Impuesto a las ganancias: cómo es el trámite para aliviar la carga fiscal y que la AFIP aún no habilitó
El esquema del tributo permite declarar deducciones por cónyuge e hijos y por gastos, pero aún no está disponible el formulario correspondiente; cuáles son los requisitos en cada caso y cómo es el trámite que deberá hacerse en la página del organismo recaudador
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Los cambios en el impuesto sobre los ingresos de las personas, reglamentados por el decreto 652 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, incluyen la restitución del esquema de deducciones por determinados gastos y por familiares (solo cónyuge y/o hijos) que dependen económicamente de los asalariados alcanzados por Ganancias.
Sin embargo, todavía la AFIP no habilitó en su página el formulario actualizado, para que los asalariados y los jubilados con ingresos gravados puedan cargar la información correspondiente. Las deducciones son conceptos por los cuales se descuentan determinados montos del ingreso antes de que se haga el cálculo del impuesto. Por tanto, alivian la carga fiscal.
Si las empresas empleadoras liquidan las remuneraciones sin tener en cuenta esas deducciones (porque no fueron informadas), las cifras descontadas resultarán superiores a las que realmente corresponderían. Más aún, si no hay información declarada de -por ejemplo- hijos a cargo, podría haber un descuento impositivo para alguien que, en caso de poder declarar ese dato de su situación familiar, no lo tendría.
Según lo establecido por la ley 27.737 y por su decreto reglamentario, los ingresos del actual mes de julio ya deberían liquidarse según las nuevas reglas del impuesto a las ganancias. Por eso, se espera que en las próximas horas el organismo encargado de la recaudación habilite la versión actualizada del formulario llamado Siradig-Trabajador.
Cómo es el trámite
Para completar los datos, una vez que el formulario esté disponible, cada persona debe ingresar a la página web de la AFIP con su clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador (hay un buscador, si no se lo ubica fácilmente). Allí se debe completar la información, abriendo una a una las diferentes solapas.
Hasta esta mañana solo está disponible el formulario correspondiente al impuesto que rigió durante el primer semestre de este año, en virtud de una reforma legal aprobada durante 2023 (en ese esquema, quienes se vieron alcanzados por el “impuesto cedular a los mayores ingresos” no podían deducir familiares a cargo, en tanto que las deducciones por gastos eran mucho más reducidas que en el nuevo sistema).
Una vez en el formulario y ya cargados los datos personales -eso incluye las deducciones por familiares- y los del empleador o los empleadores (esto último, en caso de pluriempleo, es decir, dos o más relaciones de dependencia), hay que ir a “Deducciones y Desgravaciones”. En ese apartado se despliegan los diferentes subtítulos que corresponden a las deducciones posibles por una serie de gastos.
Un dato a no olvidar es que cada vez que se agrega información se debe generar una vista previa y, luego, marcar la opción de envío al empleador. Si no se hace ese paso, en el momento de la liquidación del sueldo no se verán los cambios y, por tanto, no se aplicarán las deducciones que eventualmente se hayan cargado. El sistema da la opción de ver qué formularios fueron enviados previamente.
Familiares declarados a cargo
El solo hecho de estar casado o de tener hijos no influye en el impuesto a pagar. En rigor, el esquema que rigió hasta el año pasado y que vuelve a regir ahora admite la declaración de familiares que sean económicamente dependientes de quien se ve alcanzado por el impuesto. Entonces, el piso salarial es más elevado, o bien la carga fiscal se ve aliviada, si la persona tiene cónyuge o conviviente y/o hijos que cumplan con ciertas condiciones y que sean formalmente declarados a cargo. Si bien habitualmente se habla de diferencias según se sea “casado” o “soltero”, eso es solo una manera de simplificar.
Para declarar a cargo al o a la cónyuge, la persona no debe tener ingresos propios que sean mayores, en todo este año, a $3.091.035. La ley define que la deducción es aplicable a “los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.
En el caso de los hijos, además de la condición de los ingresos, debe tratarse de menores de 18 años o bien de personas incapacitadas para el trabajo. En el segundo caso, el monto a descontar del ingreso imponible es el doble que en el primero.
Gastos deducibles
La normativa prevé una serie de gastos que pueden declararse para descontar montos del ingreso antes del cálculo del impuesto.
• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.
• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
• Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
• Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).
• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.
• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.
• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.
Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.
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