Impuesto a las ganancias: cuánto se pagaría, cómo se actualizaría el piso para tributar y otras claves del proyecto oficial
El menor sueldo bruto alcanzado por el impuesto sería de $1,25 millones para alguien sin cargas de familia y de $1,42 millones para un empleado con dos hijos; los montos se reajustarían trimestralmente por inflación y podría haber devoluciones al año siguiente; cuánto se descontaría por mes en diferentes casos y desde cuándo regiría la reforma
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El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso para modificar el impuesto que pesa sobre los ingresos personales prevé, finalmente, un piso de ingresos para empezar a tributar de $1.250.000 (remuneración bruta), que equivale a un sueldo neto de $1.053.291, en el caso de un empleado o un jubilado sin deducciones por familia.
De esa manera, comenzarían o volverían a tener descuentos por esta carga fiscal –antes llamada impuesto a las ganancias y ahora renombrada como “a los ingresos personales”– quienes tengan un salario bruto de entre $1.250.000 y $2.340.000. Esta segunda cifra es la que funciona actualmente como umbral para la tributación. Todas las variables que definen quiénes y cuánto tributan tendría actualizaciones por inflación en abril, julio, octubre y en enero de 2025. Además, el proyecto incluye una disposición por la cual, al hacerse la liquidación final del impuesto de cada período anual (por lo general, eso ocurre con el sueldo de abril del año siguiente), podrían generarse saldos a favor de los trabajadores; es decir, se devolverían algunos importes previamente retenidos.
Por ejemplo, con un salario bruto de $2.340.000 y sin deducciones por familiares, habría un impuesto mensual de $260.791. Si con el mismo sueldo se declararan dos hijos a cargo, el descuento sería de $203.444. Los cálculos, aportados por Florencia Fernández Sabella, del estudio contable Laiún, Fernández Sabella, Smudt & Asociados, incluyen en la base imponible el monto proporcional del aguinaldo, ya que el tributo sobre esa parte del ingreso se descuenta de manera repartida en todo el año (y el proyecto busca eximirlo de Ganancias solo para quienes tengan una remuneración no mayor a $1.250.000).
Los montos del impuesto serían más reducidos si se aplicaran otras deducciones, por conceptos como el pago de salarios de servicio doméstico, de honorarios médicos o de cuotas de colegios.
Con un sueldo bruto de $1.300.000, muy cercano al umbral propuesto, alguien sin deducciones por familia pagaría $2706 mensuales. Con dos hijos menores, en tanto, quedaría al margen del tributo.
El efecto de las deducciones por familia
Para un empleado que deduce dos hijos menores de 18 años, el salario más bajo para estar alcanzado por el impuesto sería, en caso de aprobarse el proyecto, de $1.420.760,5 (un neto de $1.224.051). En tanto, si se trata de alguien que deduce dos hijos y también cónyuge, el menor salario bruto alcanzado sería de $1.590.062 ($1.393.353 en términos netos). Para poder deducir esposa, esposo o conviviente, la persona en cuestión no debería tener ingresos propios, salvo hasta un monto muy bajo, que por todo 2024 sería de $2.360.829.
La deducción por hijo podría hacerse si se trata de menores de 18 años o si están incapacitados para el trabajo. En el primer caso, la declaración produce que se descuente del ingreso un monto de $92.494 mensuales antes del cálculo del impuesto; en el segundo caso lo deducible es de $184.988 mensuales.
Para un empleado con un salario bruto de $4.000.000 y dos hijos, el impuesto sería de $824.214 mensuales, según los cálculos de Fernández Sabella (si no tiene hijos, de $888.960). En el sistema actual, con esa remuneración el tributo es de $647.700, sin importar la situación familiar.
Y con una remuneración de $1.700.000 el descuento sería de $67.441 mensuales si no hay deducciones, y de $30.983 con dos hijos menores. En el esquema ahora vigente, con ese sueldo no se paga impuesto.
Las deducciones por familiares no rigen en el impuesto cedular, que alcanza a quienes tienen una remuneración de, al menos, el equivalente al salario mínimo, vital y móvil multiplicado por 15 (hoy, $2.340.000), sin diferenciar si la persona tiene familia a cargo u otros gastos que podría descontar del monto imponible.
Según el nuevo proyecto, volvería también la posibilidad de deducir una serie de gastos, como, por ejemplo, los de educación de los hijos, los de salarios de servicio doméstico, alquileres, cuotas de prepagas y honorarios médicos. Todo ello, se entiende, ayuda a medir mejor la capacidad contributiva de las personas.
En el esquema actual del impuesto cedular, en lugar de los aportes a la seguridad social, las deducciones fijadas por ley y las declaradas por familiares o gastos, se descuenta del salario bruto, antes de calcular el impuesto, una cifra igual a 15 veces el salario mínimo.
Una mejora en la progresividad
El proyecto enviado por el Gobierno “tiene una mejor técnica legislativa [que el sistema actual], al eliminar los pisos para tributar y reemplazarlos por la aplicación plena de las deducciones personales” [que son montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el tributo y, de esa forma, van determinando el importe alcanzado por la carga], sostiene el contador César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Evalúa también que el esquema mejora la progresividad, porque “al empezar a pagar se aplican las alícuotas más bajas”.
La progresividad es un rasgo que se fue perdiendo con los cambios hechos en los últimos años, que provocaron fuertes distorsiones en el esquema tributario.
De hecho, en el ejemplo dado del salario bruto de $1.300.000, se aplicaría la alícuota de 0,5%, que es la más baja de la tabla propuesta, que tiene ocho escalones.
En la opinión de Fernández Sabella, con la eventual aprobación de la propuesta “quedaría un esquema mucho más ordenado que el del anterior impuesto a las ganancias”. Los cambios, considera, tendrían mejor en cuenta las diferentes capacidades contributivas de las personas.
“Y se eliminaría la discriminación para quienes no podían ingresar al régimen cedular”, agrega, en relación a que la ley 27.725, vigente ahora, deja a un grupo de personas al margen del llamado impuesto cedular (el que tiene el piso para tributar de 15 salarios mínimos) y las hace tributar bastante más y a partir de montos mucho más bajos.
Según el proyecto, los montos de las deducciones, que definen quiénes tributan, y también los de la escala de alícuotas, que determina cuánto se paga, serían actualizados trimestralmente en enero, abril, julio y octubre, siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. El primer reajuste correspondería en abril próximo, según dice expresamente el texto del proyecto, y tomaría en cuenta la inflación de noviembre a enero.
Esas actualizaciones trimestrales determinarían el monto de las retenciones de cada mes. Pero hay previsto algo más: al hacerse el cálculo final del impuesto anual (por lo general, eso es con el sueldo del siguiente mes de abril), se recalcularía el tributo de todo el período considerando “la actualización dispuesta a octubre”.
De allí podría resultar que lo retenido en el año supere el monto del impuesto determinado y, entonces, si se trata de personas que obtienen ingresos solo por su trabajo en relación de dependencia o su jubilación, según aclara el texto, “las retenciones realizadas en exceso, en caso de corresponder, deberán ser restituidas en las modalidades y plazos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
“Es un beneficio para los asalariados, porque les van a computar deducciones actualizadas en relación a salarios de diferente poder adquisitivo; en la mayoría de los casos habrá devoluciones”, estima Litvin. Podría no haberlas, agrega, si las remuneraciones del ultimo trimestre son muy superiores a las anteriores”.
El reclamo de las provincias
“Los montos de los mínimos para tributar tienen sabor a poco -evalúa el contador-, si se considera que la ley recientemente aprobada fijó un piso de $2.340.000; pero están en línea con la frase ‘no hay plata’ y con la presión de las provincias ante la pérdida de recaudación”.
Ganancias es un impuesto coparticipable (su recaudación se reparte entre la Nación y las provincias). La reforma aprobada en 2023 e impulsada por el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, en plena campaña electoral, excluyó del tributo a muchas personas mejorando su ingreso, pero a la vez profundizó distorsiones y no previó una contrapartida por la menor recaudación que implicaría su instrumentación.
Por eso, apenas vieron resentidos sus recursos, las provincias empezaron a reclamarle más fondos al gobierno de Javier Milei, que se negó a un pedido impulsado por el mandatario bonaerense, Axel Kicillof, quien pretendía que le sacaran a la Anses fondos del impuesto al cheque (destinados al pago de prestaciones sociales) para derivarlos a las jurisdicciones.
Más allá de las razones, primero políticas y hoy de recaudación, que llevan a las reformas, lo cierto es que el esquema de Ganancias resultó muy distorsionado por la inflación y también por cambios de los últimos años, y requiere de correcciones.
Para Litvin, “la gran asignatura pendiente es la situación de los autónomos”, que seguirían teniendo, según la propuesta, deducciones más bajas que las de los asalariados y los jubilados. La consecuencia es que pagan más impuesto, aun con igual capacidad contributiva.
Fernández Sabella evalúa que no está mal fijado el piso para pagar el impuesto, pero destaca que una cuestión clave es la definición de cuánto se paga. En ese sentido, considera que podría seguir trabajándose en los valores de la tabla de alícuotas.
La vigencia de los cambios
El proyecto busca disponer que los cambios rijan para todo el ejercicio 2024; eso incluiría los ingresos percibidos este mes, aun cuando se habían devengado en diciembre. Para Litvin, eso plantea un problema, dado el momento en que se está presentando la iniciativa. Los montos que surjan del nuevo cálculo y que no fueron retenidos (porque no estaba la ley) podrían ser descontados después, pero, según advierte, hay un límite para las retenciones.
“Si lo quieren cobrar, tendría que ser de manera cuotificada”, señala. O, bien, podrían considerarse los montos correspondientes a lo cobrado en enero (y, eventualmente, en febrero) en la liquidación final del impuesto 2024, ya el año próximo.
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