Impuesto a las ganancias: cómo impactará en los salarios de agosto y cómo puede aliviarse la carga fiscal
Con la liquidación de los ingresos de este mes se hará, en muchos casos, un recálculo del tributo abonado en lo que va del año, y podría haber compensaciones, pero no saldos a pagar a la AFIP; qué gastos y familiares pueden ser declarados para reducir las retenciones y por qué es clave hacer una presentación en estos días
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Con la liquidación de los salarios de agosto, en muchos casos comenzarán a aplicarse plenamente las nuevas reglas del impuesto a las ganancias establecidas por la ley 27.743. Pese a que los cambios, según lo establecido, tienen vigencia a partir de los ingresos devengados en julio (percibidos, en muchos casos, en los primeros días del mes actual), en muchas empresas no se llevaron a la práctica todavía.
Y la razón de la demora es que cuando se conoció la reglamentación de la AFIP ya no se estaba a tiempo de adecuar los sistemas y corregir las liquidaciones, que en muchos casos ya estaban hechas, según explicaron en su momento a LA NACION desde diferentes compañías y organizaciones empleadoras y también desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, la entidad que matricula y nuclea a los contadores.
Como efecto de ese desfasaje temporal, con el próximo cobro del salario se retendrá el tributo que corresponda por los ingresos de este mes y, además, lo que eventualmente surja de hacer un recálculo de lo liquidado por el sueldo de julio. Por ese séptimo mes del año hubo retenciones de Ganancias que, en general y dado lo ya explicado, no respondieron a la reciente reforma hecha por ley.
A falta de la llegada a tiempo de las reglamentaciones, las empresas aplicaron en muchos casos -con las remuneraciones del mes pasado- el esquema del “impuesto cedular a los mayores ingresos” que estuvo vigente en la primera mitad del año (y que luego quedó derogado). Entonces, ahora deberán hacer un recálculo.
Con la liquidación de las remuneraciones de julio, además, se hizo la cuenta final del impuesto a las ganancias correspondiente a 2023, y de ese cálculo pudieron haber surgido saldos a favor del fisco, que fueron descontados a los empleados (en lo que se refiere a ese eventual descuento por las obligaciones fiscales del año pasado, ya no habrá modificaciones).
A continuación, las principales claves de lo que ocurrirá con el cobro de salarios de este mes.
1. ¿Cuáles son los principales cambios y desde cuándo rigen?
Según lo previsto por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el piso salarial a partir del cual se tributa es de $1.800.000 (un neto de $1.494.000) para un empleado sin ninguna deducción, ni por gastos ni por familiares a cargo. Para un empleado con dos hijos menores de 18 años, el piso es de $2.094.798,7 en bruto (un neto de $1.738.682,9) y, para un asalariado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos menores, por citar otro ejemplo, se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de julio, de $2.382.428,6 y en agosto, de $2.400.801,3 (en ambos casos, un neto de $1.981.277,5). Este último caso está impactado por las modificaciones mensuales que tiene la remuneración máxima sujeta al cálculo de los aportes al sistema de la seguridad social y, por eso, no cambia el monto neto y sí el bruto.
Por el sistema que rigió en la primera parte del año, el piso para tributar era equivalente al salario mínimo, vital y móvil multiplicado por 15 y, mientras que entre enero y junio se hicieron retenciones cuando la remuneración superaba los $2.340.000 (en función de esa regla), en julio esa base iba a ser actualizada con efecto retroactivo.
En el caso del nuevo esquema, la ley determina que habrá dos actualizaciones cada año, en enero y en julio y que, como excepción, en 2024 habrá un reajuste en septiembre, para la cual se aplicará un incremento de las bases para tributar (y de otras variables del impuesto) de un porcentaje igual a la inflación acumulada entre junio y agosto. Este dato de precios no se conocerá hasta mediados del mismo septiembre, por lo que en ese momento la AFIP deberá comunicar las adecuaciones correspondientes. Según la resolución 5531 del organismo de recaudación, cuando en 2025 se haga la liquidación final del tributo por este año, se utilizarán los montos de las deducciones y los valores de la tabla de alícuotas resultantes de la actualización hecha en septiembre.
La modificación del salario más bajo alcanzado por Ganancias no es la única definida por la nueva ley. Por un lado, ahora vuelven a contemplarse para todos los empleados alcanzados por el impuesto las cargas de familia (hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y cónyuge que prácticamente no tenga ingresos propios) -el esquema vigente en la primera parte del año no las contemplaba-. Además, pueden deducirse de la base imponible montos correspondientes a una serie de gastos (en el régimen derogado se admitían solo los del servicio doméstico).
Por otra parte, se modificó la tabla de alícuotas y se llevó de tres a nueve el número de niveles de imposición, lo cual hace que el impuesto sea más progresivo.
2. ¿Habrá un efecto retroactivo? ¿Se les retendrá impuesto a asalariados que no habían tenido descuentos este año? ¿Qué pasará con lo retenido bajo la vigencia de la ley que quedó derogada?
La normativa establece que las nuevas reglas tienen vigencia a partir de enero de este año. Pero también dispone que, si al hacerse el recálculo del impuesto por los ingresos “percibidos desde el 1 de enero y devengados hasta el último día de junio de 2024″ surge un importe a retener del salario, se aplicará una deducción de tal magnitud que el saldo a pagar al fisco resulte igual a cero. Con este mecanismo, la ley y sus reglamentaciones garantizan que no haya un efecto retroactivo en cuanto a una mayor carga tributaria.
Y si del recálculo se deriva, en los casos de quienes tuvieron retenciones impositivas en el período mencionado, un monto a favor del asalariado (es decir, si la cuenta según la nueva ley da un impuesto a pagar más bajo que el que ya se pagó), “se computará dicho importe en las determinaciones siguientes hasta su total absorción”. Es decir, habrá una compensación para que el tributo de todo 2024 quede calculado en función de la reforma más reciente.
3. ¿Por qué es clave informar cargas de familia y deducciones correspondientes a lo que va de 2024 antes de la liquidación del salario de agosto?
Según la reglamentación emitida por la AFIP, si se declaran familiares y gastos antes de la próxima liquidación de salarios, esas deducciones se tomarán en cuenta en lo inmediato y, como se explicó en el punto anterior, si del recálculo del impuesto surge una diferencia a favor del empleado, la compensación se hará en los próximos meses. Si se declaran después, las deducciones impactarán también en el cálculo, pero recién cuando se hagan la liquidación final del impuesto correspondiente a 2024, prevista para el momento en que se reciban los salarios de abril de 2025.
“Hay que cargar todo porque, si del recálculo del impuesto del año surge que existe una diferencia a favor del contribuyente, se puede generar una devolución de montos; siempre la sugerencia es realizar la carga”, señala la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
4. ¿Cuáles son los conceptos por los que pueden declararse deducciones?
Las principales deducciones por gastos son las siguientes:
• Alquileres (inquilinos y propietarios). Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado. Hay, además, un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo, por lo cual quien carga los datos no debe preocuparse por eso), equivalente al monto de la llamada “ganancia no imponible”, que por 2024 se estableció en $3.091.035, cifra que se actualizará en septiembre; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar de la base imponible el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta opción, la del 10%, rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope anual es equivalente al monto de la llamada “ganancia no imponible”, que por 2024 se estableció en $3.091.035, cifra que se actualizará en septiembre. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.
• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
• Donaciones. Tienen que ser para determinadas instituciones (es posible chequear el listado en la AFIP) ; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
• Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $195.845,39, según publica la AFIP en su página web..
• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios o que, si los tienen, sean muy bajos. El tope deducible se define como el 40% de la llamada “ganancia no imponible” y hoy eso equivale a una cifra de $1.236.414, que será actualizada en septiembre.
• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si es un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque rige un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo en el Senado un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.
• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.
* Gastos para la adquisición de indumentaria y/o equipamiento. Deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado, sino que existan reintegros por parte del empleador.
Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, en la página de la AFIP, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan de la remuneración bruta antes del cálculo del impuesto.
Para familiares, a cargo, en tanto, los requisitos a cumplir son los siguientes:
* Hijos. Deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede deducir el 100% de lo previsto uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción, en cuyo caso se aplicará 50% y 50%, respectivamente. El monto anual deducible hoy vigente, que será actualizado en septiembre, es de $1.468.096 (hijo menor) o de $2.936.192 (hijo discapacitado).
* Cónyuge. La condición es que prácticamente no tenga ingresos propios (el límite hoy vigente, que se reajustará en septiembre, es de $3.091.024 anuales). Se deducen (es decir, se descuenta del salario imponible) $2.911.135 anuales.
5. ¿Cómo se ingresa al Siradig-Trabajador y cómo se cargan las deducciones y otros datos para la liquidación de Ganancias?
El Siradig-Trabajador es el formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por Ganancias pueden cargar los datos de familiares a cargo y de gastos deducibles. También se informan allí, en este caso en concepto de pagos a cuenta, las percepciones sufridas por compra de moneda extranjera o pagos hechos en moneda extranjera por compra de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior (sin embargo, para la carga de datos por las operaciones de este año habrá que esperar hasta iniciado 2025).
Para completar el trámite se debe ingresar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal y buscar, entre los servicios interactivos, el llamado Siradig-Trabajador. Una vez allí y ya cargados o verificados los datos personales -eso incluye la información de cónyuge y/o hijos- y los del empleador o los empleadores (en caso de que se tengan dos o más trabajos dependientes), hay que ir a “Carga de formulario”. En ese apartado, al optar por “Deducciones y desgravaciones” se desplegarán los diferentes subtítulos que corresponden a los gastos deducibles (para que se habilite el ingreso a “Carga de formulario” deben estar en tildados en verde -por haber sido completados- los títulos “Datos Personales” y “Empleadores”).
Un dato a no olvidar es que cada vez que se agrega información en el formulario se debe generar una vista previa (buscar esa opción) y, luego, clikear donde dice envío al empleador. Si no se hacen esos pasos, en el momento de la liquidación del sueldo no se verán los cambios y, por tanto, no se aplicarán las deducciones que eventualmente se hayan cargado.
En el caso de familiares, si habían sido declarados en períodos anteriores, ya aparecerán los datos en el formulario, pero para que la deducción se realmente aplicable, hay que validarlos, y, como se explicó en el párrafo anterior, marcar la opción de envío del formulario al empleador.
Más allá de las particularidades que tiene este mes (por lo dispuesto en cuanto al recálculo del impuesto de la primera parte del año), el formulario seguirá luego disponible para la carga de datos, en principio, hasta el 31 de marzo de 2025.
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