anses y a quienes aportan a cajas de profesionales. En junio, el aporte correspondiente al régimen nacional aumenta un 6,12%.
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