Impuesto a las ganancias: las claves de los cambios que ya rigen y de su impacto en los bolsillos
Con los salarios que se percibirán desde mañana, el piso para estar alcanzado por la carga pasa a ser de $1.980.000; cuánto más se cobrará por las modificaciones y qué pasará con el aguinaldo, las deducciones declaradas y los ingresos que siguen gravados
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“Si tienen que ahorrar, compren un autito, algún bien producido en la Argentina. No me vayan a comprar dólares”. Frente a quienes se manifestaban en Plaza de Mayo movilizados por dirigentes sindicales, el ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Unión por la Patria, Sergio Massa, confirmaba el 11 de septiembre que la mayoría de los empleados que hasta ese mes estaban alcanzados por Ganancias quedarían al margen de la imposición. Por la alta inflación (que solo entre enero y septiembre acumuló un 103,2%, según el Indec) y las políticas instrumentadas por el Gobierno, el peso de la carga fiscal se elevó fuertemente en los últimos años, en el caso de esas y de otras personas. Es decir, hasta el mes pasado fue subiendo el porcentaje efectivo que representa el impuesto sobre los salarios, aun cuando el valor de lo recibido iba perdiendo poder de compra.
Massa no ocultó aquel día el temor de que el dinero que llegará a una parte de quienes tienen los mayores ingresos de la Argentina, se vuelque a la divisa estadounidense, que hoy cotiza, en el caso del mercado blue, un 35% más que entonces. El economista Oscar Cetrángolo, investigador en el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA y el Conicet, advierte sobre dos factores de riesgo. Por un lado, el aumento de los ingresos disponibles “de los sectores con mayor capacidad de ahorro” generaría un mayor impacto en el mercado cambiario. Por el otro, “la caída en la recaudación y el mayor déficit fiscal pueden derivar en mayor financiamiento monetario, inflación y nueva presión sobre el mercado de cambios”. En el “plan platita”, la medida referida a Ganancias es la dirigida a una parte de quienes perciben los mayores ingresos, en un país con más de 40% de su población en la pobreza y en el que el salario formal promedio ronda los $376.600, según el dato de septiembre de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Por efecto de las medidas instrumentadas tras aquel anuncio, desde este mes tributarán quienes tienen un salario bruto superior a $1.980.000. Y los empleados con remuneraciones más altas tendrán en estos últimos meses de 2023 una mejora en sus ingresos –por la reducción de la carga–, que podría llegar hasta alrededor de 40%. Son personas que se vieron hasta ahora muy perjudicadas por la desactualización del esquema del impuesto. En los últimos dos años, mientras que como respuesta a la inflación se dispusieron en diferentes meses reajustes del piso salarial para tributar, el peso de la carga para quienes seguían alcanzados –medido como porcentaje del salario que se lleva el impuesto–, se iba incrementando, aun cuando lo cobrado se reducía en términos de valor real (corregido por inflación).
Por esto último, varios economistas y tributaristas coinciden en que el impuesto debía corregirse, aunque muchos están lejos de recomendar su casi eliminación, sobre todo en un escenario de déficit fiscal. Por lo general, bien medida la capacidad contributiva, la imposición sobre los ingresos es considerada en el mundo como una de las más progresivas. “Es una medida irresponsable, en un momento en el que al país no le sobran recursos, sino al revés. La discusión no tiene que ser si se paga o no Ganancias, sino cuánto se paga”, dice Florencia Fernández Sabella, contadora del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Agrega que, al recortarse un impuesto así, se genera una mayor presión sobre cargas fiscales indirectas, que impactan en mayor medida en la población de menores recursos.
Son muchos los impuestos distorsivos, afirma la economista María Castiglioni Cotter, de C&T Asesores Económicos, y por ese lado habría que empezar las reformas. Corregir Ganancias, que fue pensado para ciertos niveles de ingresos y que quedó distorsionado por la inflación y por “los parches”, considera, es un objetivo correcto. “Pero los cambios que hace el Gobierno desfinancian al fisco sin la contrapartida de un ajuste del gasto”, concluye.
¿Por qué se toma una medida, teniendo la responsabilidad de administrar lo público, sin compensar su efecto fiscal? “Entiendo que, si bien se pedía un cambio hace mucho, el fin es electoral; por eso el momento elegido, que es luego de que el oficialismo perdió las elecciones primarias”, dice el contador Mariano Ghirardotti.
A continuación, las principales claves de los cambios dispuestos para lo que resta de 2023.
1. Quiénes pagan Ganancias a partir de los salarios de octubre
Según establece el decreto 473, las remuneraciones mensuales devengadas a partir del 1° de octubre y percibidas hasta el 31 de diciembre de este año quedan alcanzadas por Ganancias si superan el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil del actual mes, multiplicado por 15. Como este sueldo básico de referencia es de $132.000, el piso salarial para tributar es de $1.980.000. Es un sueldo bruto que por octubre y noviembre se corresponde con un ingreso neto (descontados los aportes a la seguridad social) de $1.817.256.El salario que se mirará será el del mes en cuestión y el promedio del período iniciado en octubre. Es decir, las remuneraciones correspondientes a este mes tributarán o no, según se ubiquen por arriba o por debajo de los $1.980.000.
En noviembre se tendrá en cuenta el sueldo de ese mes y el promedio de octubre y noviembre; si la remuneración mensual es de $2.000.000, pero promediándola con la del período previo da $1.900.000, no habrá descuento. Y con respecto a los ingresos devengados en diciembre, si se cobran ya iniciado 2024, regirán otras reglas, según lo establecido por la ley 27.725, aprobada a fines de septiembre por el Congreso de la Nación. Así lo aclaran los dictámenes que la Dirección Nacional de Impuestos emitió semanas atrás. Para los haberes previsionales rigen los mismos criterios que para los ingresos de los asalariados.
Por ejemplo, por un salario bruto de $1.000.000, en el caso de alguien que no aplica ninguna deducción por familiares o por gastos, hasta lo devengado en septiembre correspondía un descuento por el impuesto de $176.930 (solo por el sueldo, sin considerar el proporcional del aguinaldo). Así, la modificación hace que el ingreso neto pase de $660.326 a $838.614, con una mejora de alrededor de 27%.
Con una remuneración de $1.900.000, es decir, cercana al nuevo umbral para tributar, el descuento hubiera sido (según las reglas previas) de $491.930. Y, por tanto, de ese monto será la mejora que verá la persona en su bolsillo: es una mejora de, aproximadamente, un 39,5% del sueldo de bolsillo. Hay que tener en cuenta que, en caso de haberse declarado deducciones para aliviar la carga, el impacto será menor.
2. Qué descuentos tendrán quienes sigan alcanzados por el tributo
Los asalariados que sigan tributando tendrán un alivio significativo del peso de la carga fiscal, en comparación con los meses previos, porque el cálculo se hará según una nueva tabla de alícuotas que publicó este mes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa modificación del cálculo se dispuso porque, si se hubiera dejado la tabla que rigió para los salarios devengados hasta septiembre (una tabla que había tenido una actualización en agosto, con efecto retroactivo a enero), quienes siguen alcanzados por Ganancias cobrarían en mano, con remuneraciones brutas más altas, un ingreso inferior al de otros empleados que tienen sueldos brutos más bajos y que, por tanto, quedaron exentos.
Según cálculos hechos con la nueva tabla, a un empleado con un salario bruto de $2.100.000 que no tenga declaradas deducciones ni por familiares ni por gastos, le descontarán por Ganancias $10.705 (solo por su salario mensual de octubre), mientras que el impuesto sería de $561.930 sin los cambios. La diferencia es de $551.225, que se traduce en una mejora de 40% del ingreso de bolsillo. Los números dependen, en rigor, de las deducciones que puede haber declarado cada persona por conceptos como alquileres, servicio doméstico o gastos de educación de los hijos, por ejemplo, ya que, en caso de tener esas deducciones, estuvo pagando un impuesto de menor cuantía.
Además, a los efectos de simplificar, no se consideró en el ejemplo el impuesto correspondiente a la parte proporcional del aguinaldo, cuya segunda cuota se cobrará en diciembre (eso impacta en ambos escenarios, es decir, con o sin modificaciones). El tributo sobre ese concepto del ingreso corresponderá si la remuneración promedio del segundo semestre es mayor a $1.980.000 (ver el punto cuatro).
Otro ejemplo: con una remuneración de $4.000.000, el descuento será de $568.588, mientras que, de no mediar cambios, la retención hubiera sido de $1.226.930. En este caso, la mejora de bolsillo sería de hasta alrededor de $658.342, un 25% del sueldo neto (el ejemplo no contempla deducciones por hijos a cargo o por gastos y, al igual que en caso anterior, es solo sobre el salario del mes, sin contar el proporcional del sueldo anual complementario).
3. Qué vigencia tienen los diferentes cambios aprobados en las últimas semanas
Por las remuneraciones de agosto y septiembre rigió un piso de $700.875 (salario bruto) para que un empleado o un jubilado estuviera alcanzado por Ganancias. La base anterior había sido de $506.230 y había estado vigente entre mayo y julio. En agosto también se estableció, con vigencia desde enero, una actualización de los valores de la tabla de alícuotas para calcular el impuesto, algo que generó un alivio moderado de la carga.
Con vigencia a partir de los salarios de octubre, que generalmente se perciben en noviembre, el piso para tributar pasa de $700.875 a $1.980.000 (15 SMVM). Esa regla será válida hasta lo cobrado antes de que empiece 2024. Si el sueldo de diciembre se percibe en enero, se regirá con las reglas entonces vigentes. Así lo establece el decreto 473 y así lo confirman dos dictámenes oficiales.
La normativa indica que, desde las remuneraciones de este mes, el impuesto se calculará con una tabla diferente a la que estaba antes vigente. Y, para la determinación del impuesto anual, se sumará la carga fiscal acumulada por los ingresos percibidos desde enero y devengados hasta septiembre, al tributo calculado, en caso de corresponder, por estos últimos meses de 2023. Más allá de las medidas decretadas por el Poder Ejecutivo y reglamentadas por la AFIP para este año, el Congreso aprobó la ley 27.725, que establece un nuevo régimen de imposición, que será permanente y entrará en vigencia en enero de 2024.
4. En qué casos tributará la cuota del aguinaldo que se cobrará en diciembre
Se pagará Ganancias sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) en los casos en que la remuneración mensual promedio del segundo semestre del año supere el monto de $1.980.000. Es posible que alguien que tenga un salario bruto mayor a esa cifra quede, de todas maneras, liberado de una parte del tributo, dado el promedio de sus ingresos en el período de julio a diciembre. Hay un tope exento del aguinaldo que, en este caso, es de $990.000. Entonces, si el salario bruto para el cálculo del SAC es de $2.400.000, de la prestación resultante ($1.200.000) quedarán alcanzados por Ganancias $210.000.
5. Los cambios, ¿generan devoluciones de montos ya descontados?
Sí, pero no se devolverá nada de lo retenido por las remuneraciones devengadas hasta septiembre, ya que no existe un efecto retroactivo de la medida que fija un nuevo piso salarial para tributar. En rigor, hay dos conceptos puntuales por los cuales se generaron reintegros de importes antes retenidos. Uno de ellos no tiene que ver con la última modificación, sino con la anterior. El decreto 415, de agosto, modificó los valores de la tabla de alícuotas, con efecto retroactivo a enero. Eso llevó a un recálculo del impuesto por los salarios percibidos desde el inicio de 2023. Al generarse un saldo a favor de los empleados, el reintegro del monto implicado se hizo (o, al menos, debió haberse hecho) con la liquidación de los sueldos de agosto y de septiembre, en dos partes iguales. En los recibos de sueldo, eso se identificó como “Beneficio Decreto 415/23″.
La otra medida que generó una devolución sí está referida al cambio más reciente. Con la suba de la base para tributar a 15 SMVM se dispuso que, tal como se explicó en el punto cuatro, el aguinaldo a cobrar en diciembre no quede gravado si la remuneración promedio del semestre es inferior a $1.980.000. Con la normativa previa, ese umbral era de $700.875. Cuando calculan Ganancias, los empleadores suman cada mes, al monto imponible, una doceava parte del sueldo, para lograr que la carga fiscal sobre el aguinaldo se distribuya durante todo el año. Por eso, quienes ahora quedan liberados de la carga ya habían tenido descuentos por el impuesto sobre el aguinaldo. Tal como dispuso la resolución 5417 de la AFIP, los montos retenidos debieron ser devueltos con el salario de septiembre. Y se dispuso a identificar el concepto como “Devolución Decreto 473/23″.
6. ¿Sirve cargar gastos deducibles y pagos a cuenta en el formulario Siradig?
Sí. De acuerdo con una respuesta incluida en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, referida a una consulta sobre la hipotética carga de datos en el Siradig, hecha ahora o en los próximos meses, de servicios educativos pagados en los primeros meses de 2023, el gasto debe asignarse al período mensual al que corresponda, más allá del momento en que se informe. “Si el comprobante data de enero a septiembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución”, se consigna.
El Siradig es el formulario al que el empleado accede ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos necesarios para liquidar el impuesto. Según Fernández Sabella, sirve la carga de deducciones, y también debe tenerse en cuenta la información de pagos a cuenta, como las percepciones por compras en moneda extranjera, que deberán cargarse (para obtener la devolución) “incluso si son de meses en los que no hubo retenciones de Ganancias”. Según lo previsto, con los sueldos de abril de 2024 se hará la liquidación definitiva del impuesto por 2023. Y, entonces, deberán ser eventualmente devueltos los importes retenidos de más, si es que por la información consignada en el Siradig resulta que la obligación por Ganancias es de un monto inferior al que se retuvo.
Con respecto a las percepciones a cuenta del impuesto por compra de moneda extranjera o pagos en el exterior o a proveedores del exterior, se entiende que quien tuvo descuentos por Ganancias durante 2023 podrá cargar en el Siradig la información, para que los montos sean reintegrados al pagarse los salarios de abril de 2024. Este concepto solo puede cargarse una vez finalizado el año en el que se hicieron las operaciones de las que surgieron las percepciones; es decir, los datos de 2023 solo se incorporarán al formulario al iniciarse 2024.
7. Qué deducciones pueden declararse para aliviar el impuesto
Las deducciones implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; así, generan una reducción del importe a tributar. Las principales son: hijo menor de 18 años (este año se deducen $17.696,36 mensuales); hijo incapacitado para el trabajo ($35.392,73 mensuales); cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios ($35.090,69 por mes); alquiler de vivienda (con tope de $451.683,19 por todo 2023); intereses por préstamo hipotecario (solo $20.000 por 2023); servicio doméstico (con tope anual de $451.683,19); gastos educativos ($180.673 por todo el año); gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).
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