Impuesto a las ganancias: la AFIP corrigió las bases para el cálculo y habrá un mayor alivio en la carga fiscal
El tributo tendrá una actualización mayor a la que se le había aplicado originalmente y que fue informada ayer por LA NACION; sube el salario más bajo alcanzado por el gravamen y también habrá una reducción de los montos retenidos, pero el efecto completo no se percibirá en lo inmediato; el debate sobre la indexación
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La AFIP modificó los valores del esquema para calcular el impuesto a las ganancias que había publicado días atrás. Finalmente y tal como anticipó este miércoles LA NACION que ocurriría, se aplicó una actualización de las deducciones (y, en consecuencia, del salario más bajo alcanzado por el tributo) según la inflación acumulada en un período de tres meses: junio, julio y agosto. En la primera versión del reajuste que hizo el Gobierno se había considerado, como había informado este medio, la variación del índice de precios de julio y agosto, es decir, de dos meses y no de tres: con esa cuenta, el piso salarial para que un empleado quede alcanzado por Ganancias iba a subir un 8,37%, mientras que, tras la corrección realizada, el aumento será de 13,35%.
Además, para quienes tributan, el alivio de la carga fiscal correspondiente a los ingresos de este año -que, por cuestiones técnicas, se reflejará en mayor medida en abril de 2025, con la liquidación definitiva del impuesto 2024- será mayor del que hubiera resultado con el esquema publicado por el Gobierno originalmente y ahora modificado. Esto es porque, además de los montos de la llamada ganancia no imponible y de las deducciones, se reajustan los valores de la tabla que define, en función del ingreso gravado, qué alícuota se le aplica a cada persona.
El reajuste actual de los importes que determinan no solo quiénes pagan Ganancias, sino también cuánto, surge de lo establecido por un artículo de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobada por el Congreso a fines de junio. Esa norma previó que, de manera excepcional, al esquema se le aplique este año un reajuste por la inflación de un determinado período, con impacto a partir de los ingresos percibidos desde septiembre (el carácter excepcional es porque, a partir de 2025 y según dispone la misma ley, las variables se reajustarán dos veces por año, siempre en enero y en julio).
Concretamente, la ley 27.743 dispuso una actualización del esquema para septiembre y definió que debía usarse el coeficiente surgido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”. La suba que se había aplicado primariamente contemplaba la inflación de julio y agosto, tal como informó ayer este medio. Este jueves se le agregó la variación de precios de junio.
Con la modificación, la menor remuneración sujeta al tributo subirá, para alguien sin familiares a cargo ni otras deducciones, de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto ($1.494.000 y $1.693.449 en términos netos, en cada caso). Para un empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo, la base pasará de $2.387.078 a $2.705.753 (en montos netos, de $1.981.275 a $2.245.775). Y, si se trata de alguien que deduce solo dos hijos, el salario bruto a partir del cual se tributa será de $2.374.454 (neto de $1.970.797), en lugar de los $2.094.799 (tras los descuentos a la seguridad social, $1.738.683).
Cuándo se verán los efectos
Los números que determinan los pisos salariales mencionados en el párrafo anterior, de todas formas, serán utilizados en el momento en que se haga la liquidación final del impuesto por 2024, algo que ocurrirá con los sueldos de abril de 2025. Para el cálculo de las retenciones que habrá con el cobro de las remuneraciones percibidas hasta fin de año, en tanto, se usará un esquema con valores intermedios. ¿Qué significa esto? Que el efecto de la actualización de las bases del tributo se verá de manera completa recién en el cuarto mes del año próximo: para ese entonces, deberá haber compensaciones por lo que eventualmente se haya descontado de más, aunque los importes no tendrán ningún ajuste, pese a la pérdida de poder adquisitivo.
Que el efecto de la actualización se verá en mayor medida recién en 2025 es algo que había establecido la AFIP en su resolución 5531, de meses atrás. Allí se dispuso que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses se hará cuando se concrete la cuenta final del tributo.
Para los próximos meses habrá una reducción del impuesto respecto de los montos que habrían resultado en caso de no haberse aplicado la actualización, pero será un alivio menor, no completo en relación con la medida tomada (esto, por lo explicado en el párrafo anterior). Además, como los cuadros actualizados se publican ahora, las empresas empleadoras deberán recalcular lo retenido por los salarios de agosto (si el cobro se efectivizó en el mes siguiente) y de septiembre.
Anteayer, en una reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en la cámara baja del Congreso, el diputado Nicolás Massot (Buenos Aires - Encuentro Federal) le había consultado al secretario de Hacienda de la Nación, Carlos Guberman, respecto de la actualización hecha al esquema de Ganancias. “Nos desayunamos con que se contabilizaron dos meses, nada más, porque se tomó punta a punta el índice [es decir, el IPC desde fines de junio a fines de agosto] y no la inflación acumulada de los tres meses, que era el espíritu [de lo aprobado por el Congreso]”, sostuvo el legislador.
La respuesta de Guberman en relación con ese punto fue que se estaba “en el mismo entendimiento” (con el diputado) respecto de que “el ajuste que se hizo no fue de tres meses, sino que fue de dos meses”. Y añadió: “Estamos en conversaciones con la AFIP para ver cómo subsanamos el tema ese”. La modificación de los números llegó, de hecho, unas horas después.
Según dijo Massot a LA NACION, la manera en que se iría actualizando el esquema de Ganancias fue una negociación clave cuando se trató el proyecto de ley de Medidas Fiscales. Desde su bloque, señaló, se planteó en marzo que el piso salarial para tributar debía ser de una cifra tal que respondiera a una actualización por inflación de la última cifra vigente antes de los cambios hechos por la gestión anterior. Entonces, se acordó que el menor salario bruto imponible sería de $1.800.000. “Pero eso fue en marzo, y la ley se terminó aprobando a fines de junio”, afirmó. El diputado -que planea cuestionamientos a la manera en que el Gobierno tiene prevista hacer la actualización de Ganancias en enero próximo- agregó que también se había pactado que se dispusieran actualizaciones semestrales, en enero y julio de este año, y que solo en 2024, excepcionalmente, se hiciera el reajuste de septiembre.
El impuesto que pesa sobre los ingresos laborales y previsionales de las personas fue modificado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, a mediados de este año. Con la modificación, más trabajadores quedaron alcanzados por la carga tributaria, y la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto, dada la fecha en que se conocieron las reglamentaciones correspondientes. Dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se definió a partir de qué salarios se tributaría, el esquema se fue retrasando frente a la inflación y las subas nominales de los salarios; por eso, la actualización que ahora se aplica no alcanza para evitar una mayor presión impositiva.
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