Impuesto a la renta financiera: cómo se aplicará y cuál será el impacto
Por una ley aprobada en 2017 están gravados los rendimientos de plazos fijos, títulos públicos y fondos de inversión, entre otros instrumentos; cuáles son los alcances de la carga, qué críticas se le hace al nuevo sistema y cuáles son los trámites
En las redes sociales circula por estos días una imagen en la que se ve a alguien sentado frente a una computadora, en un lugar de trabajo. Tiene una mano apoyada y con los dedos extendidos sobre el teclado y la otra cerca del mouse. "Esperando que los clientes traigan toda la documentación y que la AFIP publique una prórroga!!", dice el texto que acompaña la foto. Ese "alguien" -contador de profesión, se entiende- es un esqueleto.
La broma refleja cuestiones muy del momento. En este junio que acaba de empezar, no solo vencerán las presentaciones de declaraciones juradas y, en caso de corresponder, los pagos de Ganancias y Bienes Personales. Este año se suman, por primera vez, las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera, la carga fiscal establecida por la ley 27.430 que aprobó el Congreso cerca del final de 2017, con impacto a partir del ejercicio fiscal 2018.
Eso tiene su correlato práctico en la necesidad de que las personas que tuvieron inversiones el año pasado consigan los informes que están obligados a entregar los bancos, agentes financieros y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, para contar con los datos de montos colocados y rentabilidades.
Conseguir esa información es una de las preocupaciones del profesional de la foto. La otra tiene que ver con un pedido formal que los contadores le hicieron a la AFIP a través de la federación que nuclea a los consejos profesionales del país, para conseguir una prórroga.La AFIP dispuso, finalmente, llevar para más adelante la fecha límite que se había previsto para hacer la presentación de las declaraciones juradas, pero mantener los plazos de pago, que se cumplirán los días 21, 24 y 25 de este mes, según la finalización del CIIT del contribuyente. La información, en tanto, podrá ser presentada hasta el 19 de julio. Los profesionales le habían advertido al administrador del organismo de recaudación, Leandro Cuccioli, sobre las dificultades para obtener la información que hay que volcar en las declaraciones y que es la que debe usarse, a la vez, para determinar el monto de la carga fiscal.
Alcances del tributo
El llamado "impuesto cedular" grava, según detallan fuentes de la AFIP, los intereses o rendimientos de títulos públicos, bonos, Lebac, Letes, Lecap, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y plazos fijos. Y los resultados por la venta de títulos públicos, bonos, Lebac, Letes, Lecap, títulos de deuda, obligaciones negociables y monedas digitales. La ley también fijó la carga tributaria sobre las personas por los dividendos distribuidos por sociedades (7% por el año 2018) y sobre la venta o cesión de derechos sobre bienes inmuebles (de 15% para las propiedades adquiridas a partir del año pasado).
"La reforma introdujo grandes cambios en la estructura del tributo que pesa sobre las personas, principalmente por la creación de las cargas sobre ganancias de fuente argentina que provienen de activos financieros", sintetiza el tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. En líneas generales, agrega, se mantiene un esquema muy similar al que existía en el caso de las inversiones de fuente extranjera: se aplica la escala general de Ganancias para los rendimientos y una alícuota de 15% para los resultados por venta o rescate de activos.
En el caso del nuevo impuesto a la renta de inversiones de fuente local, la alícuota es de 5% o de 15%. En el primer nivel de imposición están las inversiones en pesos. En el segundo, las que son en pesos con un ajuste que las protege de la inflación, y las que son en moneda extranjera. En estos casos, la tasa se aplica sobre el rendimiento y no sobre la actualización ni sobre la variación del tipo de cambio del período correspondiente.
Para las acciones existe una exención, que alcanza a las operaciones de compraventa, cambio o permuta de esos activos, y a los rescates de cuotapartes de fondos comunes que estén integrados al menos en un 75% por acciones. La condición es que se trate de papeles que tengan oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores o que coticen en mercados autorizados. En ese punto "hay una intención de encauzar las inversiones a alternativas vinculadas con proyectos de inversión o el financiamiento de sociedades que cotizan en la bolsa local -analiza Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la firma BDO-. Se trata de ver cómo influir en las decisiones de inversión a través del sistema tributario".
El cálculo de la carga
Existe un monto de renta anual no imponible, que actúa como un piso a partir del cual se tributa. El valor es móvil, porque es uno de los incluidos en la ley del impuesto a las ganancias para los que se prevé una actualización anual, que se rige por la variación de un índice de remuneraciones. Por 2018 ese deducible es de $66.917,91. Si alguien obtuvo resultados inferiores a ese monto, queda al margen de la carga. Y quienes hayan obtenido más que esa cifra, tributarán sobre el excedente.
Si un ahorrista tuvo inversiones alcanzadas por alícuotas distintas, la deducción deberá usarse proporcionalmente, según aclararon a LA NACION en la AFIP. Por ejemplo, si el resultado final para un inversor es de $400.000, de los cuales $100.000 vienen de una operación en dólares (con alícuota de 15%) y $300.000 de una en pesos no ajustables (tributan 5%), se restará el 25% de lo no imponible a los $100.000 y el 75%, a los resultados de la colocación en pesos.
En el caso de un plazo fijo, se consideran los intereses que estuvieron disponibles para el inversor en el período en cuestión: si la colocación se hizo en 2017 con vencimiento en 2018, esos resultados quedan afectados; a la vez, si un plazo venció en 2019, esos intereses no quedan alcanzados ahora, según las fuentes oficiales.
Si el depósito fue en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) se discrimina, para comparar los montos de inicio y final de la inversión o del año, cuánto corresponde a la actualización y cuánto a los intereses. Según explican las contadoras Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella, esto es porque la parte de la actualización no tributa. Y sí está gravado el rendimiento por la tasa adicional. Lo mismo pasa con un plazo fijo en dólares: se paga la carga sobre intereses y queda al margen la diferencia por la variación del tipo de cambio.
Según puede verse en los casos que ilustran esta nota, quien optó por un depósito en UVA y una tasa de 5% anual, será afectado en menor medida que quien hizo la colocación en pesos. En este segundo ejemplo (aportado por el estudio Lisicki, Litvin), con un capital inicial de $1.000.000 y un rendimiento nominal en el año de 34,98%, el monto a pagar, descontados de la base de cálculo los $66.917,91, es de $14.144,1 con lo cual el rendimiento después de impuestos queda en 33,5%, muy por debajo de la inflación de 2018, de 47,6%. Con $1.000.000 en un plazo fijo ajustable y con 5% anual, el resultado será un tributo de $976. Y en este caso, el rendimiento supera a la inflación.
Si en lugar de $1.000.000 lo invertido fueron US$53.300 a inicios de 2018 (cuando el dólar valía alrededor de $18,8), traducido a moneda nacional se pasó, en el año, de $1.000.000 a $2.073.000. Esa diferencia, explicada por la devaluación del peso, no está gravada. Sí se tributará sobre los intereses, que pueden ser de 0,5% anual.
El hecho de que no se grave a quien optó por comprar dólares y guardar los billetes y sí a quien eligió ahorrar en instrumentos financieros en pesos, es uno de los aspectos inequitativos que tiene el impuesto a la renta financiera, según advierte José Luis Arnoletto, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Si se optó por fondos comunes de inversión, lo afectado por el impuesto es el resultado obtenido que corresponda a las cuotapartes rescatadas en el año. "Si no hubo rescates, no se paga Ganancias", dice Miguel La Vista, contador y socio del estudio La Vista Casal, quien opina que no está mal gravar la renta financiera, pero quien, a la vez, cuestiona que el sistema tenga una complejidad desproporcionada con lo que finalmente significa la carga (una consideración con la que coinciden varios colegas suyos).
Sobre los resultados atribuidos a los montos rescatados de un fondo, la alícuota a pagar (5% o 15%) se define según cuál sea el activo que concentre al menos 75%. Y si se compraron cuotapartes en diferentes momentos, ¿con qué valor de compra se compara el de venta? "Gana el criterio de primero entrado, primero salido", explica Andrés Djmal, contador asociado del estudio Lisicky, Litvin.
Por los títulos públicos, ON u otros bonos, se tributará por los intereses del período, ya sea que la persona haya cobrado efectivamente el dinero o que el monto haya quedado capitalizado. "La capitalización implica disposición y, por tanto, equivale a 'cobrado' en términos impositivos, aunque no se haya visto un peso", describe Fernández Sabella.
Hay activos por los que se permite actualizar por inflación el valor inicial del capital desde enero de 2018 (esto, más allá de los instrumentos que tienen la característica de ser ajustables). "La ley especifica que en este grupo están las acciones, los valores representativos, los certificados de depósito de acciones y de participación de fideicomisos financieros, y las cuotapartes de condominios de fondos cerrados", describe Litvin, que dice que es una incoherencia que los títulos públicos de Brasil y Bolivia queden exentos, mientras que financiar al estado argentino está gravado. Eso pasa por la aplicación de convenios que evitan la doble imposición.
Presentación y pago
A partir de las normativas reglamentarias de la AFIP, existen tres modalidades para cumplir con las obligaciones del impuesto a la renta.
La más simple implica generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) tras acceder a la opción "Presentación de DDJJ y Pagos", disponible cuando se ingresa a la página de la AFIP con clave fiscal. Hacer esto es válido solo cuando la renta de 2018 fue de hasta $200.000. Al hacer el trámite, hay que cargar datos sobre la cantidad de operaciones y los resultados afectados por cada alícuota.
Más allá de esos casos, hay una declaración jurada simplificada y una general. En la simplificada se agrupan en un solo renglón los rendimientos de las inversiones de una misma especie y alícuota. La general pide información detallada sobre cada operación. ¿Para qué alguien elegiría esta última modalidad? Responden desde la AFIP: "Para que el año próximo migre la información a la declaración referida a 2019, para tener un mayor control sobre la liquidación y para poder explicar mejor la variación patrimonial del período. Y una ventaja es que en la declaración general se van a precargar los datos de los rendimientos financieros, salvo de instrumentos como Lecap, Lebac o Letes".
Según el último número del CUIT del contribuyente, los plazos para presentar declaraciones juradas serán del 19 al 24 de este mes, en tanto que la obligación de ingresar pagos al fisco vencerá entre el 21 y el 25, también de este junio, el mes clave para el mundo impositivo.
Algunos datos prácticos para tener en cuenta
- Las personas que tuvieron inversiones el año pasado deben recibir informes por parte de las entidades a través de las cuales las hicieron: bancos, agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
- Esas entidades deben dar la información tanto a la AFIP como también a cada uno de los ahorristas. En este segundo caso, el plazo previsto para la puesta a disposición de los datos ya venció, por lo que quienes no los recibieron y no los solicitaron, deben hacerlo en estos días.
- En la sección "Nuestra Parte", a la que cada contribuyente accede tras ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal, se publican algunos datos, que deben considerarse orientativos.
- Los vencimientos para el pago del impuesto llegarán en las siguientes fechas. CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: viernes 21 de junio. CUIT finalizados en 4, 5 y 6: lunes 24 de junio. CUIT con terminación en 7, 8 y 9: martes 25 de junio. La presentación de declaraciones juradas, en tanto, podrá hacerse en todos los casos hasta el viernes 19 de julio.
- Quienes tuvieron rentas de hasta $200.000 pueden saldar su obligación solo generando un Volante Electrónico de Pago (VEP). En ese caso, los vencimientos serán en los mismos días mencionados en el párrafo anterior, según el CUIT.
- Solo a quienes presenten declaración jurada se les ofrece un miniplan de cuotas, el mismo que rige para Ganancias y Bienes Personales. La obligación puede saldarse en hasta tres pagos y con un interés por financiamiento.
- La presentación de datos para determinar el tributo a la renta financiera implica hacer una declaración diferente de la de Ganancias en general (donde se informan ingresos de fuente laboral y otros no incluidos en el impuesto cedular, como las rentas por inversión de fuente extranjera).
- Al ingresar en la página de la AFIP con clave fiscal e ir a la opción "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado", hay tres formularios para completar (en caso de corresponder): el general de Ganancias, el de rendimientos y/o enajenación de instrumentos de inversión, y el de enajenación y/o transferencia de inmuebles.
- Por la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018, se paga una tasa de Ganancias de 15%, calculado sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta; quedan al margen de esa carga las viviendas. Por la venta de propiedades compradas antes de 2018 rige el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, de 1,5% del valor de escritura.
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