El impuesto a la riqueza y sus inconsistencias
El proyecto de aporte extraordinario Covid esconde, con su pretendida solidaridad para mitigar los males de la pandemia, graves problemas legales y de índole constitucional.
Más allá de la denominación adoptada, es claro que se trata de un tributo, según surge del análisis del proyecto de la normativa. Por tratarse de una recaudación a la que se le daría un destino específico, se requiere una mayoría especial y agravada en la oportunidad de su tratamiento en el Congreso, según el inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Lo cierto es que no solo se reedita el impuesto sobre los Bienes Personales, aunque para un universo más chico, al volver a gravar los bienes al 31 de diciembre de 2019, que ya tributaron, sino que lo proyectado implica una versión ampliada, al no considerarse las exenciones que tiene Bienes Personales y al aplicarse alícuotas considerables que, en el caso de bienes en el exterior, llegan hasta el 5,25%.
Como dijo la Corte Suprema en la causa "Insúa, Juan Pedro", de 1981, al determinar y pagar un impuesto se adquiere un derecho inalterable, al amparo constitucional, que impide aplicar un tributo posterior, pues el efecto liberatorio se aplica como efecto del derecho adquirido incorporado al patrimonio del contribuyente. Y según la Corte, los supuestos amparados por exenciones también se consolidan como derecho adquirido.
El nuevo tributo puede constituir una violación constitucional, al resultar confiscatorio, pues se afectaría sustancialmente la renta generada por el patrimonio. Ejemplo de ello lo constituyen los títulos públicos nacionales, que se encuentran en un momento histórico al ser objeto de la reestructuración de la deuda. Hoy registran pérdidas de valuación muy importantes, sin que se hayan pagado los intereses por parte del Estado. A pesar de ello, tales títulos estarán gravados con el nuevo tributo.
Si bien el impuesto se aplicaría a personas humanas y sucesiones indivisas y no a empresas, éstas se verían gravadas en forma indirecta, pues la imposición alcanza a las acciones y participaciones sociales.
Algunas normas son de muy dudosa validez legal como, por ejemplo, la situación de los argentinos que residen en el exterior, en países no cooperantes o de nula o baja imposición.
Sería el caso de ciudadanos que residen en Paraguay y Bolivia, por ejemplo. A pesar de no tener residencia en el país, se hace pesar su nacionalidad y su lugar de residencia actual, para que sobre ellos recaiga el impuesto.
La situación llegó a tal extremo que algunos contribuyentes piensan en renunciar a la nacionalidad para no aplicar el tributo. Sin embargo, tal situación no es factible. Si bien existe una clara diferenciación entre nacionalidad y ciudadanía, en cuanto a que la primera caracteriza a un hombre por el vínculo que lo liga a la Nación y la segunda es la condición jurídica del hombre que consiste en poder participar en la organización política, es claro que la nacionalidad se basa predominantemente en el hecho del nacimiento de la persona en el territorio nacional (Constitución, artículo 75), y ha señalado la Corte en la causa "Padilla, Miguel" que la nacionalidad argentina nativa no puede perderse.
Por lo tanto, no es renunciable la nacionalidad argentina por el interesado, incluso cuando el país de la nueva nacionalidad exija hacerlo. Esa es, a su vez, la posición de la Cámara Nacional Electoral, fuero competente en la materia (causa "Simoliunas, Christian David y Federico, Javier", del 5 de marzo de 2009).
Otra situación de dudosa validez legal se da respecto de los ciudadanos que dejaron la residencia fiscal argentina, cumpliendo con todas las disposiciones legales vigentes.
Tal situación se da por la residencia permanente en el exterior, en cumplimiento con las normas migratorias, o la permanencia durante 12 meses en el exterior. En estos casos, los argentinos pierden su residencia fiscal en el país, con lo que siguen pagando sus impuestos por bienes en el país y no en el exterior. Sin embargo, el proyecto sube el plazo de 12 a 36 meses.
Otro aspecto llamativo es la inclusión de los aportes a trusts, fideicomisos y demás estructuras similares. Si los trusts son irrevocables, serían legítimos y se habría producido el desapoderamiento de quien hizo el aporte, por lo que no es titular de nada a los efectos del tributo. Así lo ha interpretado la AFIP, tanto para el aportante como para el beneficiario, lo cual ha sido refrendado por la jurisprudencia. Por lo tanto, tal inclusión no resulta razonable.
Por otra parte, al tomarse la fotografía de los bienes al 31 de diciembre de 2019, no se contempla la hipotética situación de disminuciones patrimoniales, por ejemplo por donaciones, desapoderamiento, pérdida de bienes o modificaciones en su valuación.
También en este caso existe otro antecedente de la Corte ("Navarro Viola de Herrera Vegas, del 19 de diciembre de 1989) que reiteró la existencia de la capacidad contributiva como requisito de validez de todo impuesto.
La razonabilidad y la proporcionalidad no se observan a la hora de determinar el tributo. Si, por ejemplo, una persona tiene solo bienes en el país por $300 millones, pagará un impuesto de $6 millones. Si el contribuyente tiene $150 millones en el país y otros $150 millones en el exterior, deberá considerar diferentes alícuotas. Los bienes en el país estarán gravados al 2% y los bienes en el exterior, al 3%. Por lo tanto, pagará $3 millones por los bienes en el país y $4,5 millones por los del exterior: $7,5 millones.
A su vez, si tiene $300 millones en el exterior, pagará $9 millones. Y si tiene $300.000.001 pagará $10.125.000. O sea, por $1 más de base imponible, pagará un adicional de $1.125.000.
La particular mecánica de determinación del impuesto entre los bienes en el país y en el exterior, y la falta de un mínimo no imponible, originan tales resultados totalmente faltos de sentido común.
Nuestro país atraviesa una crisis histórica, que ha de requerir del esfuerzo de los privados para reconstruir la economía. No solo no se vislumbra el esfuerzo desde el Gobierno, sino que se observa que se plantean nuevos obstáculos a la actividad.
Con Jean-Baptiste Colbert, uno de los principales ministros del Rey de Francia Luis XIV, controlador general de finanzas, diríamos que "El arte de recaudar es el arte de desplumar al ganso, sin que el ganso grite".
El autor es contador, consultor impositivo, miembro del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados
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