Impuesto a las ganancias: cómo es el descuento de los salarios de julio y qué pasará en los próximos meses
La nueva ley rige desde los ingresos devengados el mes pasado; sin embargo, en la práctica las empresas no llegaron en muchos casos a aplicar los cambios; a qué responden las retenciones de los sueldos que se cobran en estos días y qué reajustes habrá
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Los salarios de julio, que se perciben en estos días, están alcanzados ya por la reforma del impuesto a las ganancias incluida en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que aprobó el Congreso a fines de junio último. Sin embargo, en general los cambios todavía no se implementaron, dada la manera tardía en que se aprobaron las reglamentaciones correspondientes.
Tal como informó en ese momento LA NACION, cuando faltaba solo una semana para que finalizara julio, en las empresas había mucha incertidumbre por la falta de definiciones técnicas sobre cómo aplicar lo establecido por la nueva ley. Por eso, se habían planificado soluciones de emergencia, que efectivamente fueron aplicadas al liquidarse las remuneraciones, según pudo verificar este diario en varios casos. El 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5531, reglamentaria de la ley 27.743 y del decreto 652, pero para entonces en muchos casos ya no se llegaba a tiempo para adecuar los sistemas de liquidación.
Si no se puso en práctica lo dispuesto por la ley 27.743, ¿a qué responden los descuentos por el impuesto a los ingresos que afectan a los salarios de julio? Hay dos cuestiones que explican el tributo eventualmente retenido. Una es que con los salarios de julio se hizo la liquidación definitiva del impuesto correspondiente a 2023 y, en algunos casos, los ajustes hechos por las empresas llevaron a hacer descuentos extras a los que ya se habían realizado durante el año pasado (eso puede estar afectando incluso a quienes en algún momento de 2023 dejaron de pagar el impuesto). La liquidación anual del impuesto se hace habitualmente con los sueldos de abril de cada año posterior al que corresponden los ingresos gravados, pero esta vez hubo sucesivas prórrogas que llevaron a que tal cosa ocurriera en esta época del año.
Con respecto a la carga fiscal sobre los ingresos de julio último, “la mayoría de las organizaciones optó por aplicar el impuesto cedular, dada la escasa ventana de tiempo entre la publicación de las normas reglamentarias de la nueva ley y el cierre de las liquidaciones de sueldos”, explica Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Y agrega que, al ser un impuesto anual, se harán luego los ajustes correspondientes.
El llamado “impuesto cedular a los mayores ingresos” es el que rigió para los sueldos percibidos desde enero de este año y hasta los devengados en junio. Bajo ese esquema, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto), equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) de enero multiplicado por 15.
En julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto por la ley, se iba a elevar a $3.514.726,80, según el salario mínimo que estaba vigente cuando se hicieron las liquidaciones de sueldos (en rigor, el 26 de julio el Gobierno publicó una resolución mediante la cual subió el SMVM a un número tal, que habría derivado en un piso para tributar de $3.813.478,65). Esto es así porque la reforma aprobada el año pasado, en plena campaña electoral, fijó que la base para pagar fuera una remuneración equivalente al SMVM multiplicado por 15, y dispuso también que en el inicio del período se tomara el valor del salario mínimo de enero, para reemplazarlo a mitad de año por el de julio (todo eso quedó derogado).
En la práctica, hubo empresas que, dada la demora de la reglamentación de la ley vigente, para liquidar las remuneraciones del mes pasado utilizaron el esquema del impuesto cedular sin actualizar. Otras usaron ese sistema, pero con la base ya actualizada según la información que tenían a ese momento (es decir, no les descontaron a quienes tuvieron salarios por debajo de los $3,5 millones). En este segundo caso, hay situaciones en las que no se retuvo nada por el impuesto cuando en realidad, en función de las nuevas reglas, sí correspondía hacerlo. Eso será corregido con las próximas liquidaciones.
De acuerdo con la ley 27.743, a partir de los ingresos de julio el piso salarial a partir del cual se tributa es de $1.800.000 (un sueldo neto de $1.494.000) si se trata de un empleado sin ninguna deducción, ni por gastos ni por familiares a cargo. Para un empleado con dos hijos menores de 18 años, el piso es de $2.094.798,7 en bruto (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos menores se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de julio, de $2.382.428,6 y en agosto, de $2.400.801,3 (en ambos casos, un neto de $1.981.277,5). Este último supuesto corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. Ese techo se actualiza todos los meses en igual porcentaje que las jubilaciones del sistema general de la Anses, y eso provoca que aumente el monto de los aportes a la seguridad social, que quedan al margen de Ganancias.
La diferenciación de la carga impositiva según el grupo familiar a cargo no regía con el impuesto llamado cedular. En cambio, tener o no tener personas económicamente a cargo sí incide en el esquema tributario actual. Pero, para que haya un alivio, los empleados deben declarar formalmente cuál es su situación familiar.
En este punto hay otra cuestión clave que dificultó las liquidaciones de los sueldos de julio en tiempo y forma. “Para retener ganancias según la ley modificada es necesario contar con la información de familiares a cargo y de gastos deducibles suministrada por el empleado mediante el formulario Siradig-Trabajador, que estuvo adaptado a las nuevas reglas recién en la última semana de julio; era imposible hacerse de los datos necesarios en tan poco tiempo, más allá de que, además, las empresas de software no contaban con las versiones adecuadas a las novedades normativas”, señala Russo.
Una alternativa que pueden haber aplicado algunas empresas (sobre todo, las que no tienen gran cantidad de empleados) es liquidar Ganancias ya según la nueva ley, pero probablemente en tales casos eso se haya hecho sin información (o con información incompleta) sobre las deducciones correspondientes a cada persona.
El formulario Siradig adaptado a las reglas de la ley 27.743 fue habilitado recién el 25 de julio. Completarlo es un trámite que les corresponde a los empleados y, para hacerlo, deben ingresar con la clave fiscal en la página www.afip.gob.ar y buscar el servicio interactivo correspondiente. Allí se cargan los datos de familiares a cargo (hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y cónyuge, si no tiene ingresos propios o sí tiene, pero son muy bajo, de no más de $3.091.035 en todo 2024).
También se informan las deducciones por determinados gastos: alquiler de vivienda, servicio doméstico, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga, donaciones, primas de seguros de vida y retiro, gastos para educación, intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio. Por cada uno de esos conceptos rigen topes y, en algunos casos -como el de los intereses por créditos o el de gastos de sepelio- esas cifras tienen una desactualización tal que vuelve irrelevantes a las deducciones.
En los próximos meses las empresas deberán hacer las retenciones teniendo en cuenta los ajustes necesarios por lo ocurrido al hacerse la liquidación de salarios de julio. El nuevo esquema no generará pagos del impuesto por los sueldos del primer semestre para quienes no se habían visto alcanzados por el impuesto cedular. Y, con respecto a lo que se haya descontado durante la primera mitad de 2024 bajo la vigencia del sistema, anterior, explica Russo, “se practicará un recálculo retroactivo al 1° de enero” y si, al compararse lo que se descontó con lo que se habría descontado en caso de haber regido la nueva ley surge que la primera cifra supera a la segunda, los montos de la diferencia serán considerados como pagos a cuenta. “Es decir -explica- serán absorbidas con las retenciones que se calculen de aquí en adelante”.
Según datos proporcionados por la AFIP, en mayo último hubo 330.200 empleados bajo relación de dependencia y 12.987 jubilados con descuentos por el impuesto sobre los ingresos.
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