Impuesto a la riqueza: advierten sobre el destino de los fondos y la falta de un análisis costo beneficio
Pendiente de llegar al recinto de Diputados para su votación, el proyecto de ley para gravar en forma extraordinaria los patrimonios personales que superen los $200 millones cosecha críticas varias. Según el economista Nadin Argañaraz, de Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), el punto más preocupante trasciende a la iniciativa en sí misma y se refiere al hecho de que no existe "una discusión fiscal integral", basada en un análisis "costo beneficio social" de cada cosa que se propone. "Vamos de parche en parche, de impuestos transitorios a impuestos permanentes, con una economía estancada desde hace 10 años", advirtió el economista una charla sobre el tema con LA NACION.
El proyecto de ley de "aporte solidario y extraordinario" que impulsa el oficialismo en el Congreso en medio de la fuerte crisis económica y social de estos días, prevé gravar a las personas físicas que tengan, a la fecha de vigencia de la ley, bienes superiores a los $200 millones según las reglas de valuación que rigen para el impuesto a los Bienes Personales. No habría ningún bien exento y no se descontarían las deudas que eventualmente tengan los contribuyentes.
No habría tampoco ningún mínimo no imponible y las alícuotas irían, en el caso de bienes en el país, desde el 2% hasta el equivalente al 3,5% del monto que exceda a los $3000 millones (para patrimonios superiores a ese valor) más un monto fijo de $88,5 millones. Para patrimonios en el exterior, las tasas de imposición irían del 3% al 5,25% sobre lo declarado. La repatriación de al menos 30% de los activos permitiría evitar la alícuota agravada.
Más allá de la intención de que paguen más los que más tiene, entre las principales críticas de empresarios y tributaristas están la posible confiscatoriedad por la suma de esas tasas a las del impuesto a los Bienes Personales; el hecho de que se lo quiera llamar "aporte" en lugar de "impuesto", con la pretensión de que no se hagan valer garantías constitucionales previstas para las cargas fiscales, y la intención de gravar los activos productivos, como las participaciones societarias. Sobre este último punto, el impulsor del proyecto, el diputado Carlos Heller, dijo en el Congreso que si se sacara de la base imponible a esos activos en poder de las personas, "casi que les estaríamos pidiendo un aporte sobre las casas de los countries", en referencia a que, en ese supuesto, se achicaría la base de activos alcanzados.
Según el análisis que hace Argañaraz, más allá de los costos que en materia de actividad económica privada trae este tipo de proyectos, la cuestión de fondo es que "el desequilibrio permanente entre ingresos y gasto público es la causa permanente de la suba de los impuestos en Argentina, y el motivo central por el cual todo tributo transitorio termina siendo permanente".
-¿Qué opina del proyecto, según el texto que quedó en el dictamen?
-Para mí, lo más preocupante es que no haya en la Argentina una discusión fiscal integral por parte del Congreso y que los proyectos de ley no tengan un análisis costo beneficio social a la hora de ser presentados. Cada parte busca enfatizar lo que le interesa, sin tener un análisis del todo. Y así vamos de parche en parche, de impuestos transitorios a impuestos permanentes, con una economía estancada desde hace 10 años, inclusive sin pandemia. Y con una informalidad creciente. Sobre el proyecto, si se dice que esto va a ser por única vez, debería asegurar que la asignación de los recursos no implique un salto en el nivel del gasto, que luego haya que seguir financiando de alguna manera. La excepcionalidad de la pandemia de Covid-19 debería verse reflejada en el uso de los recursos; por ejemplo, se debería financiar parte del gasto extra ya devengado por el Estado nacional o que esté por devengarse en los próximos meses. La consistencia entre la obtención y el uso de recursos debería estar garantizada. La falta de una hoja de ruta fiscal y la evidencia argentina aumentan las chances que lo que es por única vez, acá se transforme en permanente.
-¿Considera que generaría conflictividad y desincentivos a la inversión, dos cuestiones que se señalan entre los argumentos de la oposición?
-Cada aportante evaluará su situación, pero si se suma Bienes Personales a este impuesto a la riqueza, a muchos les va a significar una alícuota efectiva mayor que la rentabilidad de su activo. Esto no es pensar si está bien o mal el aporte; estos son los números. La alícuota efectiva total por los dos tributos oscila entre 3% y 4%, un valor extraordinariamente elevado para un impuesto al patrimonio, máxime teniendo en cuenta que en la Argentina en realidad la imposición se aplica sobre el activo, por lo cual la tasa final sobre el patrimonio será muy superior si el contribuyente tiene deudas que contrajo para adquirir los bienes que son objeto de estos impuestos. Estas alícuotas efectivas se incrementan notoriamente si hay activos radicados en el exterior; se puede llegar a valores de 7% u 8% en algunos casos. Las alícuotas que surgen de la aplicación conjunta de estos tributos patrimoniales reflejan la rentabilidad mínima que debería tener el activo en el año para evitar que parte del capital sea absorbido por el impuesto. Sin dudas, van a existir casos en los que el impuesto supere a la rentabilidad efectiva.
-¿Cómo evalúa el monto de $200 millones de patrimonio como base para tributar?
-Como un monto pensado para que un determinado conjunto de personas sean los aportantes solidarios. Se puede subir o bajar. No se ha mostrado un estudio que justifique por qué ese es el monto más apropiado.
-En función de los recursos que podrían conseguirse, ¿vale la pena el proyecto? ¿Por qué sí o por qué no?
-Repito que un análisis costo beneficio permitiría una discusión más concreta y profunda por parte del Congreso. No solamente se debe analizar sobre la base de lo que se espera recaudar, sino del destino concreto que se les daría a los recursos. El destino de los fondos requiere varios niveles de discusión. En primer lugar debe discutirse si los potenciales fondos tendrán un destino de uso por única vez o si, por el contrario, lo que se disponga generará un salto de nivel del gasto que luego haya que seguir financiando, aunque ya no se vuelva a contar con los recursos específicos. Esta discusión es central, porque la excepcionalidad que ha generado la pandemia debería llevar a un uso excepcional de recursos en determinados fines. Y en esta cuestión no es menor definir si el aporte solidario va a financiar gastos excepcionales ya devengados por el Estado o si por el contrario va a dar lugar a un nuevo devengamiento de gasto.
-El proyecto prevé cinco destinos específicos para los fondos [servicios sanitarios, subsidios a pequeñas empresas, becas Progresar, obras en barrios populares y redes de gas natural], ¿cómo los ve?
-El segundo nivel de discusión tiene que ver con eso, con los destinos. Se debería garantizar el mayor impacto económico-social posible. El proyecto de ley establece un variado destino para fondos específicos y obtenidos de manera extraordinaria. Si bien no hay dudas respecto de la necesidad de gastos extras en salud y empleo, generada por el coronavirus, el resto de los gastos previstos no tendría un vínculo directo con la situación excepcional de la pandemia. Y en este punto aparece la evidencia argentina respecto de impuestos transitorios que se terminan transformando en permanentes, porque si financian un gasto corriente que luego no baja, nadie toma la decisión política de sacarlos, porque dado el gasto, se opta por proponer un nuevo impuesto. De esa manera, impuestos transitorios terminan siendo permanentes.
-La iniciativa habla de un criterio de federalismo, pero indica que los recursos serían administrados por el gobierno central, ¿sería viable o incluso recomendable que se disponga la coparticipación de lo recaudado?
-El manejo de los fondos brinda poder político. El proyecto prevé que no sean coparticipables aunque sí que tengan asignación federal. Esto implica que esa plata no irá automáticamente a las provincias y la decisión primaria la tomará el gobierno nacional. Si los recursos fueran coparticipables, se agrega un condimento extra para analizar la viabilidad de cumplimiento de la transitoriedad. En principio, luce más factible que se cumpla la transitoriedad de un impuesto no coparticipable que de uno coparticipable, ya que el uso de los recursos extras se vuelve mucho menos controlable. El desequilibrio permanente entre ingresos y gasto público es la causa permanente de la suba de los impuestos en Argentina, y el motivo central por el cual todo impuesto transitorio termina siendo permanente, más allá de los costos que en materia de actividad económica privada formal eso signifique.
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