Impuesto a la riqueza: tras el fallo, los tributaristas esperan más demandas en la Justicia
Antes de la decisión judicial por el “aporte solidario”, un 70% de los contribuyentes alcanzados iba a judicializar el caso; ahora prevén una cifra mayor
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Antes de que se diera a conocer el fallo en relación al impuesto a las riquezas, en el cual la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre le ordenó a la AFIP que no le cobre el “aporte solidario” al empresario Alejando Scannapieco, un 70% de los contribuyentes que se veía alcanzado por el tributo iba a judicializar el caso, según indicaron tributaristas. Ahora, con este primer antecedente, se espera que la cifra sea aún mayor.
Fuentes de la administración federal le adelantaron a LA NACION que apelarán a la medida y a todas las que surjan en un futuro. “Hubo una cautelar. Entre las 13.000 personas alcanzadas, seis contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones presentaron amparos contra el aporte solidario y extraordinario. Una de ellas obtuvo una decisión favorable”, indicaron desde el fisco. Sin embargo, se espera que la gran catarata de judicializaciones surja después del 30 de marzo, día en que finaliza el plazo para que las personas físicas presenten sus declaraciones juradas.
De acuerdo con los especialistas, el fallo -si bien es una cautelar- podría generar que los contribuyentes cambien de decisión, ya que “algunos le tenían mucho miedo de que la Justicia no sea independiente”. Otros, aventuraron que los mismos jueces se verán “más confiados en sus sentencias”.
La estrategia de los tributaristas y abogados para litigar contra el Gobierno es presentar el argumento de confiscatoriedad. “Básicamente, las pruebas de confiscatoriedad ratifican de forma manifiesta que el impuesto al aporte solidario genera una absorción de características inéditas y sin precedentes sobre la renta y el patrimonio”, explicó César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
En el mismo sentido apuntó Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, quien indicó que incluso hay situaciones en las que los contribuyentes no tienen el dinero para pagar el tributo porque se tratan de patrimonios que no son líquidos, como es el caso de poseer una empresa. “Confiscatorio es que el flujo que me genera ese bien no es suficiente para abonar los impuestos que recaen sobre ese mismo bien. Como no alcanza, el contribuyente tiene que desprenderse del patrimonio para poder afrontar el costo. Por eso, en materia tributaria se tiene que plantear la confiscatoriedad de la normativa”, graficó.
La AFIP asegura que la mayoría de los contribuyentes ya presentaron sus declaraciones juradas y pagaron el tributo correspondiente, contra unos pocos que realizaron medidas cautelares. Pero la contracara de la situación es que otra estrategia de los tributaristas consiste en “pagar para después pedir su devolución” (en la jerga se conoce como solve et repete): así, en caso de que la Justicia finalmente falle en contra, no deberán pagar el impuesto con sus intereses por no haberlo abonado a tiempo.
“Si los montos no son muy elevados, el contribuyente prefiere pagar el impuesto y después pedir su devolución. Obviamente que el fisco va a decir que no, pero esa persona puede ir al Tribunal Fiscal de la Nación y así transitar las siguientes instancias, donde la AFIP irá apelando hasta que resuelva la Corte. Si falla en contra, no corren intereses ni multa, solo gastos del juicio. Pero, si lo hace a favor, la AFIP deberá devolver el dinero al contribuyente con una tasa del 2,58% mensual en su beneficio”, apuntó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
En detalle, el aporte prevé un pago por única vez para aquellos patrimonios de personas físicas que superen los $200 millones. Las alícuotas varían entre 2% y 3,5% para los bienes que se radican dentro del país, y de 3% a 5,25% para aquellos que se encuentran en el extranjero.
“Los pocos clientes que iban a pagarlo, lo hacían con miedo. Saben que es confiscatorio e inconstitucional, pero tienen miedo a los fallos de la Justicia. Por eso, esto genera una buena expectativa, aunque no es definitiva. La realidad es que esto es un importe demasiado grande y que le quita masa muscular a la economía privada para llevarlo al sector público, muy pocos están dispuestos a pagar”, aseveró uno de los tributaristas, que prefirió el anonimato.
El caso que sentará precedencia
El empresario Alejandro Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el impuesto a las grandes fortunas, alegando que afecta a su derecho de propiedad y no se trata de un “aporte solidario” como cita la Ley 27.605, sancionada en diciembre pasado. “Es confiscatorio, se exige sin contraprestación, en forma coercitiva, no es voluntario u optativo, está destinado a contribuir a financiar el gasto público”, indicó en el texto presentado ante la Justicia.
El caso dio que hablar entre los tributaristas, quienes tomaron la noticia con expectativa. “Ahora están cambiando las estrategias de clientes que tenían miedo para litigar. El fallo de alguna forma rompe con tres preceptos que venían impidiendo que sea tan fácil litigar el impuesto”, remarcó Sasovsky.
En primer lugar, porque el recurso que se presentó fue vía amparo, cuando “generalmente las cautelares no se aceptan”. Además, porque sucedió en la ciudad de Buenos Aires, donde el fuero Contencioso Administrativo Federal “siempre fue muy reacio a otorgar medidas cautelares en cuestiones impositivas”. Y, en tercer lugar, porque se judicializó antes de que finalice el plazo para presentar las declaraciones juradas la semana entrante.
“Nadie esperaba contar con este antecedente antes del vencimiento. La mayoría de las acciones surgen después, cuando se solicita una medida cautelar para explicar por qué no pagas y lograr que ese estado se mantenga. El amparo es una medida excepcional, tiene una fuerza mayor que se haya usado esa figura. No es una vía común, significa que una persona se ve amenazada por el Estado y plantea un recurso de esta naturaleza porque cree que es la última vía que tiene para protegerse”, cerró Sasovsky .
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