Impuesto mínimo a las ganancias, una carga fiscal que sería inconstitucional
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de modificación de la ley de Ganancias, para establecer un impuesto mínimo a las sociedades de capital, del 15% sobre las ganancias contables. Se busca que sea una norma permanente en el tiempo.
Estarían alcanzadas las medianas empresas del tramo 2 y las más grandes. Los ingresos máximos anuales de las medianas del tramo 2 son los siguientes: $3.907.130.000 (construcción), $2.625.990.000 (servicios), $10.310.100.000 (comercio), $16.184.690.000 (industria y minería) y $ 3.216.440.000 (agro). Para considerar las ventas anuales en la clasificación de las empresas según su tamaño se toma en cuenta el promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años, excluidos el IVA y los impuestos internos.
Sin embargo, el proyecto establece que los ingresos brutos a los que hace referencia son los de las ventas totales anuales del balance comercial. Ello conlleva dos observaciones. Una es que, como tales ingresos contables están expresados en moneda constante, tal información contrasta con los criterios de encuadramiento de las pymes, expresados a valor histórico. En segundo lugar, para categorizar a las pymes se toma una desgravación del 75% de las exportaciones. A los efectos del proyecto, se toma la totalidad de esas operaciones. Ello significa que, además de las empresas medianas del llamado tramo 2, podrían llegar a ser alcanzadas por el impuesto las de tramo 1.
El impuesto mínimo que se proyecta es del 15% sobre las utilidades contables. La base de imposición está dada por la ganancia contable que surge del balance comercial del período fiscal en cuestión. Para ello, se faculta a la AFIP a fijar el plazo para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante. Al contemplar el impuesto las ganancias contables, para su determinación, se dejaría sin efecto el ajuste impositivo por inflación y el cómputo de quebrantos impositivos.
El proyectado impuesto mínimo podría ser computado como pago a cuenta de Ganancias, si el importe es superior al mínimo. En caso contrario, o de existir quebrantos impositivos, el pago será definitivo, no podrá imputarse para otros períodos, ni compensarse con otras cargas, ni transferirse a terceros.
Es una nueva desnaturalización de Ganancias, pues lo buscado no es acorde con la debida medición de la capacidad contributiva. Así, se convierte en una carga fiscal que sería inconstitucional.
Se ha fundado el proyecto en las distorsiones que estarían realizando algunas empresas, a través de maniobras con el ajuste por inflación o el cómputo de los quebrantos impositivos, que generan procesos de fiscalización complejos. Tales “maniobras” responden, en realidad, a distintos criterios interpretativos respecto del alcance del ajuste por inflación y de la forma de computar los quebrantos. Sobre el tema, los contribuyentes vienen obteniendo sentencias a su favor.
El tema nos recuerda al Impuesto a las Ganancia Mínima presunta, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
Se ha fundamentado el proyecto en discusiones internacionales, que se dan en especial en la OCDE, respecto de implementar herramientas para contribuir a una solución global en la tributación frente a los desafíos de la digitalización y la globalización. En octubre de 2021, 137 países se comprometieron a implementar una solución global, compuesta de dos pilares. El Pilar Dos constituye una herramienta por la cual cada país puede incorporar en su legislación y en una primera instancia un impuesto mínimo sobre la renta.
Pero las discusiones de OCDE se refieren a multinacionales y a la controversia de la asignación de ingresos a jurisdicciones de baja o nula tributación, distintas del lugar real de las prestaciones
La ligereza del proyecto hace que incurra en inconsistencias. Por ejemplo, por gravar las utilidades contables puede ocurrir que se obligue a pagar el impuesto sobre algo que ya soportó Ganancias. Además, habría una doble imposición entre sociedades operativas y holdings argentinos. No se ha contemplado, además, la situación de las empresas con exenciones, con regímenes de promoción o que usen algún sistema de reinversión de utilidades o de venta y reemplazo de bienes. Y no se aclara cuáles serían las ganancias contables a considerar, habida cuenta del cómputo del propio impuesto y del impuesto diferido.
Es un muy cuestionable proyecto, que violenta el principio de capacidad contributiva, base fundamental para crear impuestos, algo que surge implícitamente de los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional y de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
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