Impuesto a las ganancias: diez ejemplos del impacto para entender los cambios que vienen
La ley aprobada en abril fue reglamentada por un decreto, pero todavía faltan definir cuestiones operativas; cómo se sabrá si se está por arriba o por abajo del umbral de $150.000 y qué efectos traerá la normativa para los bolsillos
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Los cambios en el impuesto a las ganancias que pesa sobre los ingresos de asalariados y jubilados serán, al menos en algunos de sus aspectos, aplicados a partir de julio. Eso surge de lo comunicado días atrás desde Presidencia de la Nación, respecto de que la devolución de los montos ya descontados en lo que va de 2021 a quienes quedarán liberados del tributo, se hará en cinco cuotas y a partir del séptimo mes del año.
El decreto reglamentario, el 336, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, sin embargo, no ofrece esas precisiones y delega la tarea de disponer sobre los plazos y la modalidad del reintegro a la AFIP. Al no haber todavía resoluciones del organismo sobre cómo los empleadores y organismos de seguridad social deben hacer la liquidación de Ganancias, hay quienes ya interpretan que, por lo avanzado que está mayo, el impuesto dejaría de descontarse -en los casos que eso corresponda, es decir, cuando se trate de remuneraciones que no superen los $150.000- con los sueldos de junio, que se cobran en julio.
¿Qué precisiones da la norma reglamentaria sobre el alcance de la medida? ¿Y cuáles serán, en pesos, los efectos de las nueva reforma legal?
Con respecto a la primera cuestión, el decreto amplía el detalle de qué conceptos se considerarán para ver si alguien alcanza o no la cifra de $150.000 mensuales, para que la empresa empleadora sepa si descontarle o no Ganancias a un empleado.
La ley ya indica que se tendrá en cuenta “la suma de todos los importes”, salvo el aguinaldo. Y la normativa del Poder Ejecutivo especifica que se trata de todos los importes “que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos, y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto”.
Es decir que no importa si se trata del salario regular o de montos por otro tipo de concepto en particular, ni si son importes liberados por algún motivo de los aportes a la seguridad social o del propio impuesto a las ganancias: todo se tendrá en cuenta para ver si se llega a la cifra de $150.000 que, por otra parte, es un monto de salario bruto (antes de los aportes sociales). El único ítem que no será considerado, según se aclara expresamente, es el aguinaldo.
Tal como se informó ayer, el decreto suma una novedad a la ley: al finalizar el año, los encargados de liquidar los sueldos deberán calcular el promedio mensual de todo el período; si el monto resultante no supera los $150.000, entonces ese empleado queda al margen del impuesto, aun cuando en algunos meses en particular sí había excedido esa cifra (y, por tanto, había tenido retenciones, que deberían ser devueltas).
La ley 27.617, promovida por el oficialismo y aprobada el 8 de abril pasado, fue objeto de críticas por parte de algunos economistas, sobre todo dado el contexto actual, de fuerte crisis social, con aumento de los índices de desempleo y pobreza, y más allá de la discusión de fondo, siempre pendiente, de quiénes deberían verse alcanzados por el impuesto. El impacto, dado el cronograma elegido para la implementación y para la devolución del impuesto ya retenido, se sentirá en fechas cercanas a las elecciones legislativas.
Cuál será el impacto, según el salario
A continuación, diez ejemplos concretos sobre el efecto que la puesta en práctica de la nueva ley tendrá en los bolsillos, al dejar al margen del impuesto a quienes tengan una remuneración que no supere los $150.000.
Un dato a tener en cuenta es que los salarios expresados en cada supuesto son promedios mensuales para todo el año 2021 (en la práctica, se entiende que no en todos los períodos se mantiene el mismo monto) e incluyen el proporcional del sueldo anual complementario (el impuesto correspondiente a esa parte del ingreso se va descontando en forma repartida durante todo el año)
*Con un salario bruto de $150.000, sin deducciones por familiares ni por gastos, en todo el año se iba a pagar (en caso de no haber cambios), un total de $115.685,91. El efecto por mes es, en promedio, de $9640,49 más que irán al bolsillo. Y si entre julio y noviembre se devuelve lo ya descontado durante cinco meses, entonces ese efecto se duplicará y pasará a $19.280,98 por cada período mensual.
*Si con igual remuneración mensual promedio se aplican deducciones por cónyuge y dos hijos a cargo (el o la cónyuge prácticamente no debe tener ingresos y los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo), entonces el descuento que dejará de hacerse será de $3374,12 mensuales y el impuesto que dejará de pagarse por todo 2021, de $40.489,48.
*En el caso de un salario de $140.000 (brutos) de un empleado que deduce dos hijos, el tributo anual que ya no estará será de $49.689,40. Y el efecto mensual, de $4140,78 que dejarán de ser descontados. Si durante cinco meses se devuelve lo retenido en otros cinco meses previos, entonces durante ese período el impacto en el bolsillo del cambio será de $8281,56 por mes, hasta noviembre.
*Con un sueldo promedio de $130.000 y sin deducciones de ningún tipo, el impuesto anual iba a ser este año de $60.863,75, con una retención mensual de $5071,98.
*Con igual remuneración pero con deducciones por dos hijos y también con deducción por alquiler de vivienda por $40.000 (es uno de los gastos que pueden ser descontados del ingreso imponible, informándolo en la página de la AFIP), la carga fiscal que ahora no se aplicará iba a ser de $6852,56 por todo el año. Y el efecto mensual para el bolsillo, de $571,05, monto que se duplicará en el caso de la devolución en cuotas de lo descontado durante -eventualmente- cinco meses.
*Con un ingreso de $120.000, un dependiente soltero, sin deducciones por familia ni de otro tipo, dejará de tributar este año $38.643,93, un promedio mensual de $3220,33.
*Suponiendo que el empleado del ejemplo anterior aplica una deducción por cónyuge, lo que iba a pagar por Ganancias en todo este año iba a ser de $13.460,09, con un descuento de $1121,67 por mes, en promedio.
*Si esa misma persona no puede deducir a su cónyuge, pero sí declara los pagos de salarios y contribuciones del servicio doméstico, por $10.000 mensuales, el impuesto anual (que a partir de la nueva ley no correrá) iba a ser de $18.078,59. ¿El efecto mensual en el bolsillo? Será de $1506,55 por el hecho de que se dejará de descontar el impuesto, cifra que se duplicará en lo recibido durante los meses de julio a noviembre (sería entonces de $3013,10), si se confirma que en ese período se devolverá lo retenido por los salarios de cinco meses.
*Para un asalariado soltero, con una remuneración mensual promedio de $100.000 y sin aplicación de ninguna deducción, el impuesto anual iba a ser de $7000,57 y el efecto mensual por el hecho de que el descuento no se aplicará, será de $583,38, y de $1166,76 en el caso de los meses en que haya una devolución de lo retenido durante el lapso transcurrido de 2021, al momento en que comience a ser efectiva la nueva ley.
*Si con ese nivel salarial de $100.000 existe una deducción por un hijo, el impuesto por todo el año iba a ser de $1381,61, con un descuento mensual promedio de $115,13.
Para quienes tienen salarios brutos de alrededor de $90.000 e inferiores, la ley no tiene efecto, porque ya se estaba al margen de Ganancias. Lo mismo ocurre para quienes tienen remuneraciones superiores a esa cifra pero que, por las deducciones informadas (por familiares o por otros conceptos, como el pago del alquiler de la vivienda), quedaban ya liberados de la carga.
En el caso de quienes tienen salarios brutos de $150.000 a $173.000, la ley indica que habrá un alivio, pero no hay nada dispuesto todavía y eso depende de una resolución de la AFIP, ya que por el decreto conocido ayer hubo una delegación de facultades sobre el tema a ese organismo. De no disponerse nada para quienes están en ese rango de ingresos, se provocarán fuertes distorsiones entre asalariados.
Para quienes perciben remuneraciones de más de $173.000 no habrá ningún cambio. Tampoco para los autónomos, lo cual amplía la desigualdad en el trato impositivo entre los asalariados y los dependientes.
Según lo dispuesto por la ley, en el caso de los jubilados y pensionados, el impuesto se descontará cuando el ingreso supere el equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema previsional nacional. Desde junio, esa cifra será de $184.517,60. Pero para verse alcanzado por Ganancias a partir de esa cifra (y no de los $150.000), el jubilado deberá cumplir dos condiciones: no pagar Bienes Personales en función de su patrimonio y no recibir ingresos, por fuera de los previsionales, por más de $167.678,40 por todo 2021.
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