Impuesto a la riqueza: otro fallo a favor de un empresario, quien no deberá pagarlo
Hasta ahora se conocieron dos decisiones que benefician al demandante y uno en contra sobre el mismo tema.
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Nuevamente la Justicia falló a favor de un empresario, para que -por el momento- la AFIP no pueda cobrarle el impuesto a la riqueza, también llamado por el Gobierno como el “Aporte Solidario Extraordinario”. Hasta ahora se conocieron dos fallos a favor y uno en contra sobre el mismo tema.
De acuerdo con el texto judicial, la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre resolvió darle lugar a la medida cautelar solicitada por Nicolás José Mc Loughlin y “disponer que la parte accionada (la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”.
El empresario había presentado un amparo en la Justicia para no abonar el impuesto a la riqueza, alegando que atenta contra su derecho a la propiedad y que pagar el aporte “afecta a su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya por el Impuesto sobre los Bienes Personales”.
“El aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva del patrimonio. El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales, produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva”, argumentó Mc Loughlin.
La Ley 27.605, aprobada en diciembre del año pasado por el Congreso, prevé un cobro por única vez para “morigerar los efectos de la pandemia”. Las personas alcanzadas por el tributo son aquellas que poseen patrimonios superiores a los $200 millones, quienes deberán abonar alícuotas que varían entre el 2% y 3,5% para los bienes que radican en el país, y del 3% al 5,25% para los que están en el exterior.
Según los cálculos del Gobierno, alrededor de 13.000 personas deberán pagar $4 millones o más, dependiendo de las escalas. Así, el Ejecutivo proyecta recaudar unos $300.000 millones, fondos que serán destinados a subsidiar pymes, financiar la compra de equipamientos de salud, relanzar el plan Progresar, urbanizar barrios populares y equipar YPF para producir gas natural.
Otros casos
Madariaga de Negre es la misma jueza federal que le había concedido la medida cautelar a Alejandro Scannapieco, el ejecutivo del unicornio argentino Globant, a comienzos de esta semana.
Ambos fallos, tanto el de Scannapieco como el de Mc Loughlin, tienen las mismas condiciones: la decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución real de $100.000 hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Sin embargo, no todo fueron buenas noticias para los contribuyentes, que estaban esperando un guiño por parte de la Justicia para animarse a litigar contra el ente recaudador. Ayer un juez federal de Bell Ville (Córdoba) rechazó la cautelar presentada por el empresario rural José Luis Prado Lardizábal por la misma carga.
El juez Sergio Pinto alegó que la legislación vigente impide que los jueces decreten toda medida cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado”.
Del otro lado del ring, la AFIP aseguró que solo seis personas presentaron amparos contra el impuesto a las grandes fortunas y remarcaron que “hay más declaraciones juradas presentadas y contribuyentes que pagaron el aporte solidario que medidas cautelar”.
Para el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, si el primer fallo hubiera sido en contra del empresario “tal vez los contribuyentes preferirían no tomar medidas en contra del Estado, pagar el tributo y no discutir, en todo caso pedir la devolución después”. Pero un 2 a 1 vuelve la situación un poco más alentadora.
“La AFIP dice que solo seis personas presentaron un amparo, pero eso es muy poco. La estrategia para la mayoría de los contribuyentes es esperar a que venza el plazo para presentar las declaraciones juradas el 30 de marzo y presentar una nota ante AFIP diciendo que el impuesto es confiscatorio. Pero no hay solo una estrategia legal”, agregó.
Por el momento, el plan del fisco es apelar a todas las medidas que surjan en el futuro. En el ínterin, ya anunciaron que salieron a fiscalizar el patrimonio de 1250 personas porque sospecha de la puesta en marcha de “ardides evasivos”.
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