Impuesto a las Ganancias: cuánto se pagaría por el impuesto según el salario y la situación familiar
Con una remuneración bruta de $3 millones y sin personas a cargo, el descuento mensual rondaría los $220.000; qué pasa si se ganan otros salarios y si se aplican deducciones por cónyuge e hijos, cómo se comparan esos importes con los que resultan de la ley actual, cómo se actualizará el esquema y cómo es la tabla de alícuotas
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Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000 que no tenga deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830, si se aprueba el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto sería de $107.084 mensuales. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.
Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009, mientras que si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14%, respectivamente, de la remuneración bruta.
Los ejemplos fueron aportados a LA NACION desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio especializado Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige actualmente (y que tiene una base salarial para tributar de $2.340.000), el empleado del primer ejemplo (un salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, independientemente de si tiene o no cargas de familia (en el esquema vigente la situación frente al impuesto no varía según la persona tenga o no familiares a su cargo). Es decir, con el esquema propuesto se pagaría menos, al menos en esa comparación, para la que se toma en cuenta la situación de este mes.
Esta conclusión es válida, al hacerse la comparación con el sistema actual, para todos los casos de quienes están tributando actualmente (en el cuadro elaborado por Felice hay casos de salarios de, por ejemplo, $3.500.000, $4.000.000 y $4.500.000). Esto ocurriría porque con el proyecto más personas quedarían alcanzadas por la carga, pero con niveles de imposición más moderados. En todos los casos, los ejemplos tienen en cuenta el impuesto calculado sobre el ingreso mensual más un 8,33% de ese monto, que responde al proporcional del aguinaldo (se calcula así porque, en la práctica, efectivamente el tributo que corresponde a esta parte del ingreso se distribuye durante todo el año.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar (el llamado mínimo no imponible) equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio próximo, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM que esté vigente ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre del año según los nuevos parámetros (con lo cual, los importes del impuesto terminarían siendo inferiores salvo, claro está, que el salario mínimo quede congelado).
En la propuesta del Gobierno, la actualización de las deducciones que definen quiénes tributan (es decir, que determinan el denominado mínimo no imponible), y también el reajuste de los valores de la tabla de alícuotas, se harían una vez al año, siguiendo el índice de inflación interanual a octubre. El texto prevé, de todas maneras, la delegación de facultades para que, durante este año, el Poder Ejecutivo pueda modificar los importes. Es decir, si antes de enero de 2025 habría alguna actualización, es algo que dependería de una decisión del Gobierno.
Si se aprueba el proyecto del Gobierno tal como está, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo. Esa cifra sería, por tanto, la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
En el caso de un empleado que tenga cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.300.000 (equivale a un sueldo neto de $1.981.278). Y si -por dar otro ejemplo- se trata de un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de una remuneración de $2.057.405 (un neto de $1.738.683).
Para aplicar la deducción por cónyuge, la persona no deberá tener ingresos propios o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido sería de $3.091.035 por todo este año); el monto que se descontaría del ingreso antes de calcularse el impuesto (no del impuesto en sí mismo) sería de $2.911.135 por todo el año. En el caso de los hijos menores de 18 años se deduciría (se restaría) del ingreso un monto anual de $1.468.096 por cada uno; en el caso de hijos incapacitados para el trabajo, la cifra de la deducción duplicaría (solo uno de los padres podría hacer la deducción, o bien podría aplicar, cada uno, el 50% del monto deducible).
Respecto de la tabla de alícuotas, que se propone determina una alícuota inicial del 5% sobre los montos que, descontadas las deducciones, queden sujetos al impuesto. La tabla tiene nueve niveles de imposición y, según evaluó el tributarista Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva, “especialmente cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%, respecto de la que se aplica según la ley vigente”. La tasa máxima se aplicará, según estimó, a partir de un ingreso neto imponible (descontados los aportes y las deducciones) de $36,45 millones anuales.
Además de ese efecto, una tabla más progresiva produce que quienes tienen los ingresos más bajos -entre los gravados- estén alcanzados con tasas de imposición moderadas. La contadora Florencia Fernández Sabella analizó que el esquema previsto en el proyecto provocaría saltos bastante significativos entre niveles salariales no tan distantes entre sí: un asalariado con cónyuge y dos hijos a cargo no tributa si tiene una remuneración de $2.300.000, en tanto que si el sueldo es de $3.000.000 pasa a pagar Ganancias con la alícuota marginal del 19%, que es ya la quinta de la tabla (hay otras de 5%, 9%, 12% y 15%).
Por eso, Fernández Sabella sostiene que debería procurarse una mayor progresividad. “Un aumento salarial de 30% te lleva cinco alícuotas arriba en la tabla”, advierte, al tiempo que observa que, en la coyuntura actual, ese 30% de aumento sería, muy probablemente, para recomponer los ingresos frente a la inflación, con lo cual no habría una mejora real de los ingresos para justificar una mayor carga tributaria.
Otro ejemplo mostrado por el Blog del Contador indica que con un salario bruto de $4.000.000 se pagaría un impuesto mensual de $526.561 (trabajador sin cargas de familia) o de $370.250 (con cónyuge y dos hijos menores a cargo). Se trata, respectivamente, del 13,2% y del 9,2% de la remuneración. Si con ese sueldo se deduce cónyuge y un hijo, entonces el impuesto resultaría, según la propuesta, de $404.003 (10,1% de la remuneración). Según la ley actual, en esos casos corresponde un impuesto de $647.747.
En el caso del proyecto de ley, todos los montos a pagar podrían ser inferiores se aplican deducciones por determinados gastos, como cuotas de medicina privada, honorarios médicos, aportes a seguros de vida o retiro, salarios del servicio doméstico, alquileres, donaciones o gastos de la educación de los hijos.
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